Ley de Segunda Oportunidad
en Murcia
Si vives en Murcia y no puedes pagar tus deudas, la Ley de Segunda Oportunidad te permite pedir al juez la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y empezar de nuevo. Somos un despacho especializado con sede en la calle Platería, 44, en el centro de Murcia, con más de 1.500 casos tramitados y más de 10 años dedicados a esta ley.
Un despacho de Segunda Oportunidad en el centro de Murcia
Llevamos más de 10 años ayudando a personas de Murcia y de toda la Región a tramitar la Ley de Segunda Oportunidad. Trabajamos a diario ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia, tanto en sus plazas de Murcia como en la plaza con sede en Cartagena, y conocemos qué documentación suele pedir.
Puedes conocer mejor a nuestro despacho de abogados de Ley de Segunda Oportunidad en Murcia, venir a vernos o hacerlo todo online. El letrado responsable es Cristian de Alba López, colegiado nº 7.666 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia, y el procurador que nos acompaña en los tribunales de Murcia es Francisco Buendía García.
Nuestra oficina en Murcia
Visítanos o contáctanos online. Trabajamos igual de bien de las dos formas.
¿Qué tribunal decide tu caso en la Región de Murcia?
Desde la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos Juzgados de lo Mercantil se han integrado en los Tribunales de Instancia. El artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece una Sección de lo Mercantil con jurisdicción en toda la provincia y sede en la capital. En la Región de Murcia es el Tribunal de Instancia de Murcia — Sección de lo Mercantil, con tres plazas en Murcia y una cuarta con sede en Cartagena (el antiguo Juzgado de lo Mercantil nº 4).
Por eso da igual que vivas en Lorca, Molina de Segura, Cieza o Yecla: aunque tu municipio tenga su propio Tribunal de Instancia, el concurso de persona física lo resuelve esa Sección. Al final del procedimiento, el juez decide por auto sobre la exoneración del pasivo insatisfecho.
Cómo avanza tu caso, paso a paso
Plazos orientativos según nuestra experiencia. Dependen de cada caso y de la carga del juzgado; nadie puede garantizarte un plazo ni un resultado.
| Fase | Qué ocurre | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Valoración y encargo | Estudiamos deudas, ingresos y bienes y te decimos si el caso es viable y por qué vía. | Habitualmente en 24 h |
| Documentación | Reunimos certificados, extractos, lista de acreedores e inventario de bienes. | Depende de lo rápido que reunamos los papeles |
| Solicitud de concurso | Presentación electrónica ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia competente. | En cuanto el expediente está completo |
| Tramitación | Declaración de concurso; si no hay bienes, concurso sin masa; si los hay, liquidación. | Variable según el juzgado |
| Exoneración (EPI) | El juez resuelve por auto sobre la exoneración del pasivo insatisfecho. | 4–8 meses en total sin bienes; con bienes puede superar el año |
Qué deudas se cancelan y cuáles no
La regla general es que la exoneración alcanza a todas las deudas pendientes, salvo las que enumera el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Se pueden exonerar
- Préstamos personales y créditos al consumo
- Tarjetas de crédito y revolving, microcréditos
- Deuda restante de una hipoteca ya ejecutada
- Avales prestados a familiares o a un negocio
- Proveedores y deudas de una actividad autónoma cerrada
- Créditos vendidos a fondos de recuperación
No se exoneran (art. 489 TRLC)
- Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, e indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- Pensiones de alimentos.
- Salarios de los últimos 60 días de trabajo antes del concurso (hasta el triple del SMI) y los devengados durante el procedimiento, si no los asumió el FOGASA.
- Crédito público: Hacienda y Seguridad Social solo se exoneran hasta 10.000 € cada una (íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % a partir de ahí), y únicamente en la primera exoneración.
- Multas impuestas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves.
- Costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneración.
- Deudas con garantía real (por ejemplo, la hipoteca) dentro del límite del privilegio especial.
Exoneraciones que hemos obtenido en Murcia
Casos reales con su resolución judicial, anonimizados. Cada caso es distinto: no son una promesa de resultado.
81.685 € — Autónomo del comercio
Concurso sin masa, 3 meses. Sección de lo Mercantil de Murcia.
10.400 € — Madre divorciada de Murcia
Concurso sin masa, 4 meses.
7.662 € — Joven autónomo
Tribunal de Instancia de Murcia, Sección de lo Mercantil (2026). 2 meses.
75.730 € — Conductor asalariado
Concurso con liquidación, unos 3 años.
242.315 € — Incapacidad absoluta (Cartagena)
Deuda restante de hipoteca tras subasta, 7 meses.
56.130 € — Ex-autónoma de Murcia
Exoneración con plan de pagos (régimen anterior a 2022).
Atendemos toda la Región de Murcia
Presencial en nuestro despacho de Murcia u online desde cualquier municipio.
Preguntas sobre la LSO en Murcia
¿Tengo que ir en persona a vuestra oficina en Murcia?
No es necesario. Tenemos oficina en el centro de Murcia (Calle Platería, 44), pero todo el proceso se puede gestionar online. Atendemos a clientes de toda la Región de Murcia y de toda España sin necesidad de desplazamientos.
¿Qué tribunal lleva mi caso si vivo en la Región de Murcia?
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia, que según el artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción de la LO 1/2025) tiene jurisdicción en toda la provincia. Tiene tres plazas en Murcia y una con sede en Cartagena; la plaza concreta la decide el reparto.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso en Murcia?
Sin bienes que liquidar (concurso sin masa), la mayoría de nuestros casos se resuelven en 4–8 meses desde la presentación; si hay bienes que liquidar, puede superar el año. El plazo exacto depende de la carga de trabajo de la Sección de lo Mercantil en cada momento.
¿Puedo cancelar mis deudas con Hacienda siendo de Murcia?
En parte. Desde la reforma de 2022 (Ley 16/2022), las deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social pueden exonerarse hasta 10.000 € cada una: los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % a partir de ahí, y solo en la primera exoneración (art. 489 TRLC). El resto de la deuda ordinaria puede cancelarse por completo.
¿Puedo conservar mi vivienda?
Depende del valor de la casa, de lo que quede de hipoteca y de tus ingresos. La vía del plan de pagos permite en muchos casos conservar la vivienda habitual si sigues pagando la hipoteca. Lo analizamos antes de presentar nada.
¿Qué pasa con los embargos de nómina que tengo ahora?
Con la declaración de concurso no pueden iniciarse nuevas ejecuciones y las que están en curso quedan en suspenso, con algunas excepciones legales. Te explicamos cuándo y cómo se levanta la retención en tu caso.
¿Trabajáis con clientes de toda la Región de Murcia?
Sí. Atendemos a clientes de Murcia capital, Cartagena, Lorca, Molina de Segura y de todos los municipios de la Región, además de provincias cercanas como Alicante y Almería. La distancia no es un problema porque la tramitación es electrónica.
¿Quieres entender la ley antes de hablar con nosotros? Empieza por qué es la Ley de Segunda Oportunidad o por la guía completa de 2026.
¿Eres de Murcia y tienes deudas?
Consulta gratuita y sin compromiso. Te decimos en menos de 24h si tu caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad.
