En muchos casos sí puedes conservar el coche financiado, pero depende de dos datos: si la financiera tiene una reserva de dominio inscrita y cuánto vale hoy el vehículo comparado con lo que debes. Lo normal es que tengas que seguir pagando la parte de la deuda que cubre el valor del coche, mientras que el resto puede cancelarse con la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Primer paso: averigua si tu contrato tiene reserva de dominio
Cuando compras un coche a plazos, muchas financieras incluyen en el contrato una cláusula de reserva de dominio: el coche está a tu nombre para circular, pero la financiera se reserva la propiedad hasta que termines de pagar. Esa cláusula solo tiene fuerza frente a terceros si está inscrita en el Registro de Bienes Muebles, como exige el artículo 15 de la Ley 28/1998, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Para saberlo, revisa el contrato (suele aparecer como «reserva de dominio» o «prohibición de disponer») y, si tienes dudas, pide una nota informativa del vehículo en el Registro de Bienes Muebles. Nosotros lo comprobamos siempre al estudiar el caso, porque de ese dato depende casi todo lo demás.
Si la reserva está inscrita: la deuda está protegida hasta el valor del coche
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) da a estas financiaciones la categoría de crédito con privilegio especial sobre el vehículo (art. 270.4.º TRLC), siempre que la garantía se haya constituido antes del concurso con los requisitos para ser oponible a terceros (art. 271 TRLC). En la práctica, eso significa que la financiera tiene preferencia para cobrar con el valor del coche.
Ese privilegio tiene un límite: el valor real del vehículo. El artículo 489.1.8.º TRLC excluye de la exoneración las deudas con garantía real, pero solo «dentro del límite del privilegio especial». Lo que debas por encima de ese valor se trata como deuda ordinaria y sí puede cancelarse.
Un ejemplo con números redondos: si debes 14.000 € y el coche vale hoy 8.000 €, la parte protegida serían esos 8.000 €; los 6.000 € restantes entran en la exoneración como cualquier préstamo personal. Las cifras exactas dependen de la valoración, y cada caso es distinto.
Si no hay reserva de dominio (o no está inscrita)
Si pagaste el coche con un préstamo personal o la reserva no llegó a inscribirse, la financiera es un acreedor ordinario: su deuda puede exonerarse entera, igual que una tarjeta o un microcrédito. El coche es tuyo y forma parte de tu patrimonio, así que lo que ocurra con él dependerá de su valor, de si lo necesitas para trabajar y de la vía que elijamos (liquidación o plan de pagos).
Tus tres opciones con el coche
- Conservarlo con un plan de pagos. En deudas con garantía cuyo importe supera el valor del bien, el artículo 492 bis.2 TRLC mantiene los vencimientos pactados, pero recalcula las cuotas tomando solo la parte de la deuda que no supera ese valor. El exceso recibe el trato de deuda ordinaria dentro del plan y, al final, queda exonerado (art. 500 TRLC).
- Dejar que se venda en la liquidación. Si no lo necesitas o no puedes asumir las cuotas, el coche se realiza, la financiera cobra con lo obtenido y la deuda que quede sin pagar puede exonerarse. Si la financiera ya lo hubiera recuperado y vendido antes, solo se exonera lo que quede pendiente (art. 492 bis.1 TRLC).
- Entregarlo de forma ordenada. A veces lo más sensato es devolver un coche que no puedes mantener y empezar de cero sin esa carga. Lo decidimos contigo, con números delante.
¿Y si lo necesitas para trabajar?
Si eres autónomo o el coche es imprescindible para ir a tu trabajo, el plan de pagos suele ser la vía a estudiar. La ley lo tiene en cuenta: uno de los motivos por los que un acreedor puede oponerse al plan es que no se vendan los bienes que no sean necesarios para tu actividad empresarial o profesional ni tu vivienda habitual (art. 498 bis.1.2.º TRLC). Es decir, los bienes necesarios para trabajar reciben una protección especial.
Lo que no debes hacer antes de presentar la solicitud
- No vendas ni pongas el coche a nombre de un familiar para «protegerlo». Ocultar bienes es causa de revocación de la exoneración (art. 493.1.1.º TRLC) y puede perjudicar todo el procedimiento.
- No dejes de pagar la financiación sin haberlo hablado antes con tu abogado: cada impago tiene consecuencias y conviene planificar el momento.
- No firmes una nueva financiación ni un «refinanciado» del coche mientras estudias la Ley de Segunda Oportunidad.
Cuánto tarda y cuánto cuesta
Sin bienes que liquidar, la mayoría de nuestros casos se resuelven en 4–8 meses; con bienes (y un coche con valor lo es) el procedimiento puede superar el año, sobre todo si se opta por un plan de pagos. Trabajamos desde 99 €/mes, con abogado y procurador incluidos.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden quitar el coche nada más presentar la solicitud?
No de forma automática. Lo que ocurra con el coche se decide dentro del procedimiento, según tenga o no reserva de dominio inscrita, su valor y la vía elegida. Por eso es importante preparar bien el caso antes de presentarlo.
¿Qué pasa si el coche vale más de lo que debo?
Entonces el coche tiene un valor que interesa a tus acreedores. Si quieres conservarlo con un plan de pagos, el plan debe darles al menos lo que obtendrían si se vendiera (art. 498 bis.1.1.º TRLC).
¿Es lo mismo si el coche es de leasing o de renting?
No. El leasing (arrendamiento financiero) también puede tener privilegio especial sobre el vehículo (art. 270.4.º TRLC). En el renting el coche nunca es tuyo: es un alquiler, y hay que revisar el contrato para ver cómo terminarlo o mantenerlo.
¿Podré comprar otro coche después de la exoneración?
Sí. Nada te lo impide. Al principio te será más fácil hacerlo con ahorro propio que con financiación, porque las entidades suelen ser prudentes durante un tiempo.
¿Tienes un coche financiado y no llegas a fin de mes? Envíanos el contrato y te decimos, sin coste, qué opción tiene más sentido en tu caso.
Consulta gratuita por WhatsApp



