Particular · Matrimonio (Alicante)

La situación
Nuestros clientes son un matrimonio residente en la provincia de Alicante. Sus deudas no eran recientes: se remontaban a los años 2009 y 2010, en plena crisis económica, cuando dejaron de poder atender una serie de créditos bancarios y los gastos asociados a su vivienda.
Con el paso del tiempo, aquellas deudas fueron vendidas en cadena de unas entidades a otras y a fondos de recuperación (Hoist Finance, Intrum, PRA Iberia…). Créditos originales de la antigua CAM y de otras cajas de ahorro, un remanente de ejecución hipotecaria e incluso una deuda con la comunidad de propietarios seguían reclamándoles más de una década después.
Sin patrimonio que liquidar y viviendo de un salario modesto, les resultaba imposible hacer frente a un pasivo que no dejaba de crecer con intereses. Acudieron a nosotros para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Desglose de deudas
El proceso
Confirmamos que eran deudores de buena fe y que reunían todos los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad. Al no tener bienes con valor de liquidación, presentamos un concurso sin masa ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante (con sede en Elche).
Declarado el concurso y tramitada la solicitud de exoneración, ninguno de los acreedores logró impedirla. El tribunal concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
Resultado final
El tribunal reconoció la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho (BEPI) sobre la totalidad de la deuda —189.663 €— y declaró la conclusión del concurso.
Toda esa deuda, arrastrada desde la crisis, quedó legalmente extinguida: los acreedores y fondos ya no pueden reclamar nada. El matrimonio pudo por fin cerrar ese capítulo después de más de una década.
Valoración del abogado
«Es un caso muy habitual y muy injusto: deudas de hace más de quince años, de la época de la crisis, que se van vendiendo de una entidad a un fondo y de un fondo a otro, persiguiendo a la familia durante más de una década. La Ley de Segunda Oportunidad puso fin a todo ese pasivo de una sola vez.»
D. Cristian de Alba López
Abogado director de Deudas a Cero
Colegiado nº 7.666 · Ilustre Colegio de Abogados de Murcia
Resolución judicial
Auto de reconocimiento de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho (BEPI) y conclusión del concurso. Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante (sede Elche), concurso sin masa nº 304/2023, Auto 511/2023 de 18 de diciembre de 2023.
Auto judicial de exoneración (copia anonimizada)Documento oficial anonimizado: se han suprimido el nombre, el N.I.F. y demás datos personales del cliente conforme al deber legal de disociación de datos. La transcripción del auto permanece íntegra.
Resumen del caso
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