Requisitos básicos
- 🔹Ser persona física (no sociedades mercantiles).
- 🔹Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente.
- 🔹Contar con al menos dos acreedores distintos.
- 🔹Actuar de buena fe: no ocultar bienes o ingresos y colaborar con el juzgado.
- 🔹No haber sido condenado por delitos dolosos graves en los últimos 10 años (salvo señalados como leves o con antecedentes cancelados).
- 🔹No haberse acogido a la LSO en los últimos 10 años
- 🔹Residencia habitual o establecimiento en España.
Beneficios principales
- 🔸 Cancelación definitiva de deudas, incluidas personales, tarjetas o avales.
- 🔸 Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) que extingue obligaciones.
- 🔸 Protección frente a embargos y acoso de acreedores.
- 🔸 Conservar la vivienda habitual en determinados supuestos. - Conservar el vehiculo (si es de trabajo) en determinados supuestos.
- 🔸 Recuperación de la estabilidad económica en plazos reducidos (6–12 meses).