Tras el auto de exoneración, las deudas canceladas ya no se pueden reclamar y los acreedores deben comunicar la exoneración a los ficheros de morosos a los que informaron del impago. Desde ese momento puedes tener cuenta, nómina y tarjeta de débito con normalidad y, con el tiempo, volver a pedir financiación, aunque los primeros años conviene ser prudente y evitar ciertas situaciones que podrían poner en riesgo la exoneración.
Qué cambia el día que recibes el auto
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) extingue las deudas incluidas. Según el artículo 490 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), los acreedores afectados no pueden ejercer ninguna acción de cobro contra ti: ni llamadas legítimas de recobro, ni demandas, ni embargos por esas deudas. Las únicas que siguen vivas son las no exonerables (por ejemplo, alimentos o la parte de Hacienda y Seguridad Social que exceda de los límites legales), y sobre ellas los acreedores conservan sus acciones.
Si alguien te sigue reclamando una deuda exonerada, no pagues «para quitártelo de encima»: guarda la comunicación y avísanos. Basta con aportar la resolución judicial.
ASNEF, Experian y otros ficheros de morosos
La ley lo resuelve de forma expresa. El artículo 492 ter TRLC obliga a que la resolución que concede la exoneración incluya un mandamiento a los acreedores para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que hubieran informado del impago. Además, tú mismo puedes pedir un testimonio de la resolución y dirigirte directamente a esos ficheros para que actualicen tus datos.
- Pide tu informe a cada fichero (el acceso a tus datos es gratuito) unas semanas después del auto.
- Si alguna deuda exonerada sigue apareciendo, solicita su actualización adjuntando el testimonio de la resolución.
- Si no te responden o se niegan, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. En Deudas a Cero te ayudamos con este paso.
La CIRBE del Banco de España
La Central de Información de Riesgos (CIRBE) no es un fichero de morosos, sino un registro donde las entidades declaran los riesgos de sus clientes. Tras la exoneración, la entidad debe dejar de declarar como pendiente una deuda que ya no existe. Si no lo hace, puedes pedir la rectificación primero a la propia entidad y, si no responde, a través del Banco de España. Puedes consultar tu informe CIRBE gratuitamente en la web del Banco de España. Te recomendamos revisarlo unos meses después del auto, antes de solicitar cualquier financiación, para comprobar que refleja correctamente tu nueva situación.
Cuentas bancarias: sí puedes tenerlas
Haber pasado por la Ley de Segunda Oportunidad no te impide tener cuenta corriente, domiciliar la nómina o la pensión ni usar una tarjeta de débito. En España cualquier consumidor residente tiene derecho a una cuenta de pago básica, con los servicios esenciales. Nuestro consejo práctico: si la cuenta que usabas era de un banco al que debías dinero, abre una en otra entidad antes o durante el procedimiento.
Volver a pedir crédito
Legalmente no hay ninguna prohibición. Otra cosa es la prudencia de las entidades: durante un tiempo algunas serán reticentes. Nuestras recomendaciones:
- Empieza por productos sencillos y pagos pequeños que puedas atender sin esfuerzo, para ir construyendo un historial limpio.
- Evita los microcréditos, las tarjetas revolving y el «compra ahora, paga después»: son los productos que más a menudo llevan de vuelta al sobreendeudamiento.
- Recuerda que no se puede pedir la exoneración de forma indefinida: si ya la obtuviste, la ley exige esperar dos o cinco años según la vía utilizada antes de pedir otra, y en esa segunda no se cancela nada de Hacienda ni de Seguridad Social (arts. 488 y 489.3 TRLC).
Lo que conviene evitar durante tres años
La exoneración es firme, pero durante tres años cualquier acreedor afectado puede pedir su revocación en casos muy concretos (art. 493 TRLC): si aparecen bienes o ingresos que ocultaste, si mejoras sustancialmente por una herencia, un legado, una donación o un premio de juego que te permita pagar, o si llega una condena en un procedimiento penal o administrativo que ya estaba en marcha. Si recibes una herencia o un premio en ese plazo, consulta antes de hacer nada.
Si tu exoneración fue mediante plan de pagos, además debes cumplirlo e informar al juez cada seis meses sobre su cumplimiento y cualquier cambio patrimonial importante (art. 498 ter.3 TRLC), hasta obtener la exoneración definitiva.
Lo que sí puedes hacer con total normalidad
- Trabajar por cuenta ajena o darte de alta como autónomo.
- Alquilar una vivienda (algunos caseros piden más garantías al principio) y, con el tiempo, comprarla.
- Viajar, casarte, heredar pasados los tres años, ahorrar e invertir tus nuevos ingresos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en desaparecer mi nombre de ASNEF?
Depende de la rapidez con la que los acreedores comuniquen la exoneración. Si en unas semanas no se ha actualizado, puedes pedirlo tú directamente con el testimonio del auto (art. 492 ter.2 TRLC).
¿Aparece mi exoneración en algún registro público?
El concurso se publica en el Registro público concursal y, en el caso del plan de pagos, también la exoneración definitiva (art. 500.3 TRLC). No es un fichero de morosos.
¿Me pueden negar una hipoteca en el futuro?
Cada banco decide con sus criterios de riesgo. Con ingresos estables, ahorro previo y un historial limpio tras la exoneración, es posible volver a obtener financiación. Cada caso es distinto.
¿Puedo volver a ser autónomo?
Sí. La exoneración no te impide emprender. Eso sí, las nuevas deudas que generes no están cubiertas por ella.
¿Quieres saber cómo sería tu vida sin deudas? Cuéntanos tu caso y te explicamos, sin compromiso, el camino completo hasta la exoneración y lo que viene después.
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