246.616 €Exoneración total
Ex-autónomo · Fontanería (Murcia)

La situación
Nuestro cliente trabajó durante años como fontanero por cuenta propia para varias empresas, que le pagaban siempre con pagarés. Para tener liquidez, iba descontando esos pagarés en distintos bancos.
Cuando los pagarés empezaron a no pagarse a su vencimiento, los bancos cancelaron sus líneas de crédito y le reclamaron a él las cantidades adelantadas. Tuvo que cerrar la actividad, a lo que se sumó un divorcio que redujo aún más sus ingresos. Después trabajó por cuenta ajena como conductor de camión, hasta quedar en desempleo a finales de 2024. La deuda —246.616 €, con varias ejecuciones judiciales abiertas desde 2009— era imposible de pagar.
Desglose de deudas
El proceso
Tras el estudio inicial comprobamos que era un deudor de buena fe y que no tenía bienes que liquidar. En enero de 2025 presentamos un concurso sin masa ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia.
Ningún acreedor pidió el nombramiento de administrador concursal en el plazo legal, así que solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho, sin oposición de nadie.
Resultado final
En abril de 2025 el juzgado concedió la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) sobre la totalidad de los créditos pendientes —246.616 €— y declaró concluido el concurso.
Con esa resolución solicitamos el archivo de las ejecuciones que llevaban abiertas más de quince años.
Valoración del abogado
«Muchos autónomos se endeudan sin haber hecho nada mal: basta con que sus clientes dejen de pagar. Este cliente cargó durante más de quince años con las deudas de un negocio que ya no existía. La Ley de Segunda Oportunidad también está pensada para estas situaciones; cada caso es distinto, pero merece la pena estudiarlo.»
D. Cristian de Alba López
Abogado director de Deudas a Cero
D. Cristian de Alba López · Colegiado ICAMUR nº 7.666
Resolución judicial
Auto de concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y conclusión del concurso. Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia (actual Tribunal de Instancia de Murcia, Sección de lo Mercantil), concurso sin masa nº 97/2025, de 2 de abril de 2025.
Auto judicial de exoneración (copia anonimizada)Documento oficial anonimizado: se han suprimido el nombre, el N.I.F. y demás datos personales del cliente conforme al deber legal de disociación de datos. La transcripción del auto permanece íntegra.
Resumen del caso
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