Preguntas frecuentes sobre la
Ley de Segunda Oportunidad
Las dudas que más nos plantean las personas que no pueden pagar sus deudas, respondidas en lenguaje claro: quién puede acogerse, qué deudas se cancelan, qué pasa con tu casa, con Hacienda o con tus avalistas, cuánto tarda y cuánto cuesta. Cada caso es distinto, así que si tu situación no encaja aquí, pregúntanos.
Respuestas revisadas por Cristian de Alba López, abogado colegiado nº 7.666 del ICAMUR · Actualizado el
Requisitos: quién puede acogerse
Antes de nada, lo básico: qué es esta ley y si tu situación encaja.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y para qué sirve?
Es el procedimiento legal que permite a una persona que no puede pagar sus deudas pedir a un juez que las cancele, total o parcialmente. Su nombre técnico es exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): «pasivo insatisfecho» son, sencillamente, las deudas que no has podido pagar. Está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), reformado por la Ley 16/2022, y la resuelve el Tribunal de Instancia — Sección de lo Mercantil de tu provincia. Si el juez concede la exoneración, los acreedores afectados ya no pueden reclamarte esas deudas (art. 490 TRLC).
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Cualquier persona física que no pueda pagar sus deudas y actúe de buena fe, sea asalariada, pensionista, esté en paro o sea autónoma (art. 486 TRLC). La ley no fija un importe mínimo ni máximo de deuda. Lo decisivo es que no puedas atender tus pagos con normalidad, o que ya sepas que no podrás hacerlo en los próximos tres meses (art. 2.3 TRLC). Las sociedades mercantiles, como una S.L., no cancelan sus deudas por esta vía, aunque sí puede hacerlo el socio o administrador que las avaló personalmente.
¿Qué significa ser «deudor de buena fe»?
Significa no estar en ninguna de las situaciones que la ley excluye expresamente en el artículo 487 TRLC. Las principales son: una condena firme en los últimos diez años por determinados delitos económicos (contra el patrimonio, Hacienda, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores), determinadas sanciones administrativas firmes de tipo tributario, de Seguridad Social o laboral en ese mismo plazo, un concurso declarado culpable, no colaborar con el juzgado, dar información falsa o haberte endeudado de forma temeraria. Deber dinero por una enfermedad, un divorcio, un despido o porque el negocio no salió bien no te convierte en deudor de mala fe. Cada supuesto tiene matices y excepciones, así que si algo de esto aparece en tu historia, cuéntanoslo desde el principio.
¿Puedo acogerme si estoy en paro o solo cobro una pensión o un subsidio?
Sí. Estar sin trabajo o vivir de una pensión o un subsidio no impide pedir la exoneración; es, de hecho, una de las situaciones más habituales entre nuestros clientes. Si además no tienes bienes que merezca la pena vender, lo normal es tramitarlo como concurso sin masa, que suele ser la vía más rápida. Eso sí, tendrás que acreditar tu situación con documentos como la vida laboral, los certificados de la prestación, los extractos del banco y las declaraciones de la renta.
Soy autónomo (o lo fui): ¿puedo cancelar las deudas del negocio?
Sí. La ley se aplica a la persona física «sea o no empresario» (art. 486 TRLC), tanto si sigues de alta como si ya cerraste. Pueden entrar las deudas con bancos, proveedores, leasing o renting y, con los límites que explicamos más abajo, las de Hacienda y la Seguridad Social. Si quieres seguir trabajando, el plan de pagos permite mantener la actividad mientras cumples un calendario aprobado por el juez. Si el negocio era una sociedad (S.L. o S.A.), sus deudas no se cancelan por esta vía, pero sí lo que debas tú personalmente, por ejemplo por haber avalado sus préstamos.
