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En este caso de éxito, nuestro cliente, trabajador autónomo del sector del transporte, acumulaba una deuda total de 285.963,22 € con diversas entidades financieras y organismos públicos. Gracias a la intervención de D. Cristian de Alba López, Letrado colegiado nº 7.666 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, se consiguió la exoneración total del pasivo insatisfecho mediante Auto judicial firme.

Resumen del Caso de Éxito: Ley de Segunda Oportunidad

Concepto Detalle
Deuda Total Exonerada 285.963,22 €
Tipo de Procedimiento Concurso de Acreedores + BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho)
Resultado Obtenido EXONERACIÓN TOTAL Y DEFINITIVA
Resolución Judicial Auto de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (abril de 2024)
Juzgado Juzgado de lo Mercantil de Alicante, con sede en Elche
Letrado Director D. Cristian de Alba López – Col. 7.666 ICAMUR
Número de Acreedores 5 acreedores (entidades bancarias, comunidad de propietarios, administraciones públicas)

Situación Personal y Económica del Cliente

Nuestro cliente, padre de dos hijos mayores de edad, se encontraba en una situación de grave insolvencia sobrevenida. Trabajaba como transportista autónomo para una cooperativa del sector logístico de la Comunidad Valenciana, percibiendo unos ingresos mensuales aproximados de 1.543,74 euros brutos, de los cuales debía hacer frente a gastos propios de su actividad profesional tales como carburante, reparaciones y mantenimiento del vehículo, así como dietas y pernoctas fuera de su domicilio habitual.

La causa fundamental de su situación de insolvencia fue un sobreendeudamiento sobrevenido derivado de la confluencia de varias circunstancias adversas: la pérdida de poder adquisitivo, la inestabilidad laboral propia del sector del transporte y, de manera determinante, un proceso de divorcio que le impidió seguir haciendo frente a los préstamos personales e hipotecarios vinculados a la vivienda familiar que compartía con su expareja.

Nuestro cliente carecía por completo de masa activa, es decir, no era propietario de bien inmueble alguno ni de derechos susceptibles de liquidación. Su único activo era una cuenta bancaria con un saldo de 0,00 euros. Vivía en régimen de alquiler conviviendo con su nueva pareja.

Auto de Exoneración del Pasivo Insatisfecho – Primera página (datos personales anonimizados conforme al RGPD)

Caso de éxito Ley de Segunda Oportunidad - Auto de Exoneración primera página

Desglose de la Deuda: 285.963,22 €

El pasivo total de nuestro cliente ascendía a la considerable suma de 285.963,22 euros, distribuidos entre los siguientes acreedores y conceptos:

Acreedor Importe Concepto
Entidad Bancaria Principal (BBVA) 273.325,31 € Capital pendiente tras ejecución hipotecaria, intereses de demora, costas procesales y préstamos personales (6 créditos distintos)
Entidad Bancaria Secundaria (CaixaBank) 8.367,43 € Crédito personal impagado
Comunidad de Propietarios 2.364,47 € Cuotas impagadas de la antigua vivienda
Tesorería General de la Seguridad Social 1.849,90 € Deuda con la Seguridad Social
Administración Local 56,11 € Sanción de tráfico
TOTAL EXONERADO 285.963,22 € 100% EXONERADO

Como puede observarse, la mayor parte de la deuda (más del 95%) correspondía a una única entidad bancaria, derivada fundamentalmente de la ejecución hipotecaria de la vivienda familiar y de diversos préstamos personales asociados. Tras la subasta del inmueble, quedó un capital pendiente de más de 123.000 euros solo por la deuda hipotecaria, al que se sumaban intereses de demora y costas procesales.

Estrategia Jurídica Aplicada

En este caso de éxito tramitado por Deudas a Cero, bajo la dirección letrada de D. Cristian de Alba López, se diseñó una estrategia procesal completa que se desarrolló en las siguientes fases:

1. Solicitud de Concurso de Acreedores sin masa (septiembre de 2023): Se presentó demanda de declaración de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil competente, al amparo de los artículos 6.1 y 37 bis y ter de la Ley Concursal (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, reformado por Ley 16/2022). Se acreditó la situación de insolvencia actual del deudor, la ausencia total de masa activa y el cumplimiento de todos los requisitos legales.

2. Declaración de concurso y tramitación abreviada: El Juzgado declaró el concurso sin masa, lo que permitió una tramitación más ágil al no existir activos que liquidar.

3. Solicitud de BEPI – Exoneración del Pasivo Insatisfecho (marzo de 2024): Una vez concluida la fase concursal, se presentó solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho al amparo de los artículos 486 y siguientes de la Ley Concursal. Se acreditó que nuestro cliente reunía la condición de deudor de buena fe, no concurriendo en él ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 487.1 de dicha norma.

4. Auto de Exoneración Total y Definitiva (abril de 2024): El Juzgado dictó Auto concediendo la exoneración total y definitiva de la deuda, declarando expresamente que la exoneración alcanza a la totalidad del pasivo no satisfecho, debiendo considerarse extinguido.

Resolución Judicial: Exoneración Total y Definitiva

El Juzgado de lo Mercantil de Alicante, con sede en Elche, dictó Auto en abril de 2024 por el que se acordó:

«Reconocer al concursado la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se ha de considerar exonerado según las previsiones legales. […] El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido.»

Parte Dispositiva del Auto de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (datos personales anonimizados conforme al RGPD)

Caso de éxito Ley de Segunda Oportunidad - Parte Dispositiva del Auto de Exoneración

El Auto judicial confirmó que ningún acreedor personado formuló oposición a la solicitud de exoneración, quedando verificada la buena fe del deudor y la inexistencia de causa de prohibición alguna conforme al artículo 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Asimismo, la resolución incorporó mandamiento a los acreedores afectados para que comunicasen la exoneración a los sistemas de información crediticia (ficheros de morosos) a los que previamente hubieran informado del impago, garantizando así la completa rehabilitación financiera de nuestro cliente.

Marco Legal Aplicado

Este caso se resolvió al amparo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas. Esta reforma introdujo mejoras sustanciales en el mecanismo de segunda oportunidad, entre las que destacan:

La exoneración del pasivo insatisfecho dejó de configurarse como un beneficio para convertirse en un auténtico derecho del deudor de buena fe. Se eliminó la exigencia de haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos. Se amplió la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa, con excepciones tasadas. Y se reconoció expresamente la posibilidad de exonerar parcialmente los créditos de derecho público, incluidos los de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, dentro de los límites legales.

¿Te Encuentras en una Situación Similar?

Si te encuentras en una situación de sobreendeudamiento y no puedes hacer frente a tus deudas, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser la solución que necesitas. Como demuestra este caso de éxito, la Ley de Segunda Oportunidad permite obtener la exoneración total de las deudas. En Deudas a Cero, bajo la dirección letrada de D. Cristian de Alba López (Col. 7.666 ICAMUR), hemos ayudado a numerosos clientes a liberarse de sus deudas y comenzar una nueva vida financiera.

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Nota: Los datos personales del cliente han sido omitidos en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El presente artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo, y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso requiere un estudio particularizado de las circunstancias personales y patrimoniales del deudor.

Dirección Letrada: D. Cristian de Alba López, Abogado colegiado nº 7.666 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia. Plataforma Deudas a Cero (www.deudasacero.es).