Ley de Segunda Oportunidad
para Particulares
Si eres un particular y no puedes pagar tus deudas con bancos, tarjetas o financieras, la Ley de Segunda Oportunidad te permite pedir al juez que las cancele mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Se exoneran la mayoría de deudas ordinarias; Hacienda y Seguridad Social tienen un límite de 10.000 € cada una y hay algunas excepciones legales.
¿Puedo acogerme si soy particular?
La ley exige tres cosas básicas: ser persona física, estar en situación de insolvencia (no poder atender tus pagos de forma regular) y actuar de buena fe. No hace falta haber sido empresario ni tener una deuda mínima. Muchos de nuestros clientes son asalariados con nómina, pensionistas o personas en paro.
Lo que la ley sí excluye son ciertos supuestos concretos del artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), como determinadas condenas o sanciones graves en los diez años anteriores. En la primera consulta revisamos tu situación y te decimos con franqueza si encajas o no.
Deudas personales que se pueden exonerar
La regla general es que la exoneración alcanza a todas las deudas pendientes, salvo las excepciones del artículo 489 TRLC.
Préstamos bancarios
Préstamos personales, créditos al consumo, financiaciones de coche o muebles.
Tarjetas de crédito
Tarjetas revolving, microcréditos y «compra ahora, paga después».
Hipotecas ejecutadas
La deuda que queda cuando la vivienda se subastó y no cubrió el préstamo.
Hacienda
Hasta 10.000 € con Hacienda pueden exonerarse (art. 489 TRLC).
Seguridad Social
Otros 10.000 € con la Seguridad Social pueden exonerarse (art. 489 TRLC).
Deudas con particulares y avales
Préstamos de familiares o amigos y avales firmados a terceros.
Lo que no se exonera (art. 489 TRLC)
- Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, e indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- Pensiones de alimentos.
- Salarios de los últimos 60 días de trabajo antes del concurso (hasta el triple del SMI) y los devengados durante el procedimiento, si no los asumió el FOGASA.
- Crédito público: Hacienda y Seguridad Social solo se exoneran hasta 10.000 € cada una (íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % a partir de ahí), y únicamente en la primera exoneración.
- Multas impuestas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves.
- Costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneración.
- Deudas con garantía real (por ejemplo, la hipoteca) dentro del límite del privilegio especial.
Cómo cancelar deudas personales con bancos, tarjetas e Hacienda legalmente
Evaluación gratuita
Analizamos tu caso y te decimos si puedes acogerte y por qué vía. Sin coste ni compromiso.
Documentación
Te guiamos en cada documento. Todo online, sin desplazamientos.
Proceso judicial
Presentamos la solicitud de concurso ante la Sección de lo Mercantil y gestionamos todo el procedimiento.
Exoneración (EPI)
El juez dicta auto de exoneración de las deudas exonerables. Empiezas de cero.
Fases y plazos orientativos
| Fase | Qué ocurre | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Valoración y encargo | Estudiamos deudas, ingresos y bienes y te decimos si el caso es viable y por qué vía. | Habitualmente en 24 h |
| Documentación | Reunimos certificados, extractos, lista de acreedores e inventario de bienes. | Depende de lo rápido que reunamos los papeles |
| Solicitud de concurso | Presentación electrónica ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia competente. | En cuanto el expediente está completo |
| Tramitación | Declaración de concurso; si no hay bienes, concurso sin masa; si los hay, liquidación. | Variable según el juzgado |
| Exoneración (EPI) | El juez resuelve por auto sobre la exoneración del pasivo insatisfecho. | 4–8 meses en total sin bienes; con bienes puede superar el año |
Dependen de cada caso y de la carga del juzgado. Nadie puede garantizarte un plazo ni un resultado.
Particulares que ya han obtenido la exoneración
Casos reales anonimizados, con su resolución judicial. Cada caso es distinto y no son una promesa de resultado.
242.315 €
Incapacidad absoluta, hijos a cargo (Cartagena)
Deuda restante de la hipoteca tras la subasta. Concurso sin masa, 7 meses.
189.663 €
Matrimonio (provincia de Alicante)
Créditos de la crisis de 2009 vendidos a fondos. 6 meses.
13.567 €
Trabajador con empleos temporales (Cartagena)
Préstamos y tarjetas para llegar a fin de mes. 4 meses.
10.400 €
Madre divorciada (Murcia)
Impuestos y multas de un vehículo, alquiler y préstamo. 4 meses.
Dudas habituales de particulares
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad como particular?
Cualquier persona física que no pueda pagar sus deudas a medida que vencen: asalariados, pensionistas, desempleados o personas con ingresos irregulares. No existe un importe mínimo de deuda ni hace falta tener varios acreedores para empezar el análisis.
¿Quién no puede obtener la exoneración?
El artículo 487 TRLC la excluye, entre otros casos, si en los diez años anteriores has sido condenado por determinados delitos patrimoniales, socioeconómicos o contra Hacienda y la Seguridad Social, si has sido sancionado por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves sin haberlas pagado, si el concurso se declara culpable o si das información falsa. Lo revisamos al principio para no hacerte perder tiempo.
¿Pierdo mi casa?
No necesariamente. Si la vivienda tiene valor y quieres conservarla, existe la vía del plan de pagos, que en muchos casos permite mantenerla si sigues pagando la hipoteca. Si no hay bienes, se tramita un concurso sin masa.
¿Cuánto tarda?
Sin bienes que liquidar (concurso sin masa), la mayoría de nuestros casos se resuelven en 4–8 meses desde la presentación; si hay bienes que liquidar, puede superar el año.
¿Saldré de los ficheros de morosos?
Con el auto de exoneración las deudas exoneradas dejan de ser exigibles, y eso permite pedir la baja de los ficheros de morosos por esas deudas. Te lo explicamos en nuestra guía sobre cómo salir de ASNEF.
¿Tengo que ir al juzgado?
Normalmente no. La tramitación es electrónica y en un concurso sin masa no suele haber vistas. Puedes hacerlo todo online o venir a nuestro despacho de Murcia.
Sigue leyendo: qué es la Ley de Segunda Oportunidad, reunificar deudas o LSO, cómo salir de ASNEF y nuestro despacho en Murcia.
¿Tienes deudas que no puedes pagar?
La primera consulta es gratuita. Te decimos en 24h si tu caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad.
