Lo que heredas mientras dura el concurso entra en la masa activa y sirve para pagar a tus acreedores (art. 192.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC). Si heredas en los tres años siguientes a la exoneración y eso te permite pagar todo o parte de lo exonerado, cualquier acreedor afectado puede pedir que se revoque (art. 493.1.2.º TRLC).
Heredar no te cierra la puerta de la Segunda Oportunidad, pero cambia lo que pasa con tus deudas. Lo que más problemas da es no contarla a tiempo.
Si heredas antes de pedir la Segunda Oportunidad
La herencia ya aceptada forma parte de tu patrimonio, y hay que declararla como cualquier otro bien. Quien incumple los deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal, o da información falsa o engañosa, no puede obtener la exoneración (art. 487.1.5.º y 6.º TRLC).
Tampoco es buena idea renunciar a una herencia para que no la cobren tus acreedores. El Código Civil permite que, si repudias una herencia en perjuicio de tus acreedores, estos pidan al juez que les autorice a aceptarla en tu nombre hasta cubrir sus créditos (art. 1001 CC). Y una vez declarado el concurso, se pueden impugnar los actos del deudor anteriores a la declaración por las vías del derecho general (art. 238 TRLC), además de rescindir los actos perjudiciales para la masa de los dos años anteriores a la solicitud (art. 226 TRLC).
Un ejemplo real: la Audiencia Provincial de Madrid confirmó en 2022 que un concursado ya había aceptado de forma tácita la herencia de su hermano, porque había dispuesto de las rentas y del saldo de sus cuentas, y declaró nula la renuncia que hizo después (SAP Madrid 613/2022, de 26 de julio).
Si heredas durante el concurso
Todo lo que adquieres hasta que el concurso termina pasa a formar parte de la masa activa, salvo lo inembargable (art. 192 TRLC). En el concurso voluntario, que es lo habitual en la Segunda Oportunidad, sigues administrando tus bienes, pero bajo la intervención de la administración concursal, que puede autorizar o no cada paso (art. 106.1 TRLC). Por eso, antes de aceptar o firmar nada ante el notario, hay que hablarlo con tu abogado y con la administración concursal.
Nuestro consejo, cuando hay dudas sobre lo que deja el fallecido, es valorar la aceptación a beneficio de inventario. No es una obligación que imponga la Ley Concursal, sino una herramienta del Código Civil:
- Se declara ante notario (art. 1011 CC).
- Con ella respondes de las deudas del fallecido solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia, sin mezclarlos con los tuyos (art. 1023 CC).
- Si aceptas pura y simplemente, respondes de las cargas de la herencia también con tus propios bienes (art. 1003 CC).
- Si alguien con interés te requiere ante notario y no contestas en treinta días naturales, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente (art. 1005 CC).
Si heredas durante el plan de pagos
Si tu exoneración va por plan de pagos y, después de la exoneración provisional, tu situación económica cambia de forma significativa, tanto tú como cualquier acreedor afectado podéis pedir al juez que modifique el plan (art. 499 bis TRLC). Esa modificación solo puede aprobarse una vez. Y el plazo de revocación por herencia corre desde la exoneración provisional (art. 493.2 TRLC).
Si heredas después de la exoneración
La ley fija un periodo de tres años desde la exoneración. Si en ese tiempo tu situación mejora sustancialmente por una herencia, un legado, una donación o un premio de juego, de forma que puedas pagar la totalidad o una parte de lo exonerado, cualquier acreedor afectado puede pedir la revocación. Si solo puedes pagar una parte, la revocación se limita a esa parte (art. 493.1.2.º TRLC). Pasados los tres años, ya no se puede pedir (art. 493.2 TRLC).
Lo que nunca conviene es esconderla. La ocultación de bienes, derechos o ingresos es una causa de revocación distinta (art. 493.1.1.º TRLC). La Audiencia Provincial de Salamanca revocó en 2025 la exoneración de un deudor que había aceptado ante notario la herencia de su padre, de unos 26.500 euros frente a una deuda de unos 21.200, una semana antes del auto que le concedió la exoneración, y no lo comunicó al juzgado. El tribunal entendió que eso no era actuar de buena fe y acordó reabrir el concurso y la sección de calificación (SAP Salamanca 231/2025, de 3 de abril).
Cuando lo que heredas son deudas
Si aceptas pura y simplemente una herencia con deudas, esas deudas pasan a ser tuyas (art. 1003 CC) y podrían entrar en tu propia Segunda Oportunidad. Con el beneficio de inventario, en cambio, no respondes de ellas con tu patrimonio (art. 1023 CC).
Mientras la herencia no se haya aceptado pura y simplemente, puede ir ella misma a concurso. Pueden pedirlo el administrador de la herencia yacente, los herederos y los acreedores del fallecido, y si lo pide un heredero, su solicitud vale como aceptación a beneficio de inventario (art. 568 TRLC).
Qué documentos conviene tener a mano
- El certificado de defunción y el de últimas voluntades.
- El testamento o la declaración de herederos.
- La escritura de aceptación o de renuncia, si ya la hay.
- El inventario de bienes y deudas del fallecido.
- La liquidación del impuesto de sucesiones.
Y antes de firmar nada, avisa a tu abogado y, si ya estás en concurso, a la administración concursal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar a una herencia si estoy en concurso?
Tus acreedores pueden pedir al juez que les deje aceptarla en tu nombre hasta cubrir sus créditos (art. 1001 CC), y la renuncia puede impugnarse.
¿Me pueden quitar la exoneración si heredo después?
Sí, si heredas en los tres años siguientes a la exoneración y la herencia te permite pagar todo o parte de lo exonerado. La revocación solo alcanza a lo que puedas pagar con esa mejora (art. 493.1.2.º TRLC).
¿Cuánto tiempo pueden pedir la revocación por una herencia?
Tres años desde la exoneración, o desde la exoneración provisional si tienes plan de pagos. Después ya no cabe (art. 493.2 TRLC).
¿Qué es aceptar a beneficio de inventario?
Es una forma de aceptar la herencia, que se declara ante notario, en la que solo respondes de las deudas del fallecido con los bienes que deja, sin tocar los tuyos (arts. 1011 y 1023 CC).
¿Puedo pedir la Segunda Oportunidad por deudas que he heredado?
Si aceptaste pura y simplemente, esas deudas son tuyas y pueden incluirse en tu concurso junto con el resto, siempre que cumplas los requisitos para la exoneración.
Si estás en una Segunda Oportunidad, o pensando en pedirla, y hay una herencia de por medio, revisamos contigo cómo afecta a tu caso antes de que firmes nada.
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