Deudas a Cero - Ley Segunda Oportunidad
Jurisprudencia20 de octubre de 2026

¿Pueden negarme la exoneración por endeudamiento temerario?

Pedir varios préstamos no te convierte en deudor de mala fe. Te explicamos qué es el endeudamiento temerario, qué dicen el Supremo y las Audiencias en 2026 y cómo preparar tu solicitud.

Por Cristian de Alba López, abogado colegiado nº 7.666 del ICAMUR

Balanza que representa la valoración judicial del endeudamiento temerario en la Ley de Segunda Oportunidad

Sí, pero solo si el juez aprecia que te endeudaste de forma temeraria o negligente, y los tribunales exigen para ello una negligencia grave, no un simple error de cálculo. Tener más deudas de las que puedes pagar es justo la situación para la que existe la Ley de Segunda Oportunidad, así que el número de préstamos, por sí solo, no basta para denegarla.

Esta causa está en el artículo 487.1.6.º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y es la que más discusión genera, porque no depende de un dato objetivo (una condena, una sanción) sino de cómo valora el juez tu forma de endeudarte.

Qué dice la ley

El artículo 487.1.6.º TRLC impide la exoneración al deudor que haya dado información falsa o engañosa o que se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer deudas o al cumplir sus obligaciones, aunque el concurso no se haya calificado como culpable. Para decidirlo, el juez debe valorar cuatro cosas:

  • La información patrimonial que diste al banco o financiera antes de que te concediera el préstamo.
  • Tu nivel social y profesional.
  • Las circunstancias personales que te llevaron al sobreendeudamiento.
  • Si eres empresario, si usaste las herramientas de alerta temprana de las Administraciones.

Qué está diciendo el Tribunal Supremo

En su sentencia de 18 de febrero de 2026 (STS 439/2026, ECLI:ES:TS:2026:439), el Tribunal Supremo explica que estas causas de exclusión son un presupuesto subjetivo: el deudor tiene que aportar la información necesaria para que el tribunal compruebe que no concurren. En el caso del endeudamiento temerario, eso supone explicar no solo qué tienes y qué debes, sino también el origen de las deudas y su justificación cuando pudieran parecer desproporcionadas respecto de tus ingresos de entonces.

El Supremo añade que el juez debe hacer esa comprobación de oficio, aunque ningún acreedor se oponga. Por eso no basta con que nadie recurra: la solicitud tiene que llegar bien explicada desde el principio.

Qué exigen las Audiencias Provinciales

La Audiencia Provincial de Barcelona viene diciendo que no es suficiente una negligencia leve o media: hace falta un comportamiento doloso o gravemente negligente, es decir, faltar a las reglas más básicas de prudencia financiera. Se apoya en que la Directiva (UE) 2019/1023 solo excluye al deudor deshonesto o de mala fe, y en que exigir una diligencia muy alta dejaría la segunda oportunidad para casos extraordinarios.

Con ese criterio ha corregido varias denegaciones en 2026:

  • En el auto de 5 de octubre de 2026 (ECLI:ES:APB:2026:5823A), la Audiencia rechaza que se pueda dar por probada la negligencia comparando de forma mecánica los ingresos con el total de la deuda.
  • En el auto de 21 de julio de 2026 (ECLI:ES:APB:2026:5253A), concluye que no hubo endeudamiento temerario en un deudor cuyas deudas venían de avales prestados para préstamos de una sociedad que tuvo que cerrar al perder a su principal proveedor.
  • En la sentencia de 20 de julio de 2026 (ECLI:ES:APB:2026:6204), concede la exoneración a un deudor al que se le había negado por un préstamo personal, porque los créditos se contrajeron de forma espaciada y su importe era acorde con sus recursos. Recuerda además que el juez debe presumir que el banco evaluó la solvencia antes de prestar, y que si el prestamista alega que le diste información falsa, le toca a él probarlo.

Cuándo sí se deniega

La otra cara la muestra la Audiencia Provincial de Cantabria en su sentencia de 1 de julio de 2026 (ECLI:ES:APS:2026:1277). Confirmó la denegación a un deudor cuya deuda con Hacienda procedía en gran parte de diecinueve multas de tráfico acumuladas entre 2018 y 2024, sin ninguna explicación que justificara esa conducta. El tribunal entendió que ahí el endeudamiento venía de infringir la ley de forma reiterada, no de una mala racha económica.

Y la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el auto de 7 de octubre de 2026 (ECLI:ES:APBI:2026:2106A), confirmó otra denegación por no haber aportado los certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social que el juez había pedido, al considerar incumplido el deber de colaboración (art. 487.1.5.º TRLC). La lección es la misma: lo que no se acredita, no se puede valorar a favor del deudor.

Cómo preparar tu solicitud para que se entienda tu historia

  • Explica por escrito el origen de cada deuda importante: para qué se pidió y qué pasó después (paro, separación, enfermedad, cierre de un negocio, subida de gastos).
  • Aporta los documentos que lo acrediten: despidos, sentencias de separación, informes médicos, extractos bancarios.
  • Si un préstamo se usó para pagar otro o para gastos básicos como el alquiler, dilo y demuéstralo.
  • Entrega a tiempo todo lo que pida el juez, también los certificados de Hacienda y de la Seguridad Social.
  • No ocultes deudas ni préstamos de familiares: una omisión puede pesar más que la propia deuda.

Preguntas frecuentes

¿Tener muchos préstamos rápidos significa que me endeudé de forma temeraria?

No necesariamente. Los tribunales miran cuándo y para qué se pidieron, tus ingresos de entonces y lo que te ocurrió después. Comparar solo la deuda total con el sueldo no es suficiente, según la Audiencia Provincial de Barcelona.

¿Quién tiene que probar que me endeudé de forma temeraria?

Tú debes aportar la información sobre el origen de tus deudas (STS 439/2026). Si un banco alega que le diste datos falsos para conseguir el préstamo, es el banco quien tiene que demostrarlo.

¿Puede el juez negarme la exoneración aunque ningún acreedor se oponga?

Sí. El juez debe verificar de oficio que no concurre ninguna causa de exclusión del artículo 487 TRLC, aunque nadie se oponga.

¿Y si el concurso no se ha calificado como culpable?

Da igual para esta causa: el artículo 487.1.6.º TRLC se aplica aunque no haya sentencia de calificación culpable.

Si te preocupa cómo se va a valorar tu forma de endeudarte, cuéntanos tu caso y revisamos contigo el origen de cada deuda antes de presentar nada.

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