Deudas a Cero - Ley Segunda Oportunidad
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Abogados Ley de Segunda
Oportunidad en Cartagena

Si vives en Cartagena y no puedes pagar tus deudas, puedes pedir al juez que las cancele con la Ley de Segunda Oportunidad (exoneración del pasivo insatisfecho, EPI) sin salir de tu ciudad. El caso lo resuelve la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia, que tiene una plaza con sede en Cartagena, y nosotros lo llevamos desde nuestro despacho de Murcia con más de 1.500 casos tramitados.

+1.500
casos tramitados
4–8 meses
duración habitual sin bienes
5,0/5
en Google · 2 opiniones
+10 años
dedicados a la LSO
TRIBUNAL COMPETENTE

¿Qué tribunal lleva los concursos de Cartagena?

Cartagena tiene desde 2022 un órgano de lo mercantil propio, pero no es una Sección independiente. Con la Ley Orgánica 1/2025, el antiguo Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Murcia con sede en Cartagena pasó a ser la plaza nº 4 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia, con sede en Cartagena. La Sección tiene jurisdicción en toda la provincia (artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y otras tres plazas en Murcia.

En la práctica, nuestros dos casos publicados de clientes cartageneros se resolvieron en esa sede de Cartagena, y conocemos cómo trabaja. Al final del procedimiento, el juez decide sobre la exoneración mediante un auto.

SIN DESPLAZAMIENTOS

Cómo trabajamos contigo desde Cartagena

Empezamos con una conversación por WhatsApp o teléfono para conocer tus deudas, ingresos y bienes. Si el caso encaja, te enviamos presupuesto y hoja de encargo por escrito.

Los documentos se envían desde el móvil y muchos certificados podemos obtenerlos nosotros con tu autorización. La presentación ante el juzgado es electrónica y el poder al procurador puede otorgarse «apud acta» sin desplazarte.

Si prefieres vernos en persona, te recibimos en nuestro despacho de la calle Platería, en Murcia. No tenemos oficina en Cartagena.

SITUACIONES HABITUALES

Perfiles que vemos en Cartagena y su comarca

  • Familias con la hipoteca ya ejecutada que siguen debiendo al banco la diferencia tras la subasta.
  • Trabajadores con empleo temporal en industria, puerto, hostelería de costa o campo, que financiaron los meses sin ingresos con préstamos y tarjetas.
  • Autónomos del Campo de Cartagena y La Manga con negocios de temporada cerrados y deudas personales con proveedores y Seguridad Social.
  • Pensionistas y personas con incapacidad cuyos ingresos ya no cubren las cuotas de préstamos anteriores.
QUÉ SE PUEDE CANCELAR

Deudas que se pueden exonerar en Cartagena

Tarjetas revolving y créditos rápidos

Microcréditos, tarjetas y financiación al consumo.

Préstamos personales y bancarios

Préstamos personales, deuda restante de hipotecas ejecutadas y deudas bancarias.

Deuda con Hacienda

Hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social pueden exonerarse (art. 489 TRLC).

Seguridad Social

Cuotas de autónomos y otras deudas con la Seguridad Social, dentro de ese límite de 10.000 € (art. 489 TRLC).

Deudas de autónomos

Proveedores, facturas pendientes y deudas de una actividad empresarial.

Avales y garantías personales

Si avalaste a un familiar o a un negocio, también puedes acogerte.

Lo que no se exonera (art. 489 TRLC)

  • Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, e indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Responsabilidad civil derivada de delito.
  • Pensiones de alimentos.
  • Salarios de los últimos 60 días de trabajo antes del concurso (hasta el triple del SMI) y los devengados durante el procedimiento, si no los asumió el FOGASA.
  • Crédito público: Hacienda y Seguridad Social solo se exoneran hasta 10.000 € cada una (íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % a partir de ahí), y únicamente en la primera exoneración.
  • Multas impuestas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneración.
  • Deudas con garantía real (por ejemplo, la hipoteca) dentro del límite del privilegio especial.
Explicación detallada de cada excepción
FASES Y PLAZOS

Cómo avanza el procedimiento

Plazos orientativos: dependen de cada caso y de la carga del juzgado. Nadie puede garantizarte un plazo ni un resultado.

FaseQué ocurrePlazo orientativo
Valoración y encargoEstudiamos deudas, ingresos y bienes y te decimos si el caso es viable y por qué vía.Habitualmente en 24 h
DocumentaciónReunimos certificados, extractos, lista de acreedores e inventario de bienes.Depende de lo rápido que reunamos los papeles
Solicitud de concursoPresentación electrónica ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia competente.En cuanto el expediente está completo
TramitaciónDeclaración de concurso; si no hay bienes, concurso sin masa; si los hay, liquidación.Variable según el juzgado
Exoneración (EPI)El juez resuelve por auto sobre la exoneración del pasivo insatisfecho.4–8 meses en total sin bienes; con bienes puede superar el año
PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas sobre la LSO en Cartagena

¿Tengo que desplazarme a Murcia capital para el proceso?

No. Todo el proceso se puede gestionar online. Nuestro despacho está en Murcia capital (Calle Platería, 44) y no tenemos oficina en Cartagena, pero atendemos a clientes de Cartagena y del Campo de Cartagena sin necesidad de desplazamientos. Si prefieres una reunión en persona, puedes venir a Murcia.

¿En qué tribunal se tramita mi caso si soy de Cartagena?

Desde la implantación de los Tribunales de Instancia (Ley Orgánica 1/2025), los concursos de la provincia corresponden a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia, que tiene jurisdicción en toda la provincia. Esa Sección tiene una plaza, la nº 4, con sede en Cartagena (el antiguo Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Murcia con sede en Cartagena), donde se han tramitado nuestros casos de clientes cartageneros.

¿Puedo cancelar mis deudas con Hacienda siendo de Cartagena?

En parte. Desde la reforma de 2022, las deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social pueden exonerarse hasta 10.000 € cada una (íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % a partir de ahí), solo en la primera exoneración, según el artículo 489 TRLC.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso en Cartagena?

Sin bienes que liquidar (concurso sin masa), la mayoría de nuestros casos se resuelven en 4–8 meses desde la presentación; si hay bienes que liquidar, puede superar el año.

Perdí mi vivienda en una subasta y el banco me sigue reclamando. ¿Se puede cancelar?

Sí, la deuda que queda tras la ejecución hipotecaria es deuda ordinaria y puede incluirse en la exoneración. Es exactamente lo que ocurrió en uno de nuestros casos de Cartagena, con 242.315 € de deuda restante.

Trabajo con contratos temporales y paro intermitente, ¿puedo acogerme?

Sí. No hace falta tener ingresos altos ni estables; hace falta no poder pagar y actuar de buena fe. Uno de nuestros casos es el de un joven trabajador de Cartagena con empleos temporales que obtuvo la exoneración de 13.567 € en 4 meses.

¿Se paran los embargos mientras dura el proceso?

Con la declaración de concurso no pueden iniciarse nuevas ejecuciones y las que están en curso quedan en suspenso, con algunas excepciones legales. Te explicamos cómo afecta a tu embargo concreto.

Más información: qué es la Ley de Segunda Oportunidad, cómo proteger tu vivienda y límites de los embargos.

¿Eres de Cartagena y tienes deudas?

Consulta gratuita y sin compromiso. Te decimos en menos de 24h si tu caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad.