La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es el mecanismo legal que permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia. En 2026, con la jurisprudencia más favorable de la historia, esta ley ofrece más posibilidades que nunca. En esta guía completa te explicamos todo lo que necesitas saber.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad nació con el Real Decreto-ley 1/2015 y la Ley 25/2015; hoy está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado por la Ley 16/2022. Permite que personas físicas (tanto particulares como autónomos) que se encuentran en situación de insolvencia puedan cancelar sus deudas y empezar de cero. El mecanismo clave es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), antes llamada «beneficio de exoneración» (BEPI).
Requisitos para acogerse a la LSO en 2026
Para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad, debes cumplir los siguientes requisitos principales:
- Ser persona física (particular o autónomo) — las sociedades no pueden acogerse directamente
- Estar en situación de insolvencia actual o inminente
- Actuar de buena fe: no haber cometido delitos económicos en los últimos 10 años
- No haber obtenido la exoneración en los últimos 2 años (si fue con plan de pagos) o 5 años (si fue con liquidación), según el art. 488 TRLC
¿Qué deudas se pueden cancelar?
Con la jurisprudencia actual de 2026, se pueden cancelar prácticamente todos los tipos de deuda:
- Préstamos personales y créditos bancarios
- Tarjetas de crédito y tarjetas revolving
- Deudas con Hacienda (AEAT) — hasta 10.000 € por ley (art. 489 TRLC); el TJUE (auto C-46/24) permite discutir el límite
- Deudas con la Seguridad Social — hasta 10.000 € por ley, con el mismo criterio
- Deudas con proveedores y acreedores privados
- Deudas hipotecarias (el exceso tras la ejecución)
- Deudas con comunidades de propietarios
¿Cómo es el procedimiento paso a paso?
El proceso de la Ley de Segunda Oportunidad tiene varias fases:
- Fase 1 — Evaluación inicial: Analizamos tu situación y determinamos si cumples los requisitos (gratuito)
- Fase 2 — Solicitud de concurso: Presentamos el concurso de persona física ante el Tribunal de Instancia — Sección de lo Mercantil (el antiguo acuerdo extrajudicial de pagos fue suprimido por la Ley 16/2022)
- Fase 3 — Concurso sin masa o con bienes: Si no tienes bienes, se tramita como concurso sin masa
- Fase 4 — Liquidación o plan de pagos: Si hay bienes, se liquidan o se conservan mediante un plan de pagos
- Fase 5 — EPI: El Tribunal dicta auto de exoneración de las deudas que no se han podido pagar
¿Cuánto tiempo tarda?
Sin bienes que liquidar (concurso sin masa), la mayoría de nuestros casos se resuelven en 4–8 meses desde la presentación. Si hay bienes que liquidar, el proceso puede superar el año, y con plan de pagos la exoneración es provisional durante el plan. Durante todo el proceso te informamos de cada paso.
¿Cuánto cuesta?
En Deudas a Cero ofrecemos financiación desde 99€/mes, sin pago inicial. El coste total depende de la complejidad del caso. La primera consulta es siempre gratuita y sin compromiso. Solo cobramos si conseguimos la exoneración.
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