Particular · Incapacidad absoluta (Murcia)

La situación
Nuestro cliente es una persona con una incapacidad permanente absoluta reconocida, que le impide desempeñar cualquier trabajo. Vive en Cartagena (Murcia), está divorciado y tiene varios hijos a su cargo, de modo que su pensión apenas alcanza para atender las necesidades de la familia.
El grueso de su deuda venía de muy atrás: más de quince años antes había comprado una vivienda con financiación hipotecaria. La vivienda terminó siendo subastada pero, aun así, quedó pendiente un enorme remanente de 228.282 € a favor de la entidad financiera, que seguía figurando en su historial crediticio (CIRBE).
A esa deuda se sumaban un préstamo bancario y el renting de un vehículo. Durante años había intentado ir pagando como podía, pero con una pensión por incapacidad y varios hijos a su cargo le resultaba materialmente imposible atender todas sus obligaciones.
Desglose de deudas
El proceso
Tras la evaluación inicial gratuita confirmamos que era un deudor de buena fe y reunía todos los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad. Al carecer de bienes con valor de liquidación, la vía adecuada era el concurso sin masa. Presentamos la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Murcia, con sede en Cartagena.
Declarado el concurso sin masa y transcurrido el plazo legal sin que ningún acreedor solicitara el nombramiento de administración concursal ni se opusiera, instamos la exoneración del pasivo insatisfecho, que el juzgado concedió.
Resultado final
El Juzgado declaró concluido el concurso y concedió el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) sobre la totalidad de la deuda —242.315 €—, incluido el enorme remanente hipotecario que le había perseguido durante más de una década.
Desde la firmeza de la resolución, los acreedores no pueden reclamarle el cobro y se ordenó actualizar los ficheros de solvencia (CIRBE) para dejar constancia de la exoneración. Nuestro cliente pudo por fin vivir de su pensión sin la angustia de una deuda imposible.
Valoración del abogado
«Este caso demuestra que ni siquiera una deuda hipotecaria enorme, arrastrada durante más de quince años tras la subasta de la vivienda, es un obstáculo insalvable. Para una persona con una incapacidad absoluta y varios hijos a su cargo, la Ley de Segunda Oportunidad era la única vía real para volver a empezar, y funcionó.»
D. Cristian de Alba López
Abogado director de Deudas a Cero
Colegiado nº 7.666 · Ilustre Colegio de Abogados de Murcia
Resolución judicial
Auto de concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) y conclusión del concurso. Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Murcia (sede Cartagena), concurso sin masa nº 110/2023, Auto 43/2024 de 6 de febrero de 2024.
Auto judicial de exoneración (copia anonimizada)Documento oficial anonimizado: se han suprimido el nombre, el N.I.F. y demás datos personales del cliente conforme al deber legal de disociación de datos. La transcripción del auto permanece íntegra.
Resumen del caso
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