Estar casado no impide acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, pero influye en qué bienes entran en el procedimiento y en a quién alcanza la cancelación de las deudas. En gananciales, tu exoneración no se extiende a tu cónyuge por las deudas gananciales que firmó él o que firmasteis juntos, salvo que también la obtenga (art. 491 del Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC); por eso muchas parejas piden el concurso conjunto que permite el artículo 38 TRLC.
Primero: ¿en qué régimen estás casado?
Si os casasteis sin capitulaciones matrimoniales, en la Región de Murcia y en la mayor parte de España el régimen es el de sociedad de gananciales: lo que se gana durante el matrimonio es común. Si firmasteis capitulaciones de separación de bienes, cada uno tiene su patrimonio. En algunas comunidades con derecho civil propio las reglas por defecto son otras, así que lo comprobamos siempre con el certificado de matrimonio.
Que una deuda sea ganancial o privativa no depende solo de quién la firmó, sino también de para qué se usó el dinero y de cuándo se contrajo. Un préstamo que pediste tú solo para gastos de la familia puede tener carácter ganancial, y una deuda anterior a la boda normalmente es privativa. Por eso, en la primera revisión analizamos cada deuda por separado: su fecha, quién la firmó y a qué se destinó.
Qué bienes entran en tu procedimiento
- Siempre entran tus bienes privativos, los que son solo tuyos (art. 193.1 TRLC).
- En gananciales, entran además los bienes comunes cuando deban responder de tus obligaciones (art. 193.2 TRLC).
- En separación de bienes, los bienes de tu cónyuge quedan fuera: solo entra tu parte en lo que tengáis a medias.
Tu cónyuge tiene herramientas para proteger el patrimonio familiar. Puede adquirir cualquier bien ganancial incluido en el procedimiento pagando la mitad de su valor; en el caso de la vivienda habitual, ese valor será el mayor entre el de tasación y el de mercado (art. 194 TRLC). También puede pedir la disolución de la sociedad de gananciales, con derecho preferente a que se le adjudique la vivienda habitual común (art. 125 TRLC).
Las deudas: de quién son y a quién alcanza la exoneración
Aquí está la clave, y conviene distinguir tres situaciones:
- Deudas firmadas solo por ti: tu exoneración las cancela. Tu cónyuge no las firmó, así que en principio no le afectan como deudor.
- Deudas firmadas por los dos (préstamos o tarjetas conjuntas): tu exoneración no libera a tu cónyuge, porque no afecta a los demás obligados solidarios, fiadores o avalistas (art. 492.1 TRLC). El banco podrá seguir reclamándole a él.
- Deudas gananciales contraídas por tu cónyuge o por ambos: el artículo 491 TRLC establece que, mientras no se haya liquidado la sociedad de gananciales, tu exoneración no se extiende a tu cónyuge hasta que él mismo la obtenga.
En resumen: si los dos estáis endeudados, que solo uno obtenga la exoneración suele dejar el problema a medias.
El concurso conjunto: los dos a la vez
El artículo 38 TRLC permite que los cónyuges soliciten la declaración conjunta de sus concursos. En la práctica significa tramitar un único procedimiento para ambos, con una sola demanda, una misma documentación de base y una estrategia común. Cada uno debe cumplir por su cuenta los requisitos de la exoneración, pero el objetivo es que los dos terminéis el proceso sin deudas.
Suele convenir cuando hay préstamos firmados por ambos, cuando las deudas son gananciales o cuando los dos estáis en situación de insolvencia. Si solo uno de vosotros tiene deudas y el otro no firmó nada, lo habitual es que se acoja solo el que está endeudado.
Además de evitar que las deudas comunes queden a medias, tramitarlo junto suele simplificar la parte práctica: la documentación de ingresos, gastos y bienes del hogar es en buena parte la misma, y el juez tiene una visión completa de la economía familiar desde el principio.
¿Hace falta divorciarse o cambiar a separación de bienes?
No, y no es buena idea hacerlo a toda prisa para «salvar» bienes. Un cambio de régimen o un reparto de bienes hecho justo antes de acogerte puede examinarse en el procedimiento y volverse en tu contra. Si ya estás separado o divorciado, cuéntanoslo: importa mucho si la sociedad de gananciales está liquidada o no, y recuerda que las deudas por alimentos, como la pensión de los hijos, no se exoneran (art. 489.1.3.º TRLC).
Plazos y coste
Sin bienes que liquidar, la mayoría de nuestros casos se resuelven en 4–8 meses; con bienes, el procedimiento puede superar el año. Trabajamos desde 99 €/mes, con abogado y procurador incluidos. Cada caso es distinto, y en el concurso conjunto valoramos la situación de los dos.
Preguntas frecuentes
¿Mi cónyuge tiene que firmar algo si solo me acojo yo?
No tiene que ser parte del procedimiento, aunque sí conviene contar con su información si hay bienes gananciales, porque pueden verse afectados (art. 193.2 TRLC).
¿Afecta mi Ley de Segunda Oportunidad a las deudas de mi pareja?
No las cancela. Si él o ella firmó deudas propias o conjuntas, seguirá debiéndolas salvo que también se acoja (arts. 491 y 492 TRLC).
¿Podemos perder la vivienda familiar?
Depende del valor, de la hipoteca y de la vía elegida. Tu cónyuge tiene derecho preferente a quedarse con la vivienda habitual común en ciertos casos (arts. 125 y 194 TRLC), y el plan de pagos permite conservarla.
¿Y si somos pareja de hecho?
No hay régimen de gananciales. Cada uno responde de sus deudas y de su parte en los bienes que tengáis en común. El concurso conjunto del artículo 38 TRLC está previsto para cónyuges.
¿Estáis casados y con deudas? Cuéntanos la situación de los dos y te decimos, sin coste, si os conviene acogeros juntos o por separado.
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