Deudas a Cero - Ley Segunda Oportunidad
Deuda pública30 de septiembre de 2026

Deudas con Hacienda y Seguridad Social en la Ley de Segunda Oportunidad: cuánto se puede cancelar

Con la Ley de Segunda Oportunidad se pueden cancelar hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Cómo se calcula y qué más saber.

Por Cristian de Alba López, abogado colegiado nº 7.666 del ICAMUR

Documento de deuda con Hacienda y escudo de protección en la Ley de Segunda Oportunidad

Respuesta corta: con la Ley de Segunda Oportunidad puedes cancelar hasta 10.000 € de deuda con Hacienda y, por separado, hasta otros 10.000 € con la Seguridad Social: los primeros 5.000 € se exoneran enteros y, a partir de ahí, el 50 % hasta alcanzar ese máximo (art. 489.1.5.º TRLC). El resto de la deuda pública, en principio, no se cancela, aunque este límite está hoy en discusión en los tribunales.

La regla general: el crédito público no se exonera, salvo un tramo

El artículo 489 TRLC, en la redacción de la Ley 16/2022, extiende la exoneración a todas las deudas insatisfechas, pero excluye las de Derecho público. A continuación abre una excepción limitada: las deudas cuya recaudación corresponde a la Agencia Tributaria (AEAT) pueden exonerarse hasta 10.000 € por deudor, y las deudas con la Seguridad Social por el mismo importe y en las mismas condiciones.

Cómo se calcula: 5.000 € íntegros y el 50 % del resto

  • Debes 3.000 € a Hacienda: se exoneran los 3.000 €.
  • Debes 9.000 € a Hacienda: 5.000 € + el 50 % de 4.000 € = 7.000 € exonerados. Quedan 2.000 € pendientes.
  • Debes 15.000 € a Hacienda: 5.000 € + el 50 % de 10.000 € = 10.000 €, justo el máximo. Quedan 5.000 €.
  • Debes 40.000 € a Hacienda: se exoneran 10.000 € (el tope). Quedan 30.000 €.
  • Si además debes a la Seguridad Social, el mismo cálculo se hace aparte. Un autónomo con deudas con ambas puede llegar a exonerar hasta 20.000 € de deuda pública en total.

Un detalle técnico que te beneficia: la ley dice que el importe exonerado se aplica en orden inverso al de prelación y, dentro de cada clase, por antigüedad. En la práctica, primero se cancela la deuda de peor rango, como los recargos, los intereses y las sanciones, que la ley concursal clasifica como créditos subordinados (art. 281 TRLC).

Qué deuda pública NO entra en ese tramo

  • Las deudas con otras administraciones (ayuntamiento, comunidad autónoma u otros organismos) cuyo cobro no gestione la Agencia Tributaria: con la redacción actual de la ley, no se exoneran.
  • Las multas impuestas en un proceso penal y las sanciones administrativas muy graves (art. 489.1.6.º TRLC).
  • Cualquier deuda pública en una segunda o posterior exoneración: el tramo de crédito público solo se aplica en la primera (arts. 488.3 y 489.3 TRLC).

Lo que quede sin exonerar sigue siendo exigible: la Administración conserva sus acciones de cobro (art. 490 TRLC). Aun así, reducir la deuda y liberarte del resto de acreedores privados suele cambiar por completo tu situación y hacer asumible lo que quede, por ejemplo mediante un aplazamiento o fraccionamiento conforme a las normas generales de recaudación.

Cuidado: algunas sanciones impiden la exoneración

No confundas «deuda que no se cancela» con «causa que te excluye». El artículo 487.1.2.º TRLC impide obtener la exoneración a quien, en los diez años anteriores, haya sido sancionado por resolución firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o haya recibido un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que haya pagado íntegramente. En infracciones tributarias graves, la exclusión opera si la sanción supera cierto importe y no se ha pagado. Esto afecta especialmente a autónomos y a administradores de sociedades, así que lo revisamos antes de presentar nada.

El límite está en discusión: TJUE y Tribunal Supremo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su auto de 28 de abril de 2025 (asunto C-46/24), declaró que la Directiva (UE) 2019/1023 se opone a una exclusión general de las deudas públicas de la exoneración, salvo en circunstancias y límites muy restringidos, si esa exclusión no está «debidamente justificada». Corresponde a los jueces españoles valorar si el límite de 10.000 € lo está, y los tribunales están aplicando esta doctrina con resultados dispares.

Por su parte, el Tribunal Supremo, en la sentencia 450/2025, de 20 de marzo (ECLI:ES:TS:2025:1055), reforzó la exoneración del crédito público en los concursos regidos por la redacción original del Texto Refundido, anterior a la reforma de 2022. Para los concursos sujetos a la Ley 16/2022 rige el límite del artículo 489, cuya justificación puede discutirse a la luz del auto del TJUE.

Qué significa para ti: si tu deuda con Hacienda o la Seguridad Social supera claramente los 10.000 €, merece la pena estudiar si en tu caso conviene plantear estos argumentos. No hay garantía de resultado, pero es una vía que debe valorarse desde el principio.

Autónomos: el caso más habitual

La combinación típica es IVA e IRPF pendientes con la AEAT, cuotas del RETA con la Seguridad Social y préstamos o proveedores privados. Con la ley actual, la deuda privada puede exonerarse en su totalidad si se cumplen los requisitos, y la pública hasta los límites vistos. Por eso es clave hacer bien los números antes de empezar y decidir la vía (con o sin plan de pagos) que más te conviene.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo cancelar de deuda con Hacienda?

Hasta 10.000 €: los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % de lo que exceda hasta ese máximo. Con la Seguridad Social, otro tanto, calculado por separado.

¿Se cancelan las multas de tráfico o del ayuntamiento?

Con la redacción actual, las deudas con administraciones distintas de la AEAT y la Seguridad Social no entran en el tramo exonerable, y las sanciones administrativas muy graves nunca se exoneran. Conviene revisar quién gestiona el cobro de cada deuda en tu caso.

¿Hacienda puede seguir cobrándome lo que no se cancela?

Sí. Los acreedores de deudas no exonerables mantienen sus acciones de cobro (art. 490 TRLC). Lo habitual es que, al quedar libre del resto de deudas, puedas asumir esa parte.

¿Puedo exonerar más de 10.000 € con Hacienda?

La ley fija ese límite, pero el auto del TJUE C-46/24 permite discutirlo si la exclusión no está debidamente justificada. Los tribunales están resolviendo de forma dispar, así que depende de cada caso.

¿Tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social? Cuéntanos cuánto debes y a quién, y te decimos qué parte se podría cancelar en tu caso.

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