Respuesta corta: con la Ley de Segunda Oportunidad se pueden cancelar la mayoría de las deudas (préstamos, tarjetas, microcréditos, proveedores, la deuda que queda tras perder una vivienda…), pero no todas. El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en la redacción dada por la Ley 16/2022, recoge ocho tipos de deudas que no se exoneran o que solo se exoneran en parte. Conocerlas antes de empezar es clave para saber qué resultado real puedes esperar.
La regla general: se cancela todo, salvo lo que la ley excluye
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) se extiende, según la ley, «a la totalidad de las deudas insatisfechas», con las excepciones que enumera el propio artículo 489 TRLC. Es decir, lo que no aparece en esa lista de excepciones, en principio, se exonera si cumples los requisitos de buena fe y el Tribunal de Instancia — Sección de lo Mercantil lo acuerda.
Las 8 deudas que la ley excluye de la exoneración (art. 489.1 TRLC)
- 1. Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, e indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional (por ejemplo, lo que debas a una persona a la que causaste lesiones en un accidente).
- 2. Responsabilidad civil derivada de delito (lo que un juez penal te haya condenado a pagar a la víctima).
- 3. Deudas por alimentos (por ejemplo, la pensión de alimentos de los hijos).
- 4. Salarios de los últimos 60 días de trabajo antes del concurso, hasta el triple del salario mínimo, y los que se generen durante el procedimiento, si no los ha pagado el FOGASA (afecta sobre todo a autónomos con trabajadores).
- 5. Deudas de Derecho público (Hacienda, Seguridad Social y otras administraciones), salvo el tramo que la ley permite exonerar con Hacienda y con la Seguridad Social: te lo explicamos abajo.
- 6. Multas impuestas en un proceso penal y sanciones administrativas muy graves.
- 7. Las costas y gastos judiciales del propio trámite de la solicitud de exoneración.
- 8. Deudas con garantía real (hipoteca, prenda) en la parte cubierta por el valor del bien que las garantiza.
Hacienda y Seguridad Social: hasta 10.000 € con cada una
Es la excepción que más dudas genera. La ley permite exonerar las deudas cuyo cobro gestiona la Agencia Tributaria hasta un máximo de 10.000 € por deudor: los primeros 5.000 € se cancelan íntegramente y, a partir de ahí, se cancela el 50 % de la deuda hasta llegar a ese tope. Las deudas con la Seguridad Social pueden exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
- Si debes 4.000 € a Hacienda: se pueden exonerar los 4.000 €.
- Si debes 8.000 € a Hacienda: se exoneran 5.000 € + el 50 % de los 3.000 € restantes = 6.500 €. Quedarían 1.500 € pendientes.
- Si debes 15.000 € o más a Hacienda: se alcanza el máximo de 10.000 € exonerados; el resto seguiría pendiente.
- El mismo cálculo se aplica, por separado, a la deuda con la Seguridad Social.
Dos matices importantes. Primero, este tramo de crédito público solo se puede exonerar en la primera exoneración: si en el futuro volvieras a pedir otra, ya no se cancelaría nada de lo que debas a Hacienda o a la Seguridad Social (art. 489.3 TRLC). Segundo, el propio límite está hoy en discusión: el Tribunal de Justicia de la UE (auto C-46/24) exige que la exclusión del crédito público esté «debidamente justificada», y el Tribunal Supremo (STS 450/2025) ha reforzado la exoneración del crédito público en los concursos regidos por la redacción anterior a la reforma. Si tu deuda pública es alta, merece la pena que un abogado estudie tu caso concreto.
¿Y la hipoteca? Lo que se cancela y lo que no
La deuda hipotecaria no se exonera en la parte que queda cubierta por el valor de la vivienda (lo que la ley llama «límite del privilegio especial»). Pero la parte que supere ese valor sí puede cancelarse como una deuda más. Por eso es habitual exonerar la deuda que queda viva después de que el banco se haya quedado con la casa o la haya subastado. Si todavía conservas tu vivienda y quieres mantenerla, hay otras vías, como el plan de pagos.
Deudas que sí se cancelan (y que mucha gente cree que no)
- Préstamos personales, créditos al consumo y microcréditos o préstamos rápidos.
- Tarjetas de crédito, tarjetas revolving y compras aplazadas (BNPL).
- Deudas con proveedores, suministros, telefonía o comunidades de propietarios.
- La deuda que queda después de una ejecución hipotecaria.
- Deudas originadas por el juego, siempre que se cumplan los requisitos de buena fe (depende de cada caso).
Un caso excepcional: cuando el juez protege al acreedor
Además de la lista anterior, el artículo 489.2 TRLC permite que, de forma excepcional, el juez declare no exonerable, total o parcialmente, otra deuda cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor. Está pensado, por ejemplo, para un pequeño acreedor particular que se hundiría si pierde ese dinero; no es lo habitual frente a bancos o financieras.
Preguntas frecuentes
¿Se cancela la pensión de alimentos de mis hijos? No. Las deudas por alimentos están expresamente excluidas (art. 489.1.3º TRLC).
¿Se cancelan las multas? Las multas son deudas de Derecho público. El tramo exonerable que prevé la ley se refiere a las deudas que recauda la Agencia Tributaria y a las de la Seguridad Social; las multas penales y las sanciones administrativas muy graves no se exoneran nunca. Conviene revisar qué administración gestiona el cobro de cada multa en tu caso.
¿Puedo exonerar lo que debo a mi expareja? Depende de qué sea: la pensión de alimentos no se exonera; otras deudas entre excónyuges pueden tener un tratamiento distinto y hay que estudiarlas una a una.
Si tengo deudas que no se cancelan, ¿merece la pena? En muchos casos sí: aunque una parte siga viva, cancelar el resto puede dejarte una deuda que sí puedes asumir. Cada caso es distinto, por eso analizamos tu situación antes de empezar.
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