Deudas a Cero - Ley Segunda Oportunidad
Guía30 de septiembre de 2026

¿Qué pasa con los avalistas en la Ley de Segunda Oportunidad? Fiadores, cotitulares y cónyuges

Tu exoneración no libera a tu avalista: el banco podrá reclamarle a él. Qué dice la ley, qué opciones tiene y cómo plantearlo para proteger a tu familia.

Por Cristian de Alba López, abogado colegiado nº 7.666 del ICAMUR

Vivienda protegida por un escudo: qué pasa con los avalistas en la Ley de Segunda Oportunidad

Respuesta corta: la exoneración que obtengas con la Ley de Segunda Oportunidad no alcanza a tus avalistas, fiadores ni a quienes firmaron contigo como deudores solidarios, así que el acreedor podrá reclamarles a ellos (art. 492 TRLC). Si tu avalista tampoco puede pagar y es persona física, puede acogerse él mismo a la Ley de Segunda Oportunidad.

Qué dice la ley

Según el artículo 492.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal, en la redacción de la Ley 16/2022, la exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor, ni frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, el hipotecante no deudor o cualquiera que, por ley o por contrato, deba pagar toda o parte de la deuda exonerada. Y añade que ninguno de ellos puede invocar la exoneración que tú hayas obtenido.

Dicho de forma sencilla: la deuda desaparece para ti, pero no para quien la garantizó. Si tus padres avalaron tu préstamo, o si tu expareja firmó contigo como cotitular, el banco puede dirigirse contra ellos por el importe pendiente.

Quién sigue respondiendo

  • Avalistas y fiadores: por ejemplo, familiares que avalaron un préstamo personal, una hipoteca o un alquiler.
  • Deudores solidarios y cotitulares: quienes firmaron el préstamo contigo como titulares, algo muy habitual en parejas.
  • El hipotecante no deudor: quien puso su vivienda como garantía de una deuda tuya.
  • Aseguradores y otros obligados por contrato o por ley a pagar la deuda.

Si el avalista paga, ¿puede reclamarte después?

Normalmente, quien paga una deuda ajena puede reclamársela al deudor principal (la llamada acción de regreso o repetición). Pero el artículo 492.2 TRLC establece que esos créditos de regreso quedan afectados por la exoneración en las mismas condiciones que el crédito principal. Es decir, si tu deuda con el banco se exonera, tu avalista, en principio, tampoco podrá cobrártela a ti. Si ese crédito de regreso tuviera garantía real, se trataría como crédito garantizado.

Distinto es el caso de las deudas que no se exoneran (por ejemplo, la parte de deuda pública que supera el límite legal). Si un tercero paga una deuda no exonerable o no exonerada, adquiere los derechos de repetición y subrogación frente a ti (art. 494 TRLC).

El avalista también puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Si quien te avaló es una persona física y no puede asumir la deuda, puede solicitar su propia exoneración, siempre que cumpla los requisitos: estar en insolvencia y ser deudor de buena fe. La deuda derivada del aval es una deuda más de su pasivo y puede exonerarse como las demás, salvo que esté entre las excepciones de la ley.

En muchas familias la solución pasa por estudiar los dos casos a la vez: el del deudor principal y el de los avalistas o cotitulares que tampoco pueden pagar. Así se evita que la deuda simplemente cambie de manos.

Parejas y matrimonios: ojo a los gananciales

Si estás casado en gananciales (u otro régimen de comunidad) y no se ha liquidado, la exoneración de las deudas gananciales contraídas por tu cónyuge o por ambos no se extiende a tu cónyuge mientras él o ella no obtenga también la exoneración (art. 491 TRLC). Además, la ley permite a los cónyuges solicitar la declaración conjunta de sus concursos (art. 38 TRLC). Es una decisión que conviene tomar con asesoramiento, porque cada situación familiar es distinta.

Un ejemplo práctico

Laura (nombre ficticio) tiene 38.000 € de deuda: un préstamo personal que avaló su padre, tarjetas y un microcrédito. Si Laura obtiene la exoneración, las tarjetas y el microcrédito desaparecen para ella. El préstamo también queda exonerado para Laura, pero el banco puede reclamar el pendiente a su padre como avalista. Si el padre paga, no podrá reclamárselo después a Laura, porque su crédito de regreso queda afectado por la exoneración. Y si el padre, jubilado, tampoco puede pagar, tendría que valorar su propia solicitud. Por eso, antes de presentar, analizamos el caso de toda la familia.

Qué hacer antes de empezar

  • Revisa qué deudas tienen avalistas, fiadores o cotitulares: contratos de préstamo, hipoteca, alquiler o leasing.
  • Habla con ellos con transparencia: es mejor que conozcan la situación por ti que por una carta del banco.
  • Valora si el avalista puede pagar o si también está en situación de insolvencia.
  • Consulta con un abogado si conviene tramitar vuestros casos de forma coordinada o conjunta.
  • No hagas pagos ni transfieras bienes a familiares para «proteger» la situación sin asesorarte: puede perjudicar tu exoneración.

Preguntas frecuentes

¿Mi avalista queda libre si yo cancelo mis deudas?

No. El artículo 492.1 TRLC dice que la exoneración no afecta a los derechos del acreedor frente a fiadores, avalistas y obligados solidarios, que no pueden invocar tu exoneración.

¿Puede mi avalista reclamarme lo que pague por mí?

En principio no, si la deuda estaba exonerada: los créditos de regreso quedan afectados por la exoneración en las mismas condiciones que el crédito principal (art. 492.2 TRLC).

¿Qué pasa si firmé el préstamo con mi pareja?

Tu pareja, como cotitular, sigue obligada frente al banco. Si tampoco puede pagar, puede acogerse a la ley; si estáis casados, la ley permite pedir el concurso de forma conjunta.

¿Yo soy el avalista y el deudor no paga, puedo acogerme?

Sí, si eres persona física, estás en insolvencia y eres de buena fe. La deuda del aval se incluye en tu solicitud como el resto de tus deudas. Cada caso es distinto, por eso conviene estudiarlo.

¿Hay avalistas o cotitulares en tus deudas? Cuéntanos tu caso y estudiamos la mejor forma de proteger a tu familia.

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