Deudas a Cero - Ley Segunda Oportunidad
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Autónomo3 mesesPublicado el 12 de julio de 2026
81.685 €
Exoneración total

Autónomo · Comercio (Murcia)

Caso de éxito: 81.685 € de deuda exonerados a un autónomo del comercio de Murcia mediante la Ley de Segunda Oportunidad

La situación

Nuestro cliente, autónomo dedicado al comercio de juguetes y artículos de fiesta en un municipio de la Región de Murcia, llegó a una situación de insolvencia tras años arrastrando deudas de origen muy diverso.

El grueso de su pasivo venía de la vivienda que había adquirido más de veinte años atrás con financiación bancaria: la casa terminó siendo subastada y, aun así, quedó un remanente pendiente de 56.533 € que la entidad acreedora cedió después a un fondo de inversión. A ello se sumó el cierre y la liquidación de la pequeña sociedad de telecomunicaciones y electricidad de la que había sido titular, hundida tras la crisis de 2008.

Ya como autónomo del pequeño comercio, sus rendimientos netos fueron prácticamente nulos —e incluso negativos— durante varios ejercicios, una situación que la pandemia de 2020 agravó todavía más. Para cubrir sus gastos básicos había ido tirando de una tarjeta de crédito, confiando en una recuperación del negocio que nunca llegó. Cuando acudió a nuestro despacho no era titular de ningún bien o derecho con valor de liquidación.

Desglose de deudas

Fondo Hoist Finance — remanente de vivienda subastada (deuda originaria de la antigua CAM)56.533 €
WiZink Bank — tarjeta de crédito14.473 €
Banco de Sabadell — dos préstamos personales10.679 €
TOTAL EXONERADO81.685 €

El proceso

Tras la evaluación inicial gratuita confirmamos que el cliente reunía todos los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad y, en particular, la condición de deudor de buena fe. Al carecer por completo de bienes liquidables, la vía adecuada era el concurso sin masa regulado tras la reforma de la Ley 16/2022.

Presentamos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia la solicitud, acompañada de la memoria económico-jurídica y la relación de acreedores, y se declaró el concurso sin masa. Transcurrido el plazo legal sin que ningún acreedor solicitara el nombramiento de administración concursal, instamos formalmente la exoneración del pasivo insatisfecho. Ningún acreedor se opuso.

Resultado final

El Juzgado dictó auto concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) por la totalidad de los créditos —81.685 €— y acordó la conclusión y archivo del concurso.

Desde la firmeza de la resolución, ninguno de los acreedores puede ya reclamar el cobro de esas deudas. El cliente quedó completamente libre de cargas y pudo empezar de nuevo.

Valoración del abogado

«Este caso refleja el propósito de la Ley de Segunda Oportunidad: ofrecer una salida real a una persona de buena fe que, pese a intentarlo durante años, ya no podía atender sus deudas. Al no disponer de bienes, el concurso sin masa permitió alcanzar la exoneración total del pasivo en apenas unos meses.»

D. Cristian de Alba López

Abogado director de Deudas a Cero

D. Cristian de Alba López · Colegiado ICAMUR nº 7.666

Resolución judicial

Auto de concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, concurso sin masa nº 316/2023, de 19 de septiembre de 2023.

Auto judicial de exoneración (copia anonimizada)

Documento oficial anonimizado: se han suprimido el nombre, el N.I.F. y demás datos personales del cliente conforme al deber legal de disociación de datos. La transcripción del auto permanece íntegra.

Resumen del caso

Deuda exonerada
81.685 €
Duración del proceso
3 meses
Perfil
Autónomo · Comercio (Murcia)
Fecha de publicación
12 de julio de 2026
Dirección letrada
D. Cristian de Alba López
D. Cristian de Alba López · Colegiado ICAMUR nº 7.666
Tipos de deuda
BancosTarjeta de créditoVivienda subastada

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