¿Puedo acogerme otra vez si ya usé la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, pero hay que esperar: dos años desde la exoneración definitiva si fue con plan de pagos, y cinco años desde la resolución que la concedió si fue con liquidación de bienes o por falta de bienes (art. 488 TRLC). Además, en esa segunda exoneración ya no se cancela nada de lo que debas a Hacienda o a la Seguridad Social (arts. 488.3 y 489.3 TRLC). Por eso conviene preparar muy bien la primera y no dejar deudas fuera.
Qué deudas se cancelan y cuáles no
La regla general es que se cancela todo lo que no puedas pagar, con una lista cerrada de excepciones.
¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
En principio, todas las que no puedas pagar, salvo las excepciones que enumera la ley (art. 489 TRLC). Entran, entre otras, los préstamos personales, las tarjetas de crédito y revolving, los microcréditos y préstamos rápidos, las deudas que el banco vendió a un fondo de recobro, las facturas de proveedores, lo que quedó pendiente de una hipoteca después de perder la casa y los avales que firmaste para otras personas o empresas. También puede cancelarse una parte limitada de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.
¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?
Las que recoge el artículo 489.1 TRLC: las pensiones de alimentos (por ejemplo, las de los hijos), la responsabilidad civil derivada de un delito, las indemnizaciones por muerte, daños personales o accidentes de trabajo, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, ciertos salarios debidos a trabajadores, las costas del propio procedimiento de exoneración y, por encima de los límites legales, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Tampoco se cancela la deuda con garantía real, como una hipoteca, en la parte que cubre el valor del bien. De forma excepcional, el juez puede además excluir una deuda concreta si cancelarla llevara a la insolvencia al propio acreedor (art. 489.2 TRLC).
¿Se pueden cancelar deudas de juego o de apuestas online?
Depende de las circunstancias. La ley no excluye estas deudas por su origen, pero el juez puede negar la exoneración si considera que te endeudaste de forma temeraria o negligente (art. 487.1.6.º TRLC), y para valorarlo tiene en cuenta tus circunstancias personales. Influyen mucho cuestiones como si existe una adicción diagnosticada y en tratamiento, cuándo se produjo y cómo te concedieron los préstamos. Es un caso que estudiamos con especial cuidado antes de presentar nada.
Ya me quitaron la casa y el banco me sigue reclamando: ¿se cancela esa deuda?
Sí. Si la hipoteca ya se ejecutó y, después de la subasta, el banco o el fondo te sigue reclamando la diferencia, esa deuda pendiente se puede exonerar como una deuda ordinaria más (art. 492 bis.1 TRLC). Es una de las situaciones que más vemos en el despacho, a menudo con deudas que llevan años creciendo por los intereses.
¿Puedo dejar fuera alguna deuda, por ejemplo la que tengo con un familiar?
No. Tienes que declarar todas tus deudas y todos tus bienes: ocultar información es motivo para que el juez niegue la exoneración o para que la revoque más adelante (arts. 487.1 y 493.1.1.º TRLC). Tampoco conviene pagar a un acreedor por delante de los demás justo antes de empezar, porque ese pago puede anularse. Si te preocupa una deuda con alguien cercano, háblalo con tu abogado: hay formas correctas de gestionarlo.
Vivienda, coche y bienes
La gran preocupación de casi todos: qué pasa con lo que tengo.
¿Pierdo mi casa si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
No necesariamente. Si quieres conservar tu vivienda habitual existe la vía del plan de pagos sin liquidación: tu casa no se vende y, a cambio, durante cinco años destinas parte de tus ingresos a pagar a los acreedores según un calendario que aprueba el juez (arts. 495 y 497.2 TRLC). Para que sea viable, normalmente tendrás que seguir pagando la hipoteca y demostrar ingresos suficientes. Si eliges la vía con liquidación, la vivienda se vende y se cancela lo que quede pendiente. Cuál te conviene depende de números concretos, y lo calculamos contigo antes de presentar nada.
¿Qué pasa si debo de hipoteca más de lo que vale mi casa?
