Sí, las multas por infracciones leves y graves se pueden exonerar; las que no se cancelan son las multas impuestas en un proceso penal y las sanciones administrativas muy graves. Así lo dice el artículo 489.1.6.º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y así lo están aplicando las Audiencias Provinciales en 2025 y 2026.
Hay dos matices importantes: las multas no siguen la regla de los 10.000 euros de Hacienda, y acumular muchas sin pagar puede ponerte en riesgo de que te nieguen la exoneración.
Qué dice la ley
El artículo 489.1 TRLC enumera las deudas que no se exoneran. En su ordinal 6.º incluye solo dos tipos de multas:
- Las multas a las que hayas sido condenado en un proceso penal.
- Las sanciones administrativas muy graves.
Todo lo demás (multas de tráfico leves o graves, sanciones municipales menores, recargos) entra en la regla general: se exonera con el resto del pasivo insatisfecho.
Las multas no son lo mismo que los impuestos
El ordinal 5.º del mismo artículo limita la exoneración de las deudas de Derecho público: las que gestiona la Agencia Tributaria y las de la Seguridad Social solo se exoneran hasta 10.000 euros por deudor en cada caso, y el resto de créditos públicos no se exonera.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha aclarado que las multas tienen su propia regla. En el auto de 5 de febrero de 2026 (ECLI:ES:APB:2026:1372A), un mensajero que trabajaba con su vehículo había acumulado varias multas de tráfico con distintas administraciones. El tribunal entendió que a esas multas no se les aplica el ordinal 5.º, sino el 6.º, y que por tanto se exoneran si no son muy graves. En el auto de 12 de diciembre de 2025 (ECLI:ES:APB:2025:12915A) llegó a la misma conclusión con sanciones de tráfico de varios ayuntamientos y de la Diputación, por importe de varios miles de euros, mientras que el impuesto de circulación de ese mismo deudor sí quedó fuera de la exoneración.
¿Cómo sé si mi multa es muy grave?
La Ley de Tráfico fija como cuantía general 100 euros para las leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves (art. 80 del Real Decreto Legislativo 6/2015), aunque hay excepciones, como los excesos de velocidad, que tienen su propia tabla. Por eso la cuantía orienta, pero lo que cuenta es la calificación que aparece en la resolución sancionadora.
Aquí la carga es tuya. En el auto de 22 de junio de 2026 (ECLI:ES:APB:2026:5104A), la Audiencia de Barcelona concedió la exoneración, pero dejó fuera una multa de la DGT de 1.500 euros porque el deudor no explicó de qué infracción se trataba. Como dijo el tribunal, correspondía al deudor informar de la naturaleza de la sanción.
El riesgo de acumular multas: la buena fe
Que una multa sea exonerable no significa que dé igual tener muchas. El artículo 487.1.6.º TRLC impide la exoneración a quien se haya comportado de forma temeraria o negligente al endeudarse, y algunos tribunales han aplicado esta causa a quien genera deuda a base de infracciones.
La Audiencia Provincial de Cantabria, en su sentencia de 1 de julio de 2026 (ECLI:ES:APS:2026:1277), confirmó la denegación de la exoneración a un deudor cuya deuda total procedía casi en la mitad de diecinueve sanciones de tráfico impuestas entre 2018 y 2024, tres de ellas muy graves. El deudor no ofreció ninguna explicación, por ejemplo un uso profesional e intensivo del vehículo, que permitiera valorar ese número de infracciones.
En sentido distinto, en el auto de diciembre de 2025 antes citado la Audiencia de Barcelona revocó una denegación de oficio en un caso de muchas multas de un taxista, porque el juzgado no había encajado su conducta en ninguna causa concreta del artículo 487.1 TRLC. Para ese tribunal la buena fe es un concepto cerrado: es deudor de buena fe quien no está incurso en ninguna de esas causas.
La conclusión práctica: el número de multas importa, pero sobre todo importa poder explicar por qué se generaron.
Qué conviene preparar si tienes multas
- Pide a la DGT y a cada ayuntamiento el detalle de tus sanciones, con su calificación (leve, grave o muy grave).
- Sepáralas de los impuestos (IBI, circulación, plusvalía), que siguen otra regla.
- Si usas el vehículo para trabajar, acredítalo: contratos, alta como autónomo, rutas.
- Si hay multas de un vehículo que ya no era tuyo o que no conducías, guarda los documentos que lo prueben.
- Si tienes alguna sanción muy grave o una multa penal, cuéntanoslo desde el principio: no se exonerará y hay que contar con ella.
Preguntas frecuentes
¿Las multas de tráfico cuentan dentro del límite de 10.000 euros de Hacienda?
Según la Audiencia Provincial de Barcelona, no: las multas se rigen por el artículo 489.1.6.º TRLC, que solo excluye las sanciones muy graves y las multas penales, y no por el límite del ordinal 5.º.
¿Se cancela una multa municipal de aparcamiento?
Si no es una sanción muy grave, entra en la exoneración como el resto de tus deudas, siempre que el juez conceda la exoneración.
¿Y una multa impuesta en un juicio penal?
No. Las multas a las que se haya condenado al deudor en un proceso penal quedan fuera de la exoneración (art. 489.1.6.º TRLC).
¿Pueden negarme la exoneración por tener muchas multas?
Puede ocurrir si el juez entiende que ese endeudamiento fue temerario o negligente (art. 487.1.6.º TRLC). Por eso conviene explicar y documentar el origen de las multas.
Si tienes multas pendientes junto a otras deudas, revisamos contigo cuáles entrarían en la exoneración y cuáles no antes de dar ningún paso.
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