¿Qué es la Ley de
Segunda Oportunidad?
La LSO es la herramienta legal que permite a particulares y autónomos cancelar todas sus deudas de forma definitiva. No es una quita parcial: es la exoneración total de lo que debes.
Una segunda oportunidad real para empezar de cero
La Ley de Segunda Oportunidad (regulada en el TRLC, arts. 486-502) fue creada para que las personas que se encuentran en una situación de insolvencia irreversible puedan liberarse de sus deudas y rehacer su vida económica.
A diferencia de una simple negociación con el banco, la LSO es un proceso judicial que termina con un auto de exoneración que cancela legalmente tus deudas. El resultado se llama EPI (exoneración del pasivo insatisfecho).
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Los requisitos son sencillos. Si cumples estos 4 puntos, probablemente puedas cancelar tus deudas.
Ser persona física
Particular o autónomo (no sociedades)
Ser insolvente
No poder pagar tus deudas actuales
Buena fe
No haber actuado de forma fraudulenta
Sin condenas
Sin delitos económicos en los últimos 10 años
Así funciona la Ley de Segunda Oportunidad
Un proceso claro y guiado. Nosotros nos encargamos de todo para que tú solo tengas que firmar.
Evaluación gratuita
Analizamos tu situación y te confirmamos si puedes acogerte a la LSO. Sin compromiso.
Recopilación de documentación
Te guiamos en cada documento necesario. Proceso 100% online desde casa.
Solicitud de concurso de persona física
Presentamos la solicitud de concurso ante el Tribunal de Instancia — Sección de lo Mercantil competente.
Concurso sin masa o liquidación / plan de pagos
Si no tienes bienes, se tramita como concurso sin masa; si los tienes, se elige entre liquidación o plan de pagos.
Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)
El Tribunal dicta auto que cancela tus deudas exonerables. Empiezas de cero.
Todo lo que necesitas saber sobre la LSO
La Ley de Segunda Oportunidad (regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, arts. 486-502, reformado por la Ley 16/2022) es el mecanismo legal que permite a particulares y autónomos insolventes cancelar sus deudas mediante un proceso judicial. El resultado es la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho): el Tribunal dicta un auto que extingue legalmente tus deudas exonerables.
Pueden acogerse particulares y autónomos que sean insolventes, es decir, que no puedan pagar sus deudas. No necesitas ser empresario ni tener deudas millonarias. El requisito principal es actuar de buena fe y no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años.
Sí, con límites. Desde la reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que modificó el TRLC, se pueden exonerar hasta 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social (los primeros 5.000 € íntegros y, a partir de ahí, el 50 %), según el art. 489 TRLC. Esto supone una gran mejora especialmente para autónomos que acumularon deudas durante su actividad.
Sin bienes que liquidar (concurso sin masa), la mayoría de nuestros casos se resuelven en 4–8 meses desde la presentación. Si hay bienes que liquidar, el proceso puede superar el año, y con plan de pagos la exoneración es provisional durante el plan. En Deudas a Cero gestionamos todo el proceso para que sea lo más rápido posible.
No necesariamente. En muchos casos es posible conservar la vivienda habitual, especialmente si el valor de la hipoteca supera el valor del inmueble. Cada caso es diferente y lo analizamos en detalle en la consulta gratuita.
Ofrecemos financiación desde 99€/mes para que el coste no sea un obstáculo. El precio final depende de la complejidad del caso. En la evaluación gratuita te damos un presupuesto exacto sin compromiso.
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