Deudas a Cero - Ley Segunda Oportunidad
Guía30 de septiembre de 2026

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026: quién puede cancelar sus deudas

Ser persona física, estar en insolvencia y actuar de buena fe. Te explicamos los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad y qué te puede excluir.

Por Cristian de Alba López, abogado colegiado nº 7.666 del ICAMUR

Lista de comprobación de los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

Respuesta corta: puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad cualquier persona física (particular o autónomo) que no pueda pagar sus deudas y sea deudor de buena fe, es decir, que no esté en ninguna de las causas de exclusión del artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). No hace falta un mínimo de deuda ni haber intentado antes un acuerdo con los bancos: lo que cuenta es tu situación real y tu historial.

Los tres requisitos básicos, en una frase cada uno

  • Ser persona física: particular, asalariado, pensionista, desempleado o autónomo. El artículo 486 TRLC habla del «deudor persona natural, sea o no empresario». Las sociedades (SL, SA) no pueden obtener la exoneración.
  • Estar en insolvencia: no poder pagar con regularidad tus deudas a medida que vencen (insolvencia actual) o prever que no podrás hacerlo en los próximos tres meses (insolvencia inminente), según el artículo 2 TRLC.
  • Ser deudor de buena fe: no estar incurso en ninguna de las excepciones que enumera el artículo 487 TRLC (las vemos abajo) y respetar los plazos entre exoneraciones del artículo 488 TRLC.

Requisito 1: ser persona física, particular o autónomo

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que es el nombre técnico de la cancelación de deudas, está pensada para personas. Da igual que tengas nómina, pensión, prestación o que estés sin ingresos, y da igual que las deudas vengan de préstamos personales, tarjetas, microcréditos o de un negocio que no salió bien. Si eres autónomo, puedes acogerte aunque sigas de alta y quieras seguir trabajando.

Si la deuda es de una sociedad que tú administrabas, la sociedad no puede exonerarse, pero sí puedes pedir la exoneración de las deudas que tengas tú personalmente, por ejemplo las que avalaste o las que te hayan derivado.

Requisito 2: estar en situación de insolvencia

La ley no exige una cantidad mínima de deuda. Lo que se examina es si puedes atender tus pagos con normalidad. Son señales típicas de insolvencia: pagar unas deudas con otras, retrasos continuos, reclamaciones y llamadas de recobro, embargos o estar en ficheros de morosos. La insolvencia inminente permite actuar antes de llegar al impago, cuando ya sabes que en los próximos tres meses no vas a poder pagar.

Tener bienes no te excluye. Si tienes vivienda, coche u otros bienes, el procedimiento cambia (puede haber liquidación o puedes optar por un plan de pagos para conservarlos), pero no impide acogerte.

Requisito 3: ser deudor de buena fe (las causas de exclusión del art. 487 TRLC)

Tras la Ley 16/2022, la buena fe se define «en negativo»: eres de buena fe salvo que te encuentres en alguna de estas situaciones que recoge el artículo 487.1 TRLC.

  • Condena firme a pena de prisión (aunque se haya suspendido o sustituido) en los diez años anteriores a la solicitud por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, cuando la pena máxima del delito sea de tres años o más. No se aplica si ya se extinguió la responsabilidad penal y se pagaron las responsabilidades económicas.
  • Sanción administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social en los últimos diez años, o un acuerdo firme de derivación de responsabilidad en ese plazo, salvo que ya lo hayas pagado íntegramente. Las infracciones tributarias graves también excluyen si la sanción supera cierto importe, salvo que se haya pagado.
  • Que tu concurso sea declarado culpable. Si solo fue por pedir el concurso tarde, el juez puede valorar las circunstancias del retraso.
  • Haber sido declarado persona afectada por la calificación culpable del concurso de otro (por ejemplo, de tu sociedad) en los diez años anteriores, salvo que hayas pagado tu responsabilidad.
  • No colaborar ni informar al juez o a la administración concursal.
  • Haber dado información falsa o engañosa, o haberte endeudado de forma temeraria o negligente. Aquí el juez valora la información que diste al pedir el préstamo, tu nivel social y profesional y las circunstancias personales de tu sobreendeudamiento.

La última causa es la que más preocupa y, en la práctica, la que más se discute. Endeudarse por una enfermedad, un divorcio, la pérdida del empleo o el cierre de un negocio no es, por sí solo, temerario. Por eso es importante explicar bien tu historia desde el principio, con documentos que la respalden.

Si ya te acogiste antes: los plazos del artículo 488 TRLC

Se puede volver a pedir la exoneración, pero con esperas mínimas:

  • Dos años desde la exoneración definitiva, si la anterior fue mediante plan de pagos.
  • Cinco años desde la resolución que la concedió, si la anterior fue con liquidación de bienes (o sin bienes que liquidar).
  • En esas segundas exoneraciones no se cancela nada de lo que debas a Hacienda o a la Seguridad Social.

Requisitos que ya NO se exigen desde la reforma de 2022

Mucha información que circula por internet está desfasada. Desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022, ya no es necesario intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos (esa figura desapareció) ni haber pagado un porcentaje mínimo de tus deudas ordinarias. Tampoco hay un importe máximo de deuda para acogerte.

Qué documentación te pedirán

Para acreditar que cumples los requisitos se aporta, entre otros documentos, la relación de acreedores y deudas, los justificantes de ingresos, los extractos bancarios y las declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios (lo exigen los artículos 495 y 501 TRLC según la vía elegida). Además, la ley exige que el deudor actúe representado por procurador y asistido por abogado (art. 510 TRLC). En Deudas a Cero te pedimos solo lo necesario y lo ordenamos por ti.

Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme si tengo trabajo y cobro una nómina?

Sí. Tener ingresos no impide acogerte; lo relevante es si con ellos puedes pagar tus deudas con normalidad. Si no puedes, estás en insolvencia.

¿Puedo acogerme si soy autónomo y sigo de alta?

Sí. El artículo 486 TRLC permite la exoneración al deudor persona natural «sea o no empresario». Puedes seguir con tu actividad durante el proceso.

¿Me excluye estar en ASNEF o tener embargos?

No. Al contrario, suelen ser indicios de insolvencia. Lo que excluye son las causas del artículo 487 TRLC, como ciertas condenas o sanciones graves no pagadas.

¿Hay un mínimo de deuda o de acreedores?

La ley no fija un importe mínimo de deuda. Cada caso es distinto: en la evaluación gratuita revisamos si tu situación encaja y qué vía es la más adecuada.

¿No sabes si cumples los requisitos? Cuéntanos tu caso y te respondemos con una valoración honesta, sin coste y sin compromiso.

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