Respuesta corta: si no tienes bienes que liquidar (lo que se llama concurso sin masa), la mayoría de nuestros casos se resuelven en 4–8 meses desde la presentación; si hay bienes que liquidar, el proceso puede superar el año. Si eliges un plan de pagos para conservar tu vivienda, la exoneración se concede de forma provisional y es definitiva al terminar el plan, que dura con carácter general tres años y en algunos casos cinco.
Las tres vías y su duración aproximada
- Concurso sin masa (sin bienes relevantes que liquidar): la mayoría de nuestros casos, entre 4 y 8 meses.
- Con liquidación de bienes: el juez nombra administrador concursal, se venden los bienes y después se pide la exoneración. Puede superar el año.
- Con plan de pagos (sin liquidar tus bienes): el auto llega en unos meses, pero la exoneración es provisional durante el plan, de 3 o 5 años, y solo al final es definitiva.
Son plazos orientativos basados en nuestra experiencia. Cada caso es distinto y el calendario real depende en buena parte del juzgado que lo tramite.
Fase 1: estudio y preparación del expediente (1–2 semanas)
Tras la evaluación gratuita, reunimos la documentación: listado de deudas, contratos, extractos, nóminas o ingresos y las declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios. Esta fase depende sobre todo de ti: cuanto antes nos envíes lo que te pedimos, antes presentamos. Normalmente presentamos la solicitud entre la tercera y la cuarta semana.
Fase 2: declaración de concurso
Presentamos la solicitud ante el Tribunal de Instancia — Sección de lo Mercantil de tu domicilio. Si no hay bienes que liquidar, el juez dicta un auto que declara el concurso sin masa (art. 37 ter TRLC), que se publica en el BOE y en el Registro público concursal. Desde esa publicación, los acreedores que representen al menos el 5 % de la deuda tienen quince días para pedir que se nombre un administrador concursal que investigue el caso.
Fase 3: solicitud de exoneración y auto
Si nadie pide administrador concursal, o si el que se nombra no ve motivos para continuar, tenemos diez días para solicitar la exoneración (art. 501 TRLC). El juzgado da traslado a los acreedores personados durante otros diez días. Si no se oponen, el juez, tras comprobar que cumples los requisitos, concede la exoneración en la misma resolución que declara concluido el concurso (art. 502 TRLC).
Si algún acreedor se opone, se abre un incidente concursal y el procedimiento se alarga, porque el concurso no puede cerrarse hasta que sea firme la decisión sobre la exoneración.
Si hay bienes que liquidar: por qué tarda más
Cuando hay patrimonio (una vivienda con valor, vehículos, participaciones), el administrador concursal debe hacer inventario, informar y vender los bienes, y los acreedores tienen más oportunidades de intervenir. Solo al terminar la liquidación se solicita la exoneración de lo que quede pendiente. Por eso este camino puede superar el año, sobre todo si la venta del bien se complica.
Plan de pagos: exoneración provisional durante 3 o 5 años
Si quieres conservar tus bienes, puedes pedir la exoneración con un plan de pagos. El juez, si ve el plan viable, concede la exoneración de forma provisional y lo aprueba (art. 498 TRLC). Según el artículo 497 TRLC, el plan dura con carácter general tres años, y cinco cuando no se liquida tu vivienda habitual o cuando los pagos dependen sobre todo de la evolución de tus ingresos. El plazo empieza a contar desde la aprobación judicial. Al terminar, si no se ha revocado, el juez dicta auto de exoneración definitiva (art. 500 TRLC).
De qué depende que tu caso vaya más rápido
- La carga de trabajo del juzgado: es el factor que más varía y el que menos se puede controlar.
- Tener la documentación completa y ordenada desde el principio.
- Que no haya bienes que liquidar.
- Que ningún acreedor pida administrador concursal ni se oponga a la exoneración.
- Explicar bien, con pruebas, cómo llegaste al sobreendeudamiento, para reducir el riesgo de oposición.
¿Y mientras tanto qué pasa con los embargos y las llamadas?
La declaración de concurso tiene efectos sobre las ejecuciones y los embargos de tus acreedores, y a partir de ese momento las reclamaciones se canalizan a través del procedimiento. Qué ocurre exactamente con cada embargo depende del tipo de deuda y del momento en que se trabó, así que lo revisamos contigo caso por caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad sin bienes?
En concurso sin masa, la mayoría de nuestros casos se resuelven en 4–8 meses desde la presentación. Depende sobre todo del juzgado y de que no haya oposición.
¿Cuándo dejo de deber el dinero?
Cuando el juez dicta el auto que concede la exoneración. En el plan de pagos, esa exoneración es provisional hasta que el plan termina y el juez dicta el auto de exoneración definitiva.
¿Se puede revocar la exoneración después?
Sí, en casos tasados: por ejemplo, si se descubren bienes o ingresos ocultos, o si en los tres años siguientes mejoras sustancialmente por herencia, donación o premio de juego (art. 493 TRLC).
¿Tengo que ir al juzgado?
Normalmente no. Nos encargamos de todo y el procedimiento se tramita por escrito.
¿Quieres una previsión realista para tu caso? Cuéntanos tu situación y te decimos qué vía te corresponde y cuánto puede tardar.
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