“¿Voy a perder mi casa?” Es, con diferencia, la primera pregunta que nos hace quien se plantea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. La respuesta corta es tranquilizadora: en muchos casos, la vivienda habitual se puede conservar. Pero depende de varios factores que conviene entender bien antes de dar el paso.
Segunda Oportunidad no significa perder la vivienda automáticamente
Existe un mito muy extendido: que acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad obliga a liquidar todo el patrimonio, incluida la casa. No es así. La ley contempla dos caminos para exonerar las deudas: la exoneración con liquidación del patrimonio y la exoneración mediante un plan de pagos que permite mantener determinados bienes, entre ellos la vivienda habitual. Elegir la vía correcta es precisamente el trabajo del abogado especializado.
La clave está en la hipoteca: ¿estás al día?
Si tu vivienda tiene una hipoteca y estás pagando las cuotas con normalidad, tienes muchas opciones de conservarla. La deuda hipotecaria está garantizada con la propia casa, de modo que, mientras sigas atendiendo esas cuotas, el resto de tus deudas (tarjetas, préstamos y créditos personales) pueden exonerarse sin que tengas que renunciar a tu hogar.
El problema aparece cuando el valor de la vivienda es muy superior a lo que debes de hipoteca. En ese caso, el patrimonio sobrante podría entrar en la liquidación. Aun así, la reforma de 2022 reforzó el plan de pagos como alternativa a la liquidación, precisamente para permitir que el deudor conserve su vivienda a cambio de un plan de pago razonable y adaptado a sus ingresos.
Exoneración con plan de pagos: conservar la casa pagando lo que puedes
El plan de pagos permite al deudor mantener su vivienda habitual (y otros bienes necesarios) comprometiéndose a pagar, durante un plazo máximo, la parte de la deuda que su capacidad económica le permita. Lo que exceda de esa capacidad se exonera. Es la vía que mejor protege el hogar familiar y la que analizamos siempre en primer lugar cuando hay una vivienda de por medio.
¿Y si no tengo hipoteca o la casa no está solo a mi nombre?
- Vivienda sin hipoteca y de valor moderado: suele poder conservarse, sobre todo si es tu única residencia habitual.
- Vivienda en copropiedad (por ejemplo, con tu pareja): solo se tiene en cuenta tu parte, y el análisis es caso por caso.
- Vivienda de alto valor: puede ser necesario valorar la liquidación, aunque el plan de pagos abre alternativas.
- Vivienda ya perdida en una ejecución hipotecaria: la deuda pendiente tras el remate (el sobrante) sí es exonerable.
Nuestro consejo: no decidas por miedo, decide con información
Muchas personas retrasan años la solución a su sobreendeudamiento por miedo a perder la casa, cuando en realidad podrían haberla conservado. Cada situación es distinta: el importe de la hipoteca, el valor del inmueble, tus ingresos y el número de deudas cambian por completo el resultado. Por eso el primer paso es siempre un estudio gratuito y sin compromiso de tu caso concreto.
¿Tienes deudas y te preocupa perder tu vivienda? Cuéntanos tu situación y te decimos gratis si puedes conservarla con la Ley de Segunda Oportunidad.
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