Deudas a Cero - Ley Segunda Oportunidad
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Autónomo5 meses (apelación)Publicado el 12 de julio de 2026
8.593 €
Deuda con Hacienda exonerada en apelación

Recurso ganado · Doctrina TS y TJUE 2026

Caso de éxito: deuda con Hacienda (AEAT) exonerada en apelación aplicando la doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE de 2026, mediante la Ley de Segunda Oportunidad

La situación

Nuestro cliente formaba parte, con un 25 %, de una comunidad de bienes dedicada a reformas. Cuando esa comunidad dejó de poder pagar a Hacienda, la AEAT dictó un acuerdo de responsabilidad solidaria y le reclamó a él, personalmente, su parte proporcional de la deuda tributaria: 8.593,71 €.

Al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad mediante un concurso sin masa, el Juzgado de lo Mercantil de Tarragona exoneró sus deudas, pero en enero de 2026 se negó a exonerar precisamente la deuda con Hacienda, aplicando la exclusión del artículo 487.1.2º de la Ley Concursal por existir un acuerdo de derivación de responsabilidad.

Desglose de deudas

Agencia Tributaria (AEAT) — responsabilidad solidaria por la deuda tributaria de una comunidad de bienes (25 %)8.593,71 €
TOTAL EXONERADO8.593 €

El proceso

No nos conformamos con la denegación. Interpusimos recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona, defendiendo que aquella responsabilidad era «originaria» —nacida por mandato legal de su condición de comunero— y no una responsabilidad derivada de una conducta fraudulenta, y que nuestro cliente era un deudor de buena fe.

Apoyamos el recurso en la doctrina más reciente: las sentencias del Tribunal Supremo 259 a 263/2026, de 18 de febrero de 2026, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 11 de abril de 2024) sobre los límites a la exclusión de la deuda pública de la exoneración.

Resultado final

La Audiencia Provincial de Tarragona estimó el recurso y revocó la denegación de primera instancia. Declaró que, al tratarse de una responsabilidad originaria y desconectada de cualquier fraude, la exclusión del artículo 487.1.2º no podía privar a nuestro cliente de la exoneración, por contrariar el principio de proporcionalidad.

En consecuencia, la deuda con Hacienda pasó a ser exonerable dentro de los límites legales —íntegra en los primeros 5.000 € y el 50 % hasta un máximo de 10.000 € por cada administración pública—. Un resultado que, sin el recurso, habría sido imposible.

Valoración del abogado

«Es, probablemente, el caso del que más orgullosos estamos. Ganar en apelación la exoneración de una deuda con Hacienda, aplicando doctrina del Tribunal Supremo dictada apenas cuatro meses antes, marca la diferencia para miles de personas cuya deuda pública procede de un negocio o de una comunidad de bienes. La buena fe del deudor debe pesar más que un automatismo, y así lo ha entendido la Audiencia.»

D. Cristian de Alba López

Abogado director de Deudas a Cero

Colegiado nº 7.666 · Ilustre Colegio de Abogados de Murcia

Resolución judicial

Sentencia nº 415/2026 de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª), de 10 de junio de 2026, que estima el recurso de apelación nº 211/2026 y revoca la denegación de exoneración del crédito público. Origen: Concurso sin masa – BEPI nº 330/2025, Juzgado de lo Mercantil de Tarragona.

Sentencia de la Audiencia Provincial (copia anonimizada)

Documento oficial anonimizado: se han suprimido el nombre, el N.I.F. y demás datos personales del cliente conforme al deber legal de disociación de datos. La transcripción del auto permanece íntegra.

Resumen del caso

Deuda exonerada
8.593 €
Duración del proceso
5 meses (apelación)
Perfil
Recurso ganado · Doctrina TS y TJUE 2026
Fecha de publicación
12 de julio de 2026
Dirección letrada
D. Cristian de Alba López
Colegiado nº 7.666 · Ilustre Colegio de Abogados de Murcia
Tipos de deuda
Hacienda (AEAT)Responsabilidad solidariaRecurso de apelación

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