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    Origen y marco legal

    La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015) se aprobó en septiembre de 2015 en España con el fin de que particulares y autónomos en situación de insolvencia pudieran cancelar sus deudas total o parcialmente y volver a emprender sin cargas financieras.

    Con los años, la norma ha sido objeto de reformas clave:

    • Real Decreto-ley 1/2019: simplificó los trámites y reforzó la colaboración con las entidades de mediación.

    • Ley 11/2021: eliminó el límite máximo de deuda (antes 5 millones de €) y suprimió el requisito de presentar una oferta de empleo.

    La versión vigente se encuentra consolidada en el texto refundido de 2022, que integra y actualiza todas estas modificaciones.

    Deudas públicas: límite de importe

    Tras la reforma de 2021, la LSO ya no impone un tope global de deuda. Sin embargo, en lo relativo a deudas con Hacienda y Seguridad Social existe un importe mínimo de 10.000 € que debe examinarse por este despacho antes de iniciar el procedimiento para que el mecanismo sea aplicable, garantizando un equilibrio entre interés público y viabilidad del deudor.

     

    Objetivo y destinatarios

    La Ley de Segunda Oportunidad persigue un objetivo claro: ofrecer un nuevo comienzo financiero a quienes, habiendo actuado de buena fe, ya no pueden cumplir con sus obligaciones económicas.

    Está destinada a:

    • Particulares: trabajadores, personas en desempleo y pensionistas.

    • Autónomos y profesionales por cuenta propia.

    Requisitos básicos

    Beneficios principales

    El proceso paso a paso

    Análisil del
    caso

    Evaluamos tu situación patrimonial y de ingresos para confirmar el cumplimiento de los requisitos.

    Presentación de la demanda

    Preparamos y presentamos el concurso voluntario ante el juzgado de lo mercantil competente.

    Fase de convenio o liquidación

    Si procede, proponemos un convenio con los acreedores; en su defecto, se abre la liquidación de activos.

    Solicitud de EPI

    Una vez cerrado el concurso, solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) para cancelar las deudas pendientes. vez aprobada, quedas libre de deudas.

    Sí. Ofrecemos opciones desde 150 € al mes para abonar los honorarios, incluidas tasas judiciales, procurador y posibles recursos.

    El importe medio suele rondar los 2 500 €, variable según la cuantía de la deuda y del activo del cliente. Esta cifra incluye todos los suplidos, tasas judiciales, procurador y la intervención letrada hasta la conclusión del proceso.

    Generalmente entre 6 y 12 meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del caso.

    Sí, en muchos casos es posible mediante un plan de pagos o acuerdo con los acreedores antes de la fase de liquidación.

    La falta de colaboración puede dar lugar a la inadmisión de la demanda o revocación de la exoneración solicitada.