Deudas a Cero - Ley Segunda Oportunidad
Guía30 de septiembre de 2026

Plan de pagos o liquidación: las dos vías de la Ley de Segunda Oportunidad

Liquidación o plan de pagos: en qué se diferencian, cuánto dura cada vía, qué pasa con tu vivienda y cómo saber cuál encaja mejor con tu situación.

Por Cristian de Alba López, abogado colegiado nº 7.666 del ICAMUR

Comparativa entre plan de pagos y liquidación en la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece dos caminos: la exoneración con liquidación, en la que se venden tus bienes (si los hay) y se cancelan las deudas que queden, y la exoneración con plan de pagos, en la que conservas tus bienes y durante tres o cinco años destinas parte de tus ingresos a pagar. Si no tienes bienes, la vía habitual es la primera; si tienes una vivienda que quieres conservar, la segunda suele ser la que hay que estudiar.

Vía 1: exoneración con liquidación (o sin masa)

Es la vía más utilizada. Si tienes bienes de valor, se venden y lo obtenido se reparte entre los acreedores; lo que quede sin pagar se exonera. Si no tienes bienes que merezca la pena vender, el procedimiento se tramita como concurso sin masa (art. 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC), que es más rápido y sencillo.

Sin bienes que liquidar, la mayoría de nuestros casos se resuelven en 4–8 meses. Con bienes, el procedimiento puede superar el año, porque hay que venderlos.

Vía 2: exoneración con plan de pagos

Aquí no se vende tu patrimonio. Presentas un plan en el que te comprometes a pagar una parte de tus deudas durante un tiempo, y el juez concede primero una exoneración provisional y, al terminar el plan, la definitiva. Sus reglas básicas:

  • Duración: tres años con carácter general, y cinco si no se vende tu vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de la evolución de tus ingresos (art. 497 TRLC).
  • Aprobación: los acreedores tienen diez días para alegar y el juez concede o deniega la exoneración provisional, pudiendo introducir cambios en el plan (art. 498 TRLC).
  • Sin intereses: las deudas exonerables no generan intereses durante el plan (art. 496 bis.2 TRLC).
  • Seguimiento: cada seis meses informas al juez de cómo va el plan (art. 498 ter.3 TRLC).
  • Final: si cumples, el juez dicta auto de exoneración definitiva (art. 500.1 TRLC).

Qué exige la ley para que el plan salga adelante

Los acreedores pueden impugnar el plan por los motivos del artículo 498 bis TRLC. Los más importantes para ti son dos: el plan debe darles al menos lo que cobrarían si se vendieran tus bienes, y debes destinar a pagar lo que ganes por encima del mínimo inembargable, de tus gastos razonables y de las deudas que no se pueden exonerar. Por eso el plan tiene que ser realista: prometer más de lo que puedes pagar es el camino más corto para que fracase.

Las diferencias, de un vistazo

  • Bienes: en la liquidación se venden; en el plan de pagos los conservas.
  • Tiempo: la liquidación sin bienes suele cerrarse en meses; el plan de pagos dura tres o cinco años desde su aprobación.
  • Esfuerzo económico: en la liquidación no pagas nada más a los acreedores ordinarios; en el plan destinas parte de tus ingresos.
  • Riesgo: el plan puede revocarse si lo incumples (art. 499 ter TRLC); la liquidación, una vez concedida, solo por las causas del artículo 493 TRLC.

¿Y mi vivienda?

Es la pregunta que decide casi siempre la vía. En la liquidación, la vivienda se vende y el banco cobra con su precio lo que cubre la hipoteca; la deuda que quede puede exonerarse. En el plan de pagos puedes conservarla si sigues pagando la hipoteca. Cuando lo que debes supera el valor de la vivienda, el artículo 492 bis.2 TRLC mantiene las fechas de vencimiento, pero recalcula las cuotas sobre la parte de la deuda que no supera ese valor; el exceso recibe el trato de deuda ordinaria en el plan y lo que quede sin pagar se exonera al final.

Cuándo conviene cada vía

  • Liquidación: si no tienes bienes, si los que tienes no compensa conservarlos o si tus ingresos apenas cubren lo básico.
  • Plan de pagos: si quieres conservar la vivienda o un bien necesario para tu trabajo, y tienes ingresos estables que permitan pagar algo razonable durante el plazo.
  • Ninguna es mejor en abstracto: se elige con números delante. Cada caso es distinto.

Puedes cambiar de vía

Elegir el plan de pagos no te encierra. El artículo 500 bis TRLC permite dejar sin efecto la exoneración provisional y pedir la exoneración con liquidación; también si se revoca el plan o no llega a concederse la definitiva. Además, si el incumplimiento se debe a un accidente, una enfermedad u otros hechos graves e imprevisibles, el juez puede conceder la exoneración definitiva igualmente (art. 500.2 TRLC).

En Deudas a Cero trabajamos desde 99 €/mes, con abogado y procurador incluidos, en cualquiera de las dos vías.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo que pagar en un plan de pagos?

No hay una cifra fija. Depende de tus ingresos, del mínimo inembargable, de tus gastos razonables y de lo que obtendrían los acreedores si se vendieran tus bienes (art. 498 bis TRLC).

¿Qué pasa si no puedo cumplir el plan?

Si tu situación cambia de forma significativa, puedes pedir una modificación (art. 499 bis TRLC). Si el incumplimiento se debe a causas graves e imprevisibles, el juez puede conceder la exoneración definitiva, y también puedes pasar a la vía de liquidación (art. 500 bis TRLC).

Si no tengo bienes, ¿tengo que hacer un plan de pagos?

No. Sin bienes, la vía habitual es la exoneración en un concurso sin masa, que no exige pagar nada más a los acreedores ordinarios.

¿Durante el plan sigo en ASNEF?

Los ficheros se actualizan con la exoneración definitiva, cuando la resolución incluye el mandamiento a los acreedores del artículo 492 ter TRLC.

¿No sabes si te conviene liquidación o plan de pagos? Cuéntanos qué tienes y qué debes, y te decimos, sin coste, qué vía encaja mejor.

Consulta gratuita por WhatsApp

¿Tienes dudas sobre la Ley de Segunda Oportunidad?

Consulta gratuita con nuestros abogados especializados. Respuesta en 24h.