La ley tiene una regla específica para eso. En un plan de pagos, la cuota de la hipoteca se recalcula tomando solo la parte de la deuda que no supera el valor de la vivienda, manteniendo los plazos pactados; lo que excede de ese valor pasa a tratarse como una deuda más dentro del plan y lo que quede sin pagar al final se exonera (art. 492 bis.2 TRLC). Si no te interesa conservar la casa, se vende y la deuda restante puede cancelarse. En ambos casos hay que valorar bien el inmueble, así que te lo explicamos con tus cifras reales.
¿Puedo quedarme el coche?
Depende de su valor y de cómo esté pagado. Si el coche vale poco en el mercado, venderlo suele costar más de lo que se obtendría, y, si no tienes otros bienes de valor, el procedimiento puede seguir como concurso sin masa, sin liquidar nada (art. 37 bis TRLC). Si tiene un valor apreciable o está financiado con reserva de dominio (la financiera figura como propietaria hasta que terminas de pagar), puede tener que venderse o devolverse, salvo que optes por un plan de pagos y sigas abonándolo. Si lo necesitas para trabajar o para ir al médico, se tiene en cuenta al plantear la estrategia.
¿Se paran los embargos de la nómina o de la cuenta bancaria?
En la mayoría de los casos, sí. Desde que el juez declara el concurso no pueden iniciarse nuevos embargos contra tus bienes, y los que estaban en marcha quedan en suspenso (arts. 142 y 143 TRLC). Los embargos de Hacienda y de la Seguridad Social tienen reglas propias y hay que revisarlos uno a uno. Mientras tanto sigues cobrando tu sueldo o tu pensión y puedes usar tu cuenta para tus gastos normales.
¿Puedo vender mi casa o poner el coche a nombre de un familiar antes de empezar?
No lo hagas sin consultarlo antes. Vender por debajo de su valor, regalar bienes o ponerlos a nombre de otra persona poco antes de pedir el concurso puede anularse después, y además puede llevar a que el concurso se declare culpable, lo que impide obtener la exoneración (art. 487.1.3.º TRLC). Si necesitas vender algo, hay formas de hacerlo correctamente y a precio de mercado; lo mejor es planificarlo con tu abogado.
Vivo de alquiler: ¿me afecta acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Puedes seguir viviendo en tu casa de alquiler: pedir la exoneración no rompe el contrato y la renta de cada mes la sigues pagando tú con normalidad. Si debes mensualidades atrasadas al propietario, esa deuda anterior puede incluirse en el procedimiento como cualquier otra. Ten en cuenta que, si hay impagos, el casero podría intentar resolver el contrato, así que es importante estar al corriente del alquiler desde que empiezas el proceso.
Familia, pareja y avalistas
Cómo afecta el procedimiento a las personas de tu entorno.
¿Afecta a mi marido, mi mujer o mi pareja que yo me acoja a la Ley de Segunda Oportunidad?
Por sí mismo, no: tu pareja no pasa a deber nada por el hecho de que tú pidas la exoneración. Hay dos matices importantes. Si tu pareja firmó también los préstamos, como cotitular o como avalista, sigue debiendo su parte. Y si estáis casados en gananciales, los bienes comunes pueden verse afectados, por lo que hay que estudiar la situación de los dos antes de empezar.
Avalistas, cotitulares y cónyuges en la Ley de Segunda Oportunidad
¿Podemos acogernos los dos a la vez si estamos casados?
Sí. Los cónyuges pueden pedir la declaración de concurso de forma conjunta (art. 38 TRLC), algo muy útil cuando las deudas son de los dos o uno avaló al otro. Se tramita de forma coordinada, lo que suele ahorrar tiempo y trámites. Si solo uno de los dos tiene deudas, puede acogerse él solo.
¿Qué pasa con mis avalistas si yo cancelo mis deudas?
