Deudas a Cero - Ley Segunda Oportunidad
Jurisprudencia22 de enero de 2026· Actualizado el 27 de septiembre de 2026

El TJUE (auto C-46/24) exige que el límite de 10.000 € en deuda pública esté «debidamente justificado»

En su auto de 28 de abril de 2025 (asunto C-46/24), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que excluir las deudas públicas de la exoneración solo es compatible con la Directiva 2019/1023 si esa exclusión está «debidamente justificada». Te explicamos qué significa para quien debe más de 10.000 € a Hacienda o a la Seguridad Social.

Por Cristian de Alba López, abogado colegiado nº 7.666 del ICAMUR

Tribunal de Justicia de la Unión Europea - resolución sobre deuda pública y Ley de Segunda Oportunidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el 28 de abril de 2025 el auto C-46/24, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 19 de Madrid. Es una resolución de gran trascendencia para los deudores españoles que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad: el tribunal recuerda que excluir las deudas públicas de la exoneración solo es admisible si esa exclusión está «debidamente justificada».

¿Qué establece el Auto C-46/24 del TJUE?

La Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia obliga a los Estados miembros a garantizar que los empresarios insolventes puedan obtener una exoneración plena de sus deudas, aunque su artículo 23.4 permite excluir ciertas categorías de créditos cuando esté «debidamente justificado». La normativa española (art. 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal, tras la reforma de la Ley 16/2022) solo permite exonerar hasta 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social.

El TJUE ha declarado que la Directiva se opone a una normativa nacional que excluye con carácter general las deudas públicas de la exoneración, salvo en supuestos y límites cuantitativos muy restringidos, si esa exclusión no está «debidamente justificada» por el legislador nacional. En cambio, si el legislador sí la justifica debidamente, la exclusión es compatible con el Derecho de la Unión. Corresponde a los jueces españoles valorar si esa justificación existe.

¿Qué significa esto para los deudores?

Esta resolución abre una vía de defensa muy relevante para autónomos y particulares con deudas con Hacienda o la Seguridad Social superiores a 10.000 €. No elimina automáticamente el límite legal, pero permite pedir al Tribunal de Instancia — Sección de lo Mercantil que valore si la exclusión está debidamente justificada y, en su caso, que exonere más deuda pública. Los tribunales españoles están aplicando esta doctrina con resultados dispares, por lo que el análisis de cada caso es decisivo.

¿Afecta a casos ya resueltos?

Para casos ya resueltos con auto firme, la situación es más compleja y dependerá de cada caso concreto. Para expedientes en curso o nuevos casos, el auto C-46/24 es un argumento que puede y debe plantearse desde el principio. Si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social superiores a 10.000 €, merece la pena estudiar tu caso con un especialista.

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