Ley de Segunda
Oportunidad en Almería
Sí, desde Almería puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y pedir la exoneración de tus deudas trabajando con nosotros a distancia. Tu concurso se tramita ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, en la capital, que tiene jurisdicción en toda la provincia.
¿Qué tribunal lleva tu caso si vives en Almería?
Tribunal de Instancia de Almería — Sección de lo Mercantil
Con la Ley Orgánica 1/2025, los Juzgados de lo Mercantil nº 1 y nº 2 de Almería pasaron a ser las plazas nº 1 y nº 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, con sede en la capital (carretera de Ronda).
Por el artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esa Sección conoce de los concursos de toda la provincia: da igual que vivas en la capital, en El Ejido, en Roquetas de Mar, en Níjar o en Vera. Es la misma ley estatal (Texto Refundido de la Ley Concursal) que se aplica en Murcia, por lo que los requisitos y las deudas exonerables son idénticos.
Por qué un despacho de Murcia puede llevar tu caso en Almería
Almería está en otra comunidad autónoma, pero eso no importa: la Ley de Segunda Oportunidad es estatal y un abogado colegiado puede intervenir ante cualquier tribunal de España. La presentación ante la Sección de lo Mercantil de Almería es electrónica.
No tenemos oficina en Almería. Nuestro despacho está en Murcia y con los clientes almerienses trabajamos por WhatsApp, teléfono y videollamada. Tú nos envías la documentación desde el móvil; nosotros preparamos la solicitud, la presentamos y te explicamos cada resolución.
Si en algún momento el juzgado requiriera tu comparecencia, te avisaremos con antelación y veremos contigo si puede hacerse por videoconferencia.
Perfiles de deudor en Almería y alrededores
La provincia de Almería vive en gran parte de la agricultura intensiva bajo plástico, la comercialización hortofrutícola, la construcción y el turismo de costa. Situaciones que encajan a menudo en la Ley de Segunda Oportunidad en ese contexto:
Pequeños agricultores de invernadero
Titulares de explotaciones que financiaron estructuras, riego o insumos y quedaron atrapados entre precios bajos y préstamos, con deuda con proveedores, bancos y Seguridad Social.
Trabajadores del campo y del almacén
Ingresos ligados a las campañas que obligan a tirar de crédito en los meses flojos y que acaban en impagos y embargos.
Autónomos de la construcción
Albañiles, reformistas o pequeños promotores con deudas de obra, maquinaria financiada y avales personales.
Hostelería de costa
Negocios de temporada en Roquetas, Mojácar o Cabo de Gata que no superaron uno o varios malos años y dejaron deudas personales al titular.
Cómo avanza el procedimiento
Plazos orientativos: dependen de cada caso y de la carga de trabajo del juzgado. Nadie puede garantizarte un plazo ni un resultado.
| Fase | Qué ocurre | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Valoración y encargo | Estudiamos deudas, ingresos y bienes y te decimos si el caso es viable y por qué vía. | Habitualmente en 24 h |
| Documentación | Reunimos certificados, extractos, lista de acreedores e inventario de bienes. | Depende de lo rápido que reunamos los papeles |
| Solicitud de concurso | Presentación electrónica ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia competente. | En cuanto el expediente está completo |
| Tramitación | Declaración de concurso; si no hay bienes, concurso sin masa; si los hay, liquidación. | Variable según el juzgado |
| Exoneración (EPI) | El juez resuelve por auto sobre la exoneración del pasivo insatisfecho. | 4–8 meses en total sin bienes; con bienes puede superar el año |
Se pueden exonerar las deudas ordinarias (préstamos, tarjetas, avales, proveedores, deuda de fondos). Quedan fuera, entre otras, las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito, las multas penales y la parte de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social que supere el límite legal: hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social pueden exonerarse (art. 489 TRLC). Ver la lista completa.
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Ley de Segunda Oportunidad en Almería: dudas habituales
¿Puedo usar un abogado de Murcia si vivo en Almería?
Sí. La colegiación permite actuar ante cualquier tribunal de España y la Ley de Segunda Oportunidad es la misma en todo el país. Todo el trámite se hace de forma electrónica.
¿Dónde se tramita mi concurso si vivo en El Ejido o Roquetas?
En la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, en la capital. Conforme al artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene jurisdicción en toda la provincia.
Soy agricultor y debo a la Seguridad Social, ¿se cancela?
La deuda con la Seguridad Social solo es exonerable hasta 10.000 € (íntegra hasta 5.000 € y al 50 % a partir de ahí) y únicamente en la primera exoneración, según el artículo 489 TRLC. El resto de deudas ordinarias sí puede cancelarse por completo. Te lo calculamos antes de empezar.
¿Tenéis oficina en Almería?
No. Solo tenemos despacho en Murcia capital. Con los clientes de Almería trabajamos a distancia.
¿Cuánto tarda?
Como referencia, entre 4 y 8 meses si no hay bienes que liquidar; con bienes puede superar el año. Depende de la carga de trabajo de la Sección de Almería.
¿Vives en Almería y no puedes con tus deudas?
Primera consulta gratuita y sin compromiso con el letrado Cristian de Alba López (colegiado nº 7.666 del ICAMUR). Te decimos con claridad si tu caso encaja y qué puedes esperar.
