En el Auto nº 333/2025, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante desestimó expresamente la aplicación del límite de 10 000 € previsto en el artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal. Siguiendo la doctrina establecida por el TJUE en el Auto C-46/24, el juez aplicó una regla proporcional: exoneración íntegra de los primeros 5 000 € y liquidación parcial —al 50%— del exceso de deuda de derecho público.[1]
La sentencia parte de la premisa de que la exoneración total es la regla general en la Ley de Segunda Oportunidad, y que cualquier excepción debe estar fundamentada en razones objetivas y proporcionadas. El magistrado concluye que el legislador no ha probado en qué medida la exoneración de cantidades inferiores a 10 000 € afecta gravemente las arcas públicas. Por ello, opta por una solución intermedia que reduce la quita sin extinguirla totalmente, garantizando la protección del erario y respetando el principio de exoneración efectiva.
Este Auto ha marcado un precedente relevante en la jurisdicción mercantil: más de una veintena de juzgados han comenzado a replicar el criterio proporcional en sus resoluciones, otorgando exoneraciones parciales de deudas públicas superiores al tope y eximiendo totalmente las inferiores. El impacto práctico es significativo, ya que ofrece a los deudores una vía flexible que mitiga el efecto disuasorio de un tope absoluto.
La doctrina mercantil alienta a los abogados a presentar concursos voluntarios con argumentos basados en la falta de justificación legislativa y en la interpretación favorable al deudor. Asimismo, subraya la conveniencia de recabar informes económicos que cuantifiquen el impacto presupuestario de exoneraciones y sirvan de apoyo a las demandas.
En conclusión, el Auto 333/2025 de Alicante sienta las bases para un modelo judicial más equilibrado, que respeta tanto las necesidades de protección social de los deudores de buena fe como el interés público. Este enfoque proporcional es, sin duda, un avance hacia una Segunda Oportunidad más justa y conforme al Derecho de la Unión Europea.