La Sentencia del Tribunal Supremo 450/2025, de 20 de marzo (ECLI:ES:TS:2025:1055), es un hito en la interpretación de la Ley de Segunda Oportunidad en España. El Alto Tribunal ha reforzado la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) frente al crédito público en los concursos tramitados con la redacción original del Texto Refundido de la Ley Concursal, anterior a la reforma de la Ley 16/2022.
Qué decidió el Tribunal Supremo
El Texto Refundido de la Ley Concursal de 2020, en su redacción original, excluía de la exoneración directa los créditos de derecho público. El Tribunal Supremo concluye que esa exclusión fue una extralimitación del Gobierno al refundir la ley: la Ley Concursal anterior (art. 178 bis) permitía exonerar también esos créditos, y el texto refundido no podía empeorar la posición del deudor.
En consecuencia, y aplicando su doctrina anterior (STS 381/2019, de 2 de julio), en los concursos regidos por esa redacción la exoneración alcanza también al crédito público ordinario y subordinado, con excepción del que tenga la consideración de crédito contra la masa o privilegiado.
Impacto práctico para autónomos y particulares
Esta sentencia tiene consecuencias prácticas muy relevantes para quienes tramitaron o tramitan su concurso con la regulación anterior a la Ley 16/2022: la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia debe aplicar esta doctrina a sus deudas con la Agencia Tributaria (AEAT), la Seguridad Social y otras administraciones. Para los concursos sujetos a la reforma de 2022 rige el límite del art. 489 TRLC, cuya justificación puede discutirse a la luz del auto C-46/24 del TJUE.
En combinación con el auto C-46/24 del TJUE, de 28 de abril de 2025, esta sentencia del Tribunal Supremo consolida una tendencia jurisprudencial favorable a los deudores que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad. España está alineándose progresivamente con los estándares europeos en materia de segunda oportunidad para deudores de buena fe.
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