285.963 €Exoneración total
Particular · Deudas hipotecarias y bancarias (Elche)

La situación
Nuestro cliente, vecino de Elche, llevaba más de una década atrapado por deudas que habían ido creciendo con intereses y costas. El núcleo del problema era un préstamo hipotecario: el inmueble hipotecado se ejecutó y se subastó, pero tras la subasta quedó pendiente una deuda remanente de más de 123.000 € con la misma entidad.
A ello se sumaban otras operaciones con ese banco (una póliza de préstamo, un descuento comercial, un segundo préstamo y un descubierto en cuenta), una deuda cedida por CaixaBank, cuotas impagadas de una comunidad de propietarios y pequeñas deudas públicas. Varios juzgados mantenían abiertas ejecuciones contra él y no tenía bienes con los que pagar. En total, 285.963 €.
Desglose de deudas
El proceso
Tras estudiar toda la documentación —incluidas las ejecuciones abiertas en distintos juzgados— confirmamos que era un deudor de buena fe sin bienes que liquidar. Presentamos un concurso sin masa ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante, con sede en Elche, que lo declaró en diciembre de 2023.
Transcurrido el plazo legal sin que ningún acreedor pidiera el nombramiento de administrador concursal, solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho relacionando crédito por crédito toda la deuda. Ningún acreedor se opuso.
Resultado final
El juzgado acordó la conclusión del concurso y reconoció a nuestro cliente la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con los límites legales del artículo 489 del TRLC.
Con el auto en la mano pedimos el archivo de las ejecuciones que seguían abiertas. Después de más de diez años de embargos, pudo empezar de cero.
Valoración del abogado
«Una ejecución hipotecaria no siempre termina con la entrega de la vivienda: muchas veces deja una deuda remanente que persigue a la familia durante años. La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar esa deuda cuando el deudor es de buena fe. Cada caso es distinto y hay que estudiarlo con detalle, pero importes muy elevados no son, por sí solos, un obstáculo.»
D. Cristian de Alba López
Abogado director de Deudas a Cero
D. Cristian de Alba López · Colegiado ICAMUR nº 7.666
Resolución judicial
Auto nº 286/2024 de conclusión del concurso y reconocimiento de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho (EPI). Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante, sede Elche (actual Tribunal de Instancia de Alicante, Sección de lo Mercantil, plaza n.º 3 con sede en Elche), concurso sin masa nº 798/2023, de 23 de abril de 2024.
Auto judicial de exoneración (copia anonimizada)Documento oficial anonimizado: se han suprimido el nombre, el N.I.F. y demás datos personales del cliente conforme al deber legal de disociación de datos. La transcripción del auto permanece íntegra.
Resumen del caso
¿Tu situación es similar? Consulta gratis.
Consulta gratuita