El Auto nº 708/2025 del Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid supuso un giro radical: declaró la inaplicabilidad del artículo 489.1.5º del TRLC y concedió la exoneración total de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, sin importe mínimo. El juez argumenta que la falta de justificación legislativa suficiente, unida al principio de exoneración efectiva, obliga a aplicar la exoneración íntegra, en línea con la interpretación del TJUE.[1]
La resolución enfatiza que la finalidad social de la Ley de Segunda Oportunidad —proteger a los deudores de buena fe— prevalece sobre consideraciones administrativas. Además, señala que la reforma de 2021, al eliminar el tope de 5 millones de euros para la cuantía global de deuda, demuestra la voluntad del legislador de flexibilizar la exoneración, sin que haya modificado la exclusión de las deudas públicas.
Este Auto ha reforzado el criterio de que la exoneración de crédito público no puede quedar subordinada a límites numéricos infundados. Tras su publicación, múltiples tribunales de Madrid han seguido el mismo razonamiento, reconociendo la exoneración total en casos de deudas superiores a los 10 000 €.
La decisión plantea un reto a la Administración: adaptar los criterios internos de recaudación y garantizar la proporcionalidad en las quitas, sin vulnerar los derechos de los deudores. Para los despachos especializados, supone la confirmación de que los debates sobre límites deben centrarse en criterios objetivos y en la eficacia real de la exoneración.