La exoneración te protege a ti, no a tus avalistas: el banco puede seguir reclamándoles la deuda a ellos (art. 492.1 TRLC). Si un avalista paga por ti, lo que después podría reclamarte también queda cancelado en las mismas condiciones que la deuda original (art. 492.2 TRLC). Por eso, cuando hay avalistas, lo ideal es valorar a la vez si ellos también necesitan acogerse a la ley.
Avalé un préstamo de un familiar o de una empresa que cerró: ¿puedo cancelar ese aval?
Sí. Lo que debes como avalista es una deuda tuya más y puede incluirse en la exoneración como cualquier otra. Es muy frecuente en personas que avalaron el negocio de un hijo, de la pareja o de una sociedad propia que no salió adelante, y que años después siguen recibiendo reclamaciones o embargos por ello.
¿Se cancela la pensión de alimentos que debo a mis hijos?
No. Las deudas por alimentos están expresamente excluidas de la exoneración (art. 489.1.3.º TRLC), tanto las atrasadas como, lógicamente, las que se vayan generando. Además, si eliges un plan de pagos, en él deben preverse los recursos para seguir atendiendo esas obligaciones (art. 496.2 TRLC). Lo que sí consigue la exoneración es liberarte de las demás deudas, lo que suele facilitar mucho cumplir con tus hijos.
¿Se enterarán mi empresa, mis vecinos o mi familia?
No se avisa a tu empresa ni a tu familia. Ahora bien, el procedimiento es judicial y público: la declaración de concurso se publica en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE y en el Registro público concursal (art. 37 ter TRLC), aunque en la práctica casi nadie consulta esos registros. Si tenías un embargo en la nómina, la empresa recibirá la comunicación para dejar de retenerte, pero no tiene por qué conocer más detalles.
El procedimiento y los plazos
Cómo se tramita, cuánto tarda y qué tienes que hacer tú.
¿Cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad?
Sin bienes que liquidar, la mayoría de nuestros casos se resuelven en 4–8 meses desde que se presenta la solicitud; si hay bienes que vender, el proceso puede superar el año. Con plan de pagos, la exoneración provisional llega cuando el juez aprueba el plan, y la definitiva al terminarlo, normalmente a los tres años o a los cinco si conservas la vivienda (arts. 497, 498 y 500 TRLC). El plazo real depende también de la carga de trabajo de cada juzgado, así que nadie puede garantizarte una fecha.
¿Qué es un «concurso sin masa»?
Es la vía que se usa cuando no tienes bienes que merezca la pena vender: por ejemplo, porque no tienes nada embargable, porque lo que tienes vale poco o porque tus bienes están hipotecados por más de lo que valen (art. 37 bis TRLC). El juez declara el concurso y abre un plazo de quince días para que los acreedores que representen al menos el 5 % de la deuda pidan, si quieren, un administrador concursal (art. 37 ter TRLC). Si nadie lo pide, puedes solicitar directamente la exoneración (art. 501.1 TRLC). Por eso suele ser el camino más rápido.
¿Qué diferencia hay entre la exoneración con liquidación y el plan de pagos?
Con liquidación, se venden tus bienes (si los hay), se reparte lo obtenido y el juez cancela lo que quede pendiente de una sola vez. Con plan de pagos, no se vende nada: pagas a los acreedores según un calendario de tres años, o de cinco si conservas la vivienda habitual o si los pagos dependen de cómo evolucionen tus ingresos (art. 497 TRLC). En el plan, el juez concede primero una exoneración provisional y, al terminar, dicta auto de exoneración definitiva (arts. 498 y 500 TRLC). La mejor opción depende de lo que tengas y de lo que quieras conservar.
¿Qué documentos necesito para empezar?
Lo básico es: DNI, vida laboral, nóminas o justificante de la pensión o prestación, declaraciones de la renta de los últimos tres años (la ley las exige, arts. 495.1 y 501.3 TRLC), extractos bancarios recientes, certificados de deudas con Hacienda y la Seguridad Social, y los contratos, cartas o reclamaciones de cada acreedor. Si tienes bienes, también sus escrituras o documentación. No hace falta que lo tengas todo el primer día: te damos una lista a medida y muchos certificados los podemos gestionar nosotros.
