Ley de Segunda
Oportunidad en Alicante
Desde Alicante puedes cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad aunque nuestro despacho esté en Murcia: el procedimiento es electrónico y un abogado colegiado puede actuar ante cualquier tribunal de España. Tu solicitud se presenta ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, que tiene jurisdicción en toda la provincia.
¿Qué tribunal lleva tu caso si vives en Alicante?
Tribunal de Instancia de Alicante — Sección de lo Mercantil
Tras la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos Juzgados de lo Mercantil de Alicante se integraron en la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante. Según la tabla oficial de equivalencias del Ministerio de Justicia, tiene plazas en la ciudad de Alicante y una plaza (la nº 3) con sede en Elche.
Es, además, una Sección singular: el artículo 87.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial le atribuye en exclusiva, para toda España, los litigios sobre marcas y dibujos y modelos de la Unión Europea. Eso no afecta a tu concurso, que se tramita como cualquier otro, pero explica por qué es una Sección con mucho volumen y conviene presentar el expediente completo desde el principio para no alargar plazos.
Cómo trabajamos a distancia desde Alicante
No tenemos oficina en Alicante. Trabajamos desde Murcia con clientes de toda la provincia: la consulta inicial es por WhatsApp, teléfono o videollamada, y la documentación se envía desde el móvil o el ordenador.
La presentación ante el juzgado se hace de forma telemática y el poder al procurador puede otorgarse electrónicamente, así que no tendrás que desplazarte a Murcia. Si alguna vez el juzgado de Alicante requiriera tu presencia, te lo diremos con tiempo y te acompañaremos en el trámite.
Te mantenemos informado de cada paso por WhatsApp y te enviamos copia de las resoluciones importantes, incluido el auto de exoneración.
Perfiles de deudor en Alicante y alrededores
La economía de Alicante gira en torno al turismo, la hostelería, el comercio y los servicios, con mucho empleo estacional y autónomo. Situaciones que encajan a menudo en la Ley de Segunda Oportunidad en ese contexto:
Hostelería y comercio
Autónomos de bares, restaurantes o tiendas que cerraron y siguen debiendo el préstamo del local, a proveedores y a la Seguridad Social.
Contratos de temporada
Trabajadores con ingresos que se concentran en verano y que financiaron el invierno con tarjetas y créditos rápidos hasta que las cuotas superaron el sueldo.
Alquileres altos y deudas de consumo
Personas que destinan gran parte de su nómina al alquiler y han ido cubriendo gastos con préstamos personales hasta entrar en impagos y en ficheros de morosos.
Créditos antiguos vendidos a fondos
Deudas bancarias de hace años que ahora reclama un fondo de recuperación con intereses acumulados. También pueden exonerarse.
Cómo avanza el procedimiento
Plazos orientativos: dependen de cada caso y de la carga de trabajo del juzgado. Nadie puede garantizarte un plazo ni un resultado.
| Fase | Qué ocurre | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Valoración y encargo | Estudiamos deudas, ingresos y bienes y te decimos si el caso es viable y por qué vía. | Habitualmente en 24 h |
| Documentación | Reunimos certificados, extractos, lista de acreedores e inventario de bienes. | Depende de lo rápido que reunamos los papeles |
| Solicitud de concurso | Presentación electrónica ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia competente. | En cuanto el expediente está completo |
| Tramitación | Declaración de concurso; si no hay bienes, concurso sin masa; si los hay, liquidación. | Variable según el juzgado |
| Exoneración (EPI) | El juez resuelve por auto sobre la exoneración del pasivo insatisfecho. | 4–8 meses en total sin bienes; con bienes puede superar el año |
Se pueden exonerar las deudas ordinarias (préstamos, tarjetas, avales, proveedores, deuda de fondos). Quedan fuera, entre otras, las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito, las multas penales y la parte de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social que supere el límite legal: hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social pueden exonerarse (art. 489 TRLC). Ver la lista completa.
Casos relacionados
Matrimonio de la provincia de Alicante: 189.663 € exonerados
Deudas bancarias cedidas a fondos; auto de la Sección de lo Mercantil con sede en Elche.
Trabajador de la provincia de Alicante: 54.189 € con plan de pagos
Régimen anterior a la reforma de 2022.
Ley de Segunda Oportunidad en Alicante: dudas habituales
¿Puede llevar mi caso un abogado de Murcia si vivo en Alicante?
Sí. Un abogado colegiado en cualquier colegio de España puede actuar ante cualquier tribunal del territorio nacional. La presentación es electrónica, así que la distancia no afecta a la tramitación.
¿Qué órgano judicial es competente en Alicante?
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, que conforme al artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tiene jurisdicción en toda la provincia. Tiene plazas en Alicante y una con sede en Elche; la asignación concreta la determina el reparto.
¿Tenéis oficina en Alicante?
No. Nuestro único despacho está en Murcia (calle Platería, 44). Con los clientes de Alicante trabajamos por WhatsApp, teléfono, correo y videollamada.
Mi deuda la reclama ahora un fondo, no el banco. ¿Se puede cancelar?
Sí. La cesión del crédito a un fondo no cambia su naturaleza: sigue siendo deuda ordinaria y puede incluirse en la exoneración, igual que ocurrió en el caso del matrimonio alicantino que publicamos en casos de éxito.
¿Cuánto tarda?
Como referencia, entre 4 y 8 meses si no hay bienes que liquidar; con bienes puede superar el año. Depende también de la carga de trabajo de la Sección en cada momento.
¿Vives en Alicante y no puedes con tus deudas?
Primera consulta gratuita y sin compromiso con el letrado Cristian de Alba López (colegiado nº 7.666 del ICAMUR). Te decimos con claridad si tu caso encaja y qué puedes esperar.
