Deudas a Cero - Ley Segunda Oportunidad
Guía30 de septiembre de 2026

Autónomos y Ley de Segunda Oportunidad: cancelar deudas y seguir trabajando

¿Eres autónomo y tu negocio acumula deudas? Te explicamos si puedes seguir trabajando, qué deudas se cancelan y qué es el procedimiento de microempresas.

Por Cristian de Alba López, abogado colegiado nº 7.666 del ICAMUR

Autónomo que sigue trabajando mientras cancela deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

Sí: como autónomo puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y seguir con tu actividad durante y después del proceso, porque la exoneración está abierta a cualquier persona física, «sea o no empresario» (art. 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC). Las deudas del negocio que estén a tu nombre se tratan igual que las personales, con los límites propios de Hacienda y Seguridad Social.

Seguir trabajando: qué cambia y qué no

Acogerte no te obliga a darte de baja ni a cerrar. Puedes seguir facturando, atendiendo a tus clientes y cobrando. Lo que sí cambia es la disciplina: las cuotas de autónomo, los impuestos y las facturas de proveedores que se generen a partir de la solicitud son obligaciones nuevas y hay que pagarlas al día. Volver a acumular deudas mientras se tramita tu caso puede comprometer todo el procedimiento.

Un consejo práctico que damos a todos nuestros clientes autónomos: separa desde el primer día una cuenta para el negocio y otra personal, y aparta cada mes lo que corresponda a IVA, IRPF y cuota de autónomos. Así, cuando llegue el trimestre, el dinero ya está reservado y no generas deudas nuevas con Hacienda o con la Seguridad Social, que son precisamente las que la exoneración solo alcanza de forma limitada.

Si tienes herramientas, una furgoneta o un local que necesitas para trabajar, el plan de pagos permite conservarlos. La ley protege de forma especial los bienes necesarios para la actividad empresarial o profesional (art. 498 bis.1.2.º TRLC).

Qué deudas del negocio pueden cancelarse

  • Proveedores, alquiler del local, préstamos y pólizas de crédito, tarjetas y microcréditos que estén a tu nombre.
  • Avales personales que firmaste para tu negocio o tu sociedad.
  • Hacienda y Seguridad Social, solo hasta un límite: 10.000 € de cada una por deudor, íntegros los primeros 5.000 € y la mitad del resto hasta ese máximo (art. 489.1.5.º TRLC).
  • No se cancelan, entre otras, las deudas por alimentos, las multas penales ni las deudas con garantía real hasta el valor del bien (art. 489.1 TRLC).

Si tenías una sociedad (SL), sus deudas son de la sociedad, no tuyas, y la sociedad no puede obtener la exoneración. Solo entran en tu procedimiento las deudas que respondan personalmente de ti, como los avales. Ojo con las derivaciones de responsabilidad de Hacienda o de la Seguridad Social: un acuerdo firme de derivación en los últimos diez años puede impedir la exoneración si no está pagado (art. 487.1.2.º TRLC). Conviene revisarlo antes de dar ningún paso.

El procedimiento especial para microempresas: qué es

Desde 2023, la ley regula un procedimiento especial para microempresas en los artículos 685 y siguientes del TRLC. Se aplica a personas físicas o sociedades con actividad empresarial o profesional que cumplan dos condiciones (art. 685.1 TRLC):

  • Haber empleado durante el año anterior a una media de menos de diez trabajadores.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas.

Sus rasgos principales: se tramita mediante formularios normalizados y de forma electrónica, el deudor debe estar asistido por abogado (art. 691.1 TRLC), las vistas y comparecencias son telemáticas (art. 687.1 TRLC) y puede seguir dos caminos: continuación del negocio con un plan, o liquidación. Si al menos el 85 % de las deudas son con acreedores públicos, solo cabe la liquidación (art. 686.4 TRLC).

¿En qué se diferencia de la Ley de Segunda Oportunidad «de siempre»?

El procedimiento de microempresas está pensado para ordenar o cerrar el negocio; la exoneración de las deudas de la persona se sigue pidiendo conforme a las reglas generales del libro primero del TRLC. La propia ley lo prevé: el autónomo persona física puede solicitar la exoneración una vez terminada la liquidación (art. 715 TRLC) o si fracasa el plan de continuación (art. 700 TRLC).

Qué cauce corresponde a un autónomo persona física es una cuestión en la que los tribunales no siempre siguen el mismo criterio. En cada caso estudiamos tu volumen de negocio, tus deudas y tus planes de futuro para elegir el camino que mejor encaja.

Si ya cerraste el negocio

También puedes acogerte. Muchos de nuestros clientes autónomos llegan después de haber cerrado, con deudas del negocio y sin bienes de valor. En ese caso, lo habitual es la vía de liquidación o el concurso sin masa, y puedes volver a darte de alta más adelante si quieres emprender de nuevo.

Sin bienes que liquidar, la mayoría de nuestros casos se resuelven en 4–8 meses; con bienes, el procedimiento puede superar el año. Trabajamos desde 99 €/mes, con abogado y procurador incluidos.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que darme de baja como autónomo para acogerme?

No. Puedes seguir de alta y trabajando. Lo importante es pagar al día las nuevas cuotas e impuestos que se generen durante el procedimiento.

¿Se cancela lo que debo a Hacienda por el IVA o el IRPF del negocio?

Solo hasta el límite legal: 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social, con la regla de los primeros 5.000 € íntegros y la mitad del resto (art. 489.1.5.º TRLC). El exceso puede aplazarse o fraccionarse.

¿Puedo quedarme mi furgoneta o mis herramientas?

Si las necesitas para trabajar, el plan de pagos permite conservarlas. Cada caso es distinto: depende de su valor y de si están financiadas.

¿Mi sociedad también se libra de sus deudas?

No. La exoneración es solo para personas físicas. Lo que sí puedes cancelar son las deudas de la sociedad que tú avalaste personalmente.

¿Eres autónomo y las deudas del negocio no te dejan respirar? Cuéntanos tu caso y te decimos, sin coste, cómo seguir trabajando mientras las cancelamos.

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