La Ley de Segunda Oportunidad tiene pocos plazos fijados por la ley y conviene conocerlos: 15 días para que los acreedores pidan un administrador concursal, 10 días para pedir la exoneración y otros 10 para que los acreedores aleguen en un concurso sin masa, un plan de pagos de 3 o 5 años y 3 años en los que se puede pedir la revocación. Todos están en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en la redacción de la Ley 16/2022, y aquí tienes cada uno con su artículo.
Plazos y duración: no es lo mismo
Un plazo legal es el tiempo que da la ley para pedir, alegar u oponerse. La duración del procedimiento depende además de lo que tarde el juzgado en cada paso, de si hay bienes y de si alguien se opone: eso lo explicamos en la guía de cuánto tarda. La fecha exacta en que vence cada plazo la calcula tu abogado con el calendario judicial.
15 días para que los acreedores pidan administrador concursal
Cuando no hay bienes que liquidar, el juez declara el concurso sin masa y lo publica en el BOE y en el Registro público concursal. Desde el día siguiente a la publicación del edicto, los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo tienen quince días para pedir que se nombre un administrador concursal que revise tu caso (art. 37 ter.1 TRLC).
10 días para pedir la exoneración en un concurso sin masa
Si en esos quince días ningún acreedor pide el administrador, tienes diez días para presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Si se nombró administrador y su informe no ve motivos para seguir, los diez días cuentan desde ese informe (art. 501.1 TRLC). Cuando sí hubo liquidación de bienes, la exoneración se pide dentro del plazo de audiencia que se da a las partes antes de concluir el concurso (art. 501.2 TRLC).
10 días para que los acreedores aleguen
Presentada la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia da traslado a la administración concursal, si la hay, y a los acreedores personados, que tienen diez días para alegar lo que estimen oportuno (art. 501.4 TRLC). En la vía del plan de pagos hay un trámite parecido: los acreedores personados tienen diez días para alegar sobre el plan propuesto (art. 498.1 TRLC).
Plan de pagos: 3 años, o 5 en algunos casos
Si eliges la exoneración con plan de pagos, el plan dura, con carácter general, tres años. Dura cinco cuando no se vende tu vivienda habitual o cuando lo que pagas depende sobre todo de la evolución de tus ingresos (art. 497.1 y 2 TRLC). El plazo empieza a contar desde la aprobación judicial del plan (art. 497.3 TRLC) y, si al terminar no se ha revocado la exoneración, el juez dicta auto de exoneración definitiva (art. 500.1 TRLC).
3 años en los que se puede pedir la revocación
Un acreedor afectado puede pedir la revocación en casos concretos, como haber ocultado bienes o mejorar mucho por una herencia. El plazo es de tres años desde la exoneración con liquidación o desde la exoneración provisional en el plan de pagos (art. 493.2 TRLC).
Cuándo puedes volver a pedir la exoneración: 2 o 5 años
Se puede volver a pedir la exoneración, pero con esperas mínimas: dos años desde la exoneración definitiva si fue con plan de pagos y cinco años desde la resolución que la concedió si fue con liquidación (art. 488.1 y 2 TRLC). En esa segunda exoneración no se cancela nada de las deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social (art. 488.3 TRLC).
Ficheros de morosos: un máximo de 5 años
Fuera de la ley concursal, hay un plazo que interesa a casi todos: los ficheros de morosos como ASNEF solo pueden mantener una deuda mientras persista el impago y, como máximo, cinco años desde su vencimiento (art. 20.1.d de la Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD). Tras la exoneración, además, el auto ordena a los acreedores comunicarla a esos ficheros (art. 492 ter TRLC).
Resumen de los plazos legales
- 15 días: acreedores que sumen el 5 % del pasivo pueden pedir administrador concursal (art. 37 ter.1 TRLC).
- 10 días: solicitud de exoneración en el concurso sin masa (art. 501.1 TRLC).
- 10 días: alegaciones de los acreedores a la solicitud (art. 501.4 TRLC) o al plan de pagos (art. 498.1 TRLC).
- 3 o 5 años: duración del plan de pagos, desde su aprobación judicial (art. 497 TRLC).
- 3 años: plazo para pedir la revocación de la exoneración (art. 493.2 TRLC).
- 2 o 5 años: espera mínima para una nueva exoneración (art. 488 TRLC).
- 5 años como máximo: permanencia de una deuda en un fichero de morosos (art. 20.1.d LOPDGDD).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura en total la Ley de Segunda Oportunidad?
La ley no fija una duración total: depende de si hay bienes, de la vía que elijas, de si alguien se opone y de la carga del juzgado. Lo explicamos en la guía de cuánto tarda.
¿Desde cuándo cuentan los 15 días de los acreedores?
Desde el día siguiente a la publicación del edicto del concurso sin masa en el tablón edictal judicial único del BOE (art. 37 ter.1 TRLC).
¿Cuántos años dura el plan de pagos?
Tres años con carácter general y cinco si no se vende la vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de tus ingresos. Se cuentan desde que el juez aprueba el plan (art. 497 TRLC).
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