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En este caso de éxito nuestro cliente, trabajador autónomo del sector de la compraventa, acumulaba una deuda total de 81.685,00 € con diversas entidades financieras. Gracias a la intervención de D. Cristian de Alba López, Letrado colegiado nº 7.666 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia (ICAMUR), se consiguió la exoneración total del pasivo insatisfecho mediante Auto judicial firme dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia.

Resumen del Caso de Éxito: Ley de Segunda Oportunidad

Concepto Detalle
Deuda Total Exonerada 81.685,00 €
Tipo de Procedimiento Concurso de Acreedores sin masa + BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho)
Resultado Obtenido EXONERACIÓN TOTAL Y DEFINITIVA
Resolución Judicial Auto de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (septiembre de 2023)
Juzgado Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia
Letrado Director D. Cristian de Alba López – Col. 7.666 ICAMUR
Número de Acreedores 3 acreedores (entidades bancarias y fondos de inversión)

Situación Personal y Económica del Cliente

Nuestro cliente se encontraba en una situación de grave insolvencia sobrevenida. Trabajaba como autónomo en el sector de la compraventa de productos, percibiendo unos ingresos netos anuales que en los últimos ejercicios habían sido prácticamente nulos e incluso negativos. A modo ilustrativo, los rendimientos netos declarados en el IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 arrojaban cifras como 1.754,28 € (2019), -4.449,54 € (2020), -2.883,51 € (2021) y tan solo 114,02 € (2022).

La causa fundamental de su situación de insolvencia fue un sobreendeudamiento sobrevenido derivado de la confluencia de varias circunstancias adversas: la pérdida de poder adquisitivo, la inestabilidad laboral y, de manera determinante, las consecuencias de la crisis económica de 2008, que provocó el cierre y la liquidación de su empresa anterior del sector de las telecomunicaciones. Tras agotar la prestación por desempleo, nuestro cliente se vio obligado a reinventarse como autónomo, actividad que no logró generar los ingresos suficientes para hacer frente a las deudas acumuladas.

El grueso principal de la deuda provenía de la financiación hipotecaria concedida para la adquisición de una vivienda hacía más de veinte años. Dicha vivienda terminó siendo subastada judicialmente, quedando un remanente de deuda impagada que fue cedido a un fondo de inversión. A esta deuda se sumaban las contraídas con otras entidades financieras, incluyendo préstamos personales y tarjetas de crédito que nuestro cliente había utilizado para cubrir sus gastos básicos mientras intentaba sacar adelante su actividad económica.

Su patrimonio era inexistente: carecía de cualquier bien o derecho susceptible de liquidación, siendo titular únicamente de una cuenta bancaria con saldo negativo de -17.618,05 €. Convivía con su pareja en una situación de extrema precariedad económica.

Desglose de la Deuda Exonerada

Acreedor Importe Tipo de Deuda
Fondo de Inversión (cesionario de entidad bancaria) 56.533,00 € Remanente hipotecario tras subasta judicial
Entidad Bancaria (1) 14.473,00 € Tarjeta de crédito
Entidad Bancaria (2) 10.679,00 € Préstamos personales
TOTAL EXONERADO 81.685,00 € 100% EXONERADO

Estrategia Jurídica y Procedimiento Seguido

Desde Deudas a Cero, bajo la dirección letrada de D. Cristian de Alba López (Col. 7.666 ICAMUR), se diseñó una estrategia procesal orientada a obtener la máxima protección para nuestro cliente en el menor tiempo posible. El procedimiento se desarrolló en las siguientes fases:

1. Solicitud de declaración de concurso de acreedores sin masa (mayo de 2023): Se presentó solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, acreditando la situación de insolvencia actual del deudor y la inexistencia de masa activa susceptible de liquidación. Se acompañó toda la documentación acreditativa: declaraciones del IRPF, certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, informe de vida laboral, certificado de antecedentes penales, lista de acreedores e inventario de bienes.

2. Declaración de concurso y tramitación abreviada (julio de 2023): El Juzgado declaró el concurso sin masa, lo que permitió una tramitación más ágil al no existir activos que liquidar. Se concedió plazo para que los acreedores solicitaran el nombramiento de administrador concursal, sin que ninguno lo hiciera.

3. Solicitud de BEPI – Exoneración del Pasivo Insatisfecho (septiembre de 2023): Una vez concluida la fase concursal, se presentó solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho al amparo de los artículos 486 y siguientes de la Ley Concursal. Se acreditó que nuestro cliente reunía la condición de deudor de buena fe, no concurriendo en él ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 487.1 de dicha norma.

4. Auto de Exoneración Total y Definitiva (septiembre de 2023): El Juzgado dictó Auto concediendo la exoneración total y definitiva de la deuda, declarando expresamente que la exoneración alcanza a la totalidad del pasivo no satisfecho, debiendo considerarse extinguido. Ningún acreedor se opuso a la solicitud.

Resolución Judicial: Exoneración Total y Definitiva

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia dictó Auto en septiembre de 2023 por el que se acordó:

Extractos del Auto de Exoneración del Pasivo Insatisfecho dictado por el Juzgado (datos personales anonimizados conforme al RGPD):

Auto de Exoneración - Página 1

Pág. 1 – Auto EPI

Auto de Exoneración - Página 5

Pág. 5 – Fallo

Auto de Conclusión del Concurso

Auto Conclusión Concurso

«Debo conceder y concedo [al deudor] la exención del pasivo insatisfecho que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos a la fecha de conclusión del concurso, salvo los que se relacionan en el artículo 489 del TRLC, si los hubiere. Los acreedores cuyos créditos se extinguen no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de estos.»

Parte Dispositiva del Auto de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (datos personales anonimizados conforme al RGPD)

La resolución fue dictada por la Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, sin que se formulara oposición alguna por parte de los acreedores.

Marco Legal: La Ley de Segunda Oportunidad tras la Reforma de 2022

Este caso de éxito se tramitó al amparo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas. Esta reforma supuso un avance significativo en la protección de los deudores personas físicas, al configurar la exoneración del pasivo insatisfecho como un auténtico derecho del deudor de buena fe, y no como algo excepcional.

Entre las mejoras más relevantes de la reforma, cabe destacar que se eliminó la exigencia de haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos, se amplió la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa (con excepciones tasadas), y se reconoció expresamente la posibilidad de exonerar parcialmente los créditos de derecho público, incluidos los de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, dentro de los límites legales. Además, la buena fe del deudor se presume iuris tantum, correspondiendo a los acreedores la carga de probar lo contrario.

¿Te Encuentras en una Situación Similar?

Si te encuentras en una situación de sobreendeudamiento y no puedes hacer frente a tus deudas, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser la solución que necesitas. Como demuestra este caso de éxito, la Ley de Segunda Oportunidad permite obtener la exoneración total de las deudas. En Deudas a Cero, bajo la dirección letrada de D. Cristian de Alba López (Col. 7.666 ICAMUR), hemos ayudado a numerosos clientes a liberarse de sus deudas y comenzar una nueva vida financiera.

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