¿Tengo que ir al juzgado o hablar con el juez?
Normalmente no. La solicitud y los escritos se presentan de forma electrónica, y en el procedimiento te representa un procurador y te defiende un abogado, que son quienes tratan con el juzgado. Solo en situaciones concretas el juez podría citarte, y en ese caso te acompañamos y te preparamos con antelación.
¿Qué pasa si un banco o un acreedor se opone?
Los acreedores tienen derecho a intervenir: en un concurso sin masa pueden pedir un administrador concursal si representan al menos el 5 % de la deuda (art. 37 ter TRLC), y antes de conceder la exoneración disponen de diez días para alegar lo que consideren (arts. 498.1 y 501.4 TRLC). Oponerse no basta para impedirla: tienen que demostrar que no se cumplen los requisitos. En nuestra experiencia, cuando el expediente está bien preparado y documentado las oposiciones no son lo habitual, y si surgen, las contestamos nosotros.
¿Tengo que dejar de pagar mis deudas antes de empezar?
No es un requisito, pero la ley sí exige que estés en situación de insolvencia: que no puedas pagar con regularidad o que ya sepas que no podrás hacerlo en los próximos tres meses (art. 2.3 TRLC). Lo que no conviene en ningún caso es pedir un préstamo nuevo para pagar otro, ni pagar a un acreedor o a un familiar por delante de los demás. Cómo organizar los pagos mientras preparamos el expediente es algo que decidimos contigo en la primera consulta.
Precio y cómo trabajamos
Lo que cuesta, qué incluye y cómo es trabajar con Deudas a Cero.
¿Cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad con Deudas a Cero?
Desde 99 € al mes, sin pago inicial y con abogado y procurador incluidos. También puedes elegir un pago único con descuento. El precio exacto depende de la complejidad del caso (si hay bienes, plan de pagos, deuda pública o actividad de autónomo) y se fija por escrito, cerrado, antes de empezar: no cambia durante el proceso.
¿Hay que pagar tasas judiciales o un administrador concursal?
Tasa judicial, no: la solicitud de concurso que presenta el propio deudor está exenta (art. 4.1.b de la Ley 10/2012). El administrador concursal, en un concurso sin masa, por regla general no se nombra, salvo que lo pidan acreedores que representen al menos el 5 % de la deuda (art. 37 ter TRLC); cuando hay bienes que liquidar sí interviene y cobra por su trabajo. Si en tu caso es previsible algún coste de terceros, lo verás reflejado en el presupuesto antes de firmar.
¿Puedo tramitarlo con un abogado de oficio?
Sí, si cumples los requisitos económicos de la justicia gratuita puedes solicitarla en el Colegio de la Abogacía de tu provincia, y se te asignará un abogado y un procurador del turno de oficio. Nosotros somos un despacho privado especializado solo en esta ley: si prefieres un despacho especializado, te atendemos con una cuota mensual asumible y con seguimiento directo de tu abogado. En la primera consulta, que es gratuita, te explicamos ambas alternativas sin compromiso.
¿Tengo que ir a vuestra oficina? ¿Trabajáis fuera de Murcia?
No hace falta que vengas. Tenemos la oficina en el centro de Murcia (Calle Platería, 44), pero todo el proceso puede hacerse online y atendemos a clientes de la Región de Murcia y de toda España. En la primera consulta estudiamos tus deudas, ingresos y bienes y, habitualmente en menos de 24 horas, te decimos si tu caso es viable y por qué vía. Llevamos más de 10 años con esta ley y más de 1.500 casos tramitados.
Después de la exoneración: ASNEF, crédito y revocación
Qué cambia en tu vida cuando el juez dicta el auto de exoneración.
¿Saldré de ASNEF y de los ficheros de morosos?
