Si te han embargado la nómina, la parte de tu sueldo o pensión que no supera el salario mínimo interprofesional (SMI) no se puede embargar, y del resto solo se retiene un porcentaje por tramos: 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 % (art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Para frenar los embargos de raíz existe la Ley de Segunda Oportunidad: desde que el juez declara el concurso no pueden iniciarse nuevas ejecuciones y las que están en marcha quedan en suspenso, con algunas excepciones (arts. 142 y 143 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
El salario mínimo es inembargable
La ley establece que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Es decir, si tu nómina o tu pensión no supera el SMI, en principio no te la pueden embargar. Esta protección busca garantizar que nadie se quede sin los ingresos básicos para subsistir, por muchas deudas que tenga.
La escala legal de embargo (art. 607 LEC)
Se toma tu sueldo o pensión neto, descontadas las retenciones de IRPF y Seguridad Social. Lo que no supera el SMI es inembargable. Sobre lo que lo supera se embarga, por tramos:
- Hasta 1 SMI: inembargable.
- Del 1.º al 2.º SMI: 30 %.
- Del 2.º al 3.º SMI: 50 %.
- Del 3.º al 4.º SMI: 60 %.
- Del 4.º al 5.º SMI: 75 %.
- Por encima de 5 SMI: 90 %.
- Con cargas familiares, el juzgado puede rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos (art. 607.4 LEC).
- Si cobras varias percepciones (por ejemplo, dos nóminas o nómina y pensión), se suman y el mínimo inembargable se descuenta una sola vez (art. 607.3 LEC).
- Excepción: si el embargo es por pensión de alimentos (por ejemplo, de los hijos), no se aplica esta escala y es el juzgado quien fija la cantidad (art. 608 LEC).
Cuidado con los embargos de la cuenta bancaria
Un error frecuente es el embargo de la cuenta corriente donde te ingresan la nómina o la pensión. Si te embargan el saldo, esos límites de inembargabilidad siguen protegiéndote: la parte del dinero que procede de un salario o pensión inembargable no puede retenerse. Si te ha ocurrido, se puede reclamar la devolución de lo indebidamente embargado.
Cómo frenar los embargos: la Ley de Segunda Oportunidad
Los límites anteriores reducen el daño, pero la deuda sigue ahí y los embargos pueden durar años. Con la Ley de Segunda Oportunidad, desde que el juez declara el concurso no pueden iniciarse nuevas ejecuciones ni apremios, tampoco los de Hacienda (art. 142 TRLC), y las ejecuciones en curso quedan en suspenso (art. 143 TRLC). Hay excepciones: los embargos administrativos (Hacienda, Seguridad Social) y laborales acordados antes de la declaración de concurso pueden continuar sobre bienes que el juez declare no necesarios para tu actividad (art. 144 TRLC). Al final, si se concede la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), las deudas exoneradas ya no se pueden reclamar. Algunas deudas no se exoneran o lo hacen con límites, como los alimentos y parte de la deuda pública.
Qué hacer si ya tienes un embargo en marcha
Si estás sufriendo embargos, lo primero es revisar que se respetan los límites legales (muchas veces no se respetan). Lo segundo, valorar si eres candidato a la Ley de Segunda Oportunidad para detenerlos de raíz. En Deudas a Cero analizamos tu situación gratis y te decimos qué margen tienes.
Preguntas frecuentes sobre el embargo de nómina
¿Qué parte de la nómina es inembargable?
La que no supera el salario mínimo interprofesional. Sobre el exceso se embarga por tramos: 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 % (art. 607 LEC). Si hay cargas familiares, el juzgado puede rebajar esos porcentajes entre un 10 % y un 15 %.
¿Pueden embargarme la pensión?
Sí, con los mismos límites que la nómina: la pensión que no supera el SMI es inembargable y el resto se embarga por tramos (art. 607 LEC). La excepción son las deudas de alimentos, en las que el juzgado fija la cantidad (art. 608 LEC).
¿La Ley de Segunda Oportunidad para los embargos?
Desde la declaración de concurso no pueden iniciarse nuevas ejecuciones ni apremios, y las que están en marcha quedan en suspenso (arts. 142 y 143 TRLC). Los embargos administrativos o laborales acordados antes pueden seguir sobre bienes no necesarios para tu actividad (art. 144 TRLC). Cada caso debe revisarse.
¿Qué hago si me han embargado más de lo permitido?
Guarda las nóminas y los extractos, comprueba el cálculo con la escala del art. 607 LEC y reclama por escrito al juzgado o a la administración que ordenó el embargo. Un abogado puede revisarlo contigo.
¿Te están embargando la nómina, la pensión o la cuenta? Consúltanos gratis: revisamos si se respetan los límites y si puedes frenar los embargos con la Ley de Segunda Oportunidad.
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