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En su Auto C-46/24, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que la normativa española que excluye de la exoneración de la Ley de Segunda Oportunidad las deudas de derecho público hasta 10 000 € carece de justificación suficiente y resulta contraria al Derecho comunitario. El TJUE subraya que el principio de exoneración efectiva exige que todos los pasivos puedan someterse a la misma regulación, sin discriminaciones que no estén motivadas por razones imperiosas de interés general.[1]

La resolución analiza la razón de ser del tope: la protección del erario público frente a una quita masiva. Sin embargo, el Tribunal considera que el legislador no ha acreditado que la exoneración de deudas inferiores a 10 000 € suponga un perjuicio desproporcionado a las arcas estatales. Asimismo, la jurisprudencia europea refuerza la proporcionalidad como pilar básico del principio de equivalencia, exigiendo que las normas nacionales no impongan requisitos más gravosos que los que resulten imprescindibles para alcanzar el fin legítimo perseguido.

Con este pronunciamiento, el TJUE insta a los jueces nacionales a aplicar el Derecho de la Unión y a interpretar la Ley de Segunda Oportunidad de forma que las personas puedan someter la totalidad de sus deudas, incluidas las de naturaleza pública, a la exoneración judicial. La doctrina, por tanto, abre la puerta a que los primeros tramos de deuda con Hacienda y Seguridad Social sean exonerados sin límite cuantitativo, siempre que se demuestre la buena fe del deudor.

Este criterio afecta directamente a miles de procedimientos en curso y sentencias futuras. Los tribunales españoles deberán revisar la aplicación del artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal, adaptándolo a los parámetros europeos. Además, el Auto sienta las bases para que los letrados diseñen estrategias procesales más ambiciosas, reclamando la anulación total de la deuda pública, incluso en aquellos supuestos en que su importe inicial supere los 10 000 €.

Finalmente, la sentencia C-46/24 refuerza la necesidad de que la regulación española demuestre, con datos y estudios, la necesidad real de un límite. De lo contrario, la exclusión quedará inoperativa en la práctica, convirtiéndose en un obstáculo contrario al espíritu de la Ley de Segunda Oportunidad y al derecho de la Unión Europea de garantizar un socorro efectivo a los deudores de buena fe.