Sí, la ley lo prevé expresamente. El auto que concede la exoneración ordena a los acreedores afectados que comuniquen la cancelación a los ficheros de morosos en los que te hubieran incluido, y además puedes pedir una copia certificada de esa resolución para exigir tú directamente la actualización (art. 492 ter TRLC). Si algún fichero no la actualiza, se puede reclamar.
¿Podré volver a pedir un préstamo, una tarjeta o una hipoteca?
Legalmente, sí: la exoneración no te prohíbe volver a pedir financiación. Cada banco decide con sus propios criterios, y es normal que al principio te cueste más, porque tu historial necesita tiempo para reconstruirse. Si la exoneración fue con plan de pagos, además constará en el Registro público concursal durante el plazo aceptado, como máximo cinco años (art. 495.1 TRLC). Nuestro consejo es empezar despacio y no volver a depender del crédito para los gastos corrientes.
¿Me pueden quitar la exoneración después de concedida?
Solo en casos tasados y, por lo general, dentro de los tres años siguientes (art. 493 TRLC). Un acreedor puede pedir la revocación si se demuestra que ocultaste bienes, derechos o ingresos, si en ese plazo mejora mucho tu situación por una herencia, un legado, una donación o un premio de juego, o si había un procedimiento penal o administrativo en marcha que termina en condena o sanción firme. Con plan de pagos, también puede revocarse si no lo cumples (art. 499 ter TRLC). Si declaras todo con transparencia desde el principio, el riesgo es muy bajo.
¿Qué pasa si recibo una herencia o me toca la lotería después de la exoneración?
Si ocurre dentro de los tres años siguientes a la exoneración (o a la exoneración provisional, si fue con plan de pagos) y mejora tu situación hasta el punto de poder pagar total o parcialmente las deudas canceladas, los acreedores pueden pedir que se revoque (art. 493.1.2.º TRLC). Si solo podrías pagar una parte, la revocación afecta solo a esa parte. Pasados esos tres años, lo que recibas es tuyo sin que puedan reclamarte las deudas exoneradas.
¿Pueden seguir llamándome o reclamándome las deudas canceladas?
No. Una vez exoneradas, los acreedores no pueden ejercer ninguna acción para cobrarlas; lo único que les queda es pedir la revocación en los casos que marca la ley (art. 490 TRLC). Si alguno sigue reclamando, basta con enseñarle el auto de exoneración y, si insiste, actuamos nosotros. Las deudas que no se exoneran, como la parte de deuda pública por encima del límite o las pensiones de alimentos, sí siguen siendo exigibles.
¿Qué pasa si durante el plan de pagos no puedo seguir pagando?
Hay salidas antes de llegar al peor escenario. Si tu situación económica cambia de forma importante, puedes pedir al juez que modifique el plan, aunque solo una vez (art. 499 bis TRLC). Si el incumplimiento se debe a una enfermedad, un accidente u otro hecho grave e imprevisible, el juez puede conceder igualmente la exoneración definitiva (art. 500.2 TRLC). Si simplemente se deja de pagar, un acreedor puede pedir la revocación, y el procedimiento pasaría a la liquidación de bienes (art. 499 ter TRLC). Lo importante es avisarnos en cuanto veas que no llegas.
Estas respuestas explican la regulación general del Texto Refundido de la Ley Concursal tras la reforma de la Ley 16/2022 y nuestra experiencia en el despacho. No sustituyen al estudio de tu caso: cada situación es distinta y la decisión final corresponde al Tribunal de Instancia — Sección de lo Mercantil. Si quieres profundizar, empieza por qué es la Ley de Segunda Oportunidad, la guía completa de 2026 o nuestros casos reales de exoneración.
¿Tu duda no está aquí? Consulta gratuita
Cuéntanos tu situación sin compromiso. Estudiamos tus deudas, ingresos y bienes y, habitualmente en menos de 24 horas, te decimos si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y por qué vía.
