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La Sentencia del Tribunal Supremo 450/2025 validó el principio de exoneración efectiva del pasivo insatisfecho (EPI) y concluyó que las limitaciones impuestas al crédito público deben respetar el principio de proporcionalidad. El Alto Tribunal afirmó que introducir topes desproporcionados vaciaría de contenido la Ley de Segunda Oportunidad, contraviniendo su finalidad social.[2]

El Supremo destacó que la exoneración del pasivo insatisfecho debe abarcar todos los créditos, salvo aquellos que atenten gravemente contra el interés general y siempre con motivos acreditados. Asimismo, confirmó que la ausencia de justificación técnica para mantener un límite de 10 000 € invalida la restricción.

Esta sentencia ha consolidado la línea europea y ha reforzado la confianza de los letrados al reclamar exoneraciones totales. Los tribunales inferiores ahora aplican con mayor firmeza la exoneración de deudas públicas, sin necesidad de modularlas según un umbral fijo.