Ley de Segunda Oportunidad
para Autónomos
Si eres o has sido autónomo y no puedes pagar lo que debes, puedes pedir al juez la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): las deudas del negocio a tu nombre y, con límites, las de Hacienda y la Seguridad Social. Estudiamos tu caso gratis y te decimos con claridad qué se puede conseguir y qué no.
Hacienda y Seguridad Social: qué se puede exonerar
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y permite exonerar también una parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. El artículo 489.1.5.º TRLC fija el límite: hasta 10.000 € con la Agencia Tributaria (los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del resto) y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Lo que exceda, en principio, sigue debiéndose, aunque ese límite está en discusión tras el auto del TJUE C-46/24 y la STS 450/2025.
Cómo se calcula, con ejemplosQué deudas de un autónomo pueden exonerarse
Como autónomo respondes con tu patrimonio de las deudas de la actividad, así que se tratan igual que las personales. La deuda privada puede exonerarse en su totalidad si cumples los requisitos; la pública, hasta los límites legales.
Hacienda (AEAT)
IVA, IRPF y demás deudas tributarias: hasta 10.000 € (los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del resto)
Seguridad Social
Cuotas del RETA y recargos: otros 10.000 €, calculados por separado con la misma regla
Préstamos del negocio
Préstamos, pólizas de crédito, líneas ICO y leasing a tu nombre
Proveedores
Facturas pendientes con proveedores, suministros y alquiler del local
Tarjetas y microcréditos
Tarjetas, revolving y microcréditos usados para la actividad o para vivir
Avales personales
Avales que firmaste para tu negocio o para tu sociedad
No se exoneran, entre otras, las pensiones de alimentos, las multas penales, las sanciones administrativas muy graves ni las deudas con garantía real hasta el valor del bien (art. 489.1 TRLC). Ver qué deudas no se cancelan.
Puedes seguir con tu actividad
Acogerte no te obliga a cerrar ni a darte de baja en el RETA. Lo que sí exige es no generar deudas nuevas: las cuotas, el IVA, el IRPF y las facturas posteriores a la solicitud hay que pagarlos al día. Si necesitas una furgoneta, herramientas o un local para trabajar, el plan de pagos permite valorar conservarlos.
Guía: autónomos y seguir trabajandoSi tienes una SL o una microempresa
La exoneración es solo para personas físicas: tu sociedad no se libra de sus deudas, pero tú sí puedes pedirla por los avales y derivaciones que te afecten. Para cerrar o reorganizar el negocio existe además el procedimiento especial para microempresas (arts. 685 y siguientes del TRLC). Valoramos contigo si encaja y en qué orden conviene hacer cada cosa.
Lo que revisamos en el caso de un autónomo
Sanciones y derivaciones de responsabilidad
Una sanción firme por infracción tributaria o de Seguridad Social muy grave, o un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, en los diez años anteriores puede impedir la exoneración si no se ha pagado (art. 487.1.2.º TRLC). Es lo primero que comprobamos.
Cuánto debes a cada organismo
Pedimos los certificados de deudas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social para calcular qué parte entra en el tramo exonerable y qué parte quedaría pendiente, y te lo explicamos con números antes de empezar.
Si sigues en activo o ya cerraste
Con la actividad en marcha suele interesar un plan de pagos que te permita conservar lo que necesitas para trabajar. Si ya cerraste y no tienes bienes, lo habitual es la vía de liquidación o el concurso sin masa.
Qué deudas son tuyas y cuáles de tu sociedad
Las deudas de una sociedad limitada son de la sociedad, no tuyas. En tu procedimiento solo entran las que respondan de ti personalmente, como los avales o las derivaciones.
De la primera consulta al auto
Estudio gratuito
Nos cuentas tu situación por WhatsApp, teléfono o en el despacho y te decimos si puedes acogerte y por qué vía.
Documentación
Te damos una lista cerrada de documentos y revisamos cada uno. Puedes enviarlo todo desde el móvil.
Presentación
Presentamos la solicitud ante el Tribunal de Instancia — Sección de lo Mercantil de tu provincia, con procurador incluido.
Auto de exoneración
El juez resuelve por auto sobre la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Te acompañamos hasta el final y te explicamos qué queda pendiente, si queda algo.
Qué documentos suele necesitar un autónomo
Es una lista orientativa: en la primera consulta te decimos exactamente qué hace falta en tu caso.
- DNI y, si estás casado, régimen económico del matrimonio
- Vida laboral e informe de tu alta o baja en el RETA
- Declaraciones de IRPF e IVA de los últimos ejercicios
- Certificados de deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social
- Contratos de préstamos, tarjetas y pólizas, y requerimientos o embargos recibidos
- Listado de proveedores y facturas pendientes de pago
- Extractos bancarios recientes de tus cuentas personales y del negocio
- Relación de bienes: vehículos, maquinaria, local o vivienda
Autónomos que obtuvieron la exoneración
Casos reales del despacho, anonimizados. Cada caso es distinto: no son una promesa de resultado.
Un antiguo fontanero autónomo de la Región de Murcia acumuló 246.616 € de deuda bancaria cuando los pagarés con los que le pagaban sus clientes dejaron de atenderse. Mediante un concurso sin masa al amparo de la Ley de Segunda Oportunidad, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia (actual Tribunal de Instancia de Murcia, Sección de lo Mercantil) le concedió la exoneración total del pasivo insatisfecho.
Autónomo del comercio en la Región de Murcia que arrastraba 81.685 € de deuda tras la subasta de su vivienda, el cierre de su antigua empresa y años de rendimientos casi nulos. Mediante un concurso sin masa al amparo de la Ley de Segunda Oportunidad, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia (actual Tribunal de Instancia de Murcia, Sección de lo Mercantil) acordó la exoneración total del pasivo insatisfecho (EPI).
Un joven autónomo de la Región de Murcia, sin ingresos propios, se vio con una deuda de 7.662 € surgida íntegramente de un accidente fortuito con patinete eléctrico —sin obligación de seguro— y una factura de asesoría. Mediante un concurso sin masa al amparo de la Ley de Segunda Oportunidad, el Tribunal de Instancia de Murcia acordó la exoneración total del pasivo insatisfecho en apenas dos meses.
Dudas habituales de los autónomos
¿Cuánto de mi deuda con Hacienda y la Seguridad Social se puede cancelar?
Según el artículo 489.1.5.º TRLC, hasta 10.000 € con la Agencia Tributaria (los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % de lo que exceda, hasta ese máximo) y otros 10.000 € con la Seguridad Social, calculados por separado. Ese límite está hoy en discusión tras el auto del TJUE C-46/24 y la STS 450/2025, así que conviene estudiarlo en cada caso.
¿Tengo que cerrar el negocio o darme de baja en el RETA?
No. La exoneración está abierta a cualquier persona física, sea o no empresario (art. 486 TRLC). Puedes seguir trabajando, siempre que pagues al día las cuotas e impuestos nuevos que se generen durante el procedimiento.
¿Qué pasa con las deudas de mi sociedad limitada?
La sociedad no puede obtener la exoneración, que es solo para personas físicas. Lo que sí puede entrar en tu procedimiento son las deudas de la sociedad de las que respondes tú, como los avales personales.
¿Una sanción de Hacienda me impide acogerme?
Puede impedirlo si es una sanción firme por infracción muy grave, o grave por encima de cierto importe, de los últimos diez años y no está pagada (art. 487.1.2.º TRLC). No toda deuda con Hacienda es una sanción: lo revisamos con el certificado de deudas antes de presentar nada.
¿Cuánto tarda el procedimiento para un autónomo?
Sin bienes que liquidar, la mayoría de nuestros casos se resuelven en 4–8 meses; con bienes, el procedimiento puede superar el año. Depende del caso y de la carga del tribunal, y nadie puede garantizar un plazo.
¿Qué es el procedimiento especial para microempresas?
Es un cauce del TRLC (arts. 685 y siguientes) para negocios con menos de diez trabajadores y un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €. Sirve para continuar o liquidar la actividad; la exoneración de la persona se pide después con las reglas generales.
Fuente: Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020), redacción de la Ley 16/2022 — BOE, arts. 486, 487, 489 y 685 y siguientes.
¿Eres autónomo con deudas que no puedes pagar?
La primera consulta es gratuita. Analizamos tu caso y te decimos qué vía encaja y qué se puede esperar de forma realista.
