Deudas a Cero - Ley Segunda Oportunidad
Guía20 de octubre de 2026

Concurso sin masa: ¿cómo se pide la exoneración directa del artículo 501?

Cuando el deudor no tiene bienes que liquidar, la ley permite pedir la exoneración sin plan de pagos y sin liquidación. Te explicamos los pasos, los plazos y lo que dicen los tribunales en 2026.

Por Cristian de Alba López, abogado colegiado nº 7.666 del ICAMUR

Documento judicial que representa la solicitud de exoneración en un concurso sin masa

En un concurso sin masa, la exoneración se pide por escrito dentro de los diez días siguientes a que venza el plazo de quince días que tienen los acreedores para pedir un administrador concursal, si ninguno lo pide (art. 501.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC). No hay plan de pagos ni venta de bienes, porque precisamente no hay bienes que vender.

Es la vía que siguen muchas personas que llegan a la Ley de Segunda Oportunidad con un sueldo o una pensión y sin patrimonio. Pero tiene requisitos y un orden que conviene conocer, porque un error en la vía elegida puede hacer retroceder el procedimiento.

Qué es un concurso sin masa

El artículo 37 bis TRLC considera que hay concurso sin masa, por este orden, cuando el deudor:

  • No tiene bienes ni derechos embargables.
  • Tiene bienes cuyo coste de venta sería manifiestamente desproporcionado respecto de lo que se obtendría.
  • Tiene bienes libres de cargas que valen menos que el coste previsible del procedimiento.
  • Tiene bienes cuyas cargas superan su valor de mercado.

Un sueldo o una pensión dentro de los límites inembargables no impiden, por sí solos, que el concurso sea sin masa.

Los pasos, uno a uno

1. El auto de declaración. Si de la solicitud y los documentos resulta que el concurso es sin masa, el juez del Tribunal de Instancia, Sección de lo Mercantil, dicta un auto que lo declara sin más pronunciamientos y ordena publicarlo en el BOE y en el Registro Público Concursal (art. 37 ter.1 TRLC).

2. Los quince días de los acreedores. Desde el día siguiente a la publicación del edicto, los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo tienen quince días para pedir que se nombre un administrador concursal. Su función sería informar de si hay actos perjudiciales que se puedan rescindir o indicios de que el concurso pueda calificarse como culpable (art. 37 ter.1 TRLC).

3. Los diez días del deudor. Si nadie pide el administrador, el deudor tiene diez días para presentar la solicitud de exoneración (arts. 37 ter.2 y 501.1 TRLC). Si se nombró administrador y su informe no aprecia indicios suficientes para seguir, los diez días se cuentan desde ese informe.

4. Traslado a los acreedores. El letrado de la Administración de Justicia da traslado de la solicitud a la administración concursal, si la hay, y a los acreedores personados, que tienen diez días para alegar (art. 501.4 TRLC).

5. La resolución. Si nadie se opone, el juez concede la exoneración en la resolución en la que declara concluido el concurso (art. 502.1 TRLC). Si hay oposición, solo puede basarse en la falta de algún requisito legal y se tramita como incidente concursal (art. 502.2 TRLC).

Qué debe incluir la solicitud

Según el artículo 501.3 TRLC, el deudor debe:

  • Declarar que no está incurso en ninguna de las causas que impiden la exoneración (art. 487 TRLC).
  • Acompañar las declaraciones del IRPF de los tres últimos años, presentadas o que debieron presentarse.

En la práctica conviene ir más allá. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de febrero de 2026 (STS 439/2026, ECLI:ES:TS:2026:439), recordó que el juez debe comprobar de oficio que no concurre ninguna causa de exclusión, aunque ningún acreedor se oponga, y que la carga de aportar esa información es del deudor. Una solicitud que explica el origen de las deudas y aporta los certificados de Hacienda y Seguridad Social facilita esa comprobación.

Errores que hacen retroceder el procedimiento

Tener un bien y no acreditar que vale menos que sus cargas. En el auto de 5 de octubre de 2026 (ECLI:ES:APB:2026:5823A), la Audiencia Provincial de Barcelona examinó de oficio la vía elegida por una deudora que tenía una parte de su vivienda. Como no se aportó ni siquiera una tasación que permitiera comparar el valor con la hipoteca, el tribunal concluyó que no se había acreditado que el concurso fuera sin masa. Ordenó volver al momento de la declaración para tramitarlo como concurso con masa, con administrador concursal. Y añadió que, si se quiere conservar la vivienda habitual, la vía prevista es la exoneración con plan de pagos.

Mezclar las dos vías. La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 21 de marzo de 2025 (ECLI:ES:APM:2025:3839), señaló que es contradictorio declarar el concurso sin masa y presentar después un plan de pagos, porque el concurso sin masa parte de que el deudor no tiene con qué pagar ni siquiera los gastos del procedimiento.

Dejar pasar el plazo. Los diez días del artículo 501.1 TRLC son breves. Conviene tener la solicitud preparada antes de que venza el plazo de los acreedores.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que el concurso sea sin masa?

Que el deudor no tiene bienes que vender con los que pagar a los acreedores ni los gastos del procedimiento, en alguno de los supuestos del artículo 37 bis TRLC.

¿Se nombra administrador concursal en un concurso sin masa?

Solo si lo piden acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto (art. 37 ter TRLC).

¿Cuánto plazo tengo para pedir la exoneración?

Diez días desde que vence el plazo de los acreedores sin que nadie pida administrador, o desde el informe del administrador si no aprecia indicios para continuar (art. 501.1 TRLC).

¿Puedo conservar mi vivienda en un concurso sin masa?

Si la vivienda tiene valor por encima de sus cargas, probablemente no estarás ante un concurso sin masa. Para conservarla, la vía que prevé la ley es la exoneración con plan de pagos.

Si no tienes bienes y tus deudas te superan, revisamos contigo si tu caso encaja en un concurso sin masa y preparamos la solicitud con todos los papeles desde el principio