Particular · Empleado (Murcia)

La situación
Nuestro cliente es un trabajador por cuenta ajena —conductor— que reside en la Región de Murcia. Está casado y, al no percibir ingresos su mujer, todos los gastos del hogar recaían sobre su única nómina.
Su situación se torció cuando financió la compra de un vehículo. Al principio pagaba las cuotas sin problema, pero tuvo que ser operado y pasó una larga baja médica que redujo drásticamente sus ingresos. A partir de ahí, el pago de las cuotas fue quedando por detrás de los gastos básicos del día a día, y las deudas con bancos y financieras se acumularon hasta hacerse inasumibles.
Cuando acudió a nuestro despacho arrastraba 75.730 € repartidos entre once entidades. Su único patrimonio relevante era una pequeña participación heredada en un inmueble y una motocicleta, imprescindible para desplazarse a su trabajo ante la falta de transporte público.
Desglose de deudas
El proceso
Tras la evaluación inicial gratuita confirmamos que era un deudor de buena fe y reunía todos los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad. Presentamos el concurso ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia. Al existir un pequeño patrimonio, el procedimiento se tramitó con una fase de liquidación bajo la supervisión de un administrador concursal.
Se liquidó el único bien realizable y defendimos que la motocicleta quedara excluida, por ser imprescindible para acudir al trabajo y carecer de valor de mercado apreciable. Finalizada la liquidación y rendidas las cuentas sin oposición de ningún acreedor, solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho.
Resultado final
El Juzgado declaró concluido el concurso y concedió el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) sobre la totalidad de la deuda pendiente —75.730 €—.
Desde la firmeza de la resolución, ninguno de los once acreedores puede reclamar el cobro, y se ordenó comunicar la exoneración a los ficheros de morosidad para limpiar su historial crediticio. El cliente pudo por fin rehacer su vida económica.
Valoración del abogado
«Es un buen ejemplo de que la Ley de Segunda Oportunidad también funciona en los casos con bienes: aquí hubo una fase de liquidación, pero eso no impidió que, una vez realizado el escaso patrimonio, el cliente obtuviera la cancelación de todo el pasivo restante y conservara la moto que necesitaba para trabajar.»
D. Cristian de Alba López
Abogado director de Deudas a Cero
Colegiado nº 7.666 · Ilustre Colegio de Abogados de Murcia
Resolución judicial
Auto de concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), tras la conclusión del concurso por liquidación. Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, concurso nº 610/2022, Auto 648/2025 de 12 de septiembre de 2025.
Auto judicial de exoneración (copia anonimizada)Documento oficial anonimizado: se han suprimido el nombre, el N.I.F. y demás datos personales del cliente conforme al deber legal de disociación de datos. La transcripción del auto permanece íntegra.
Resumen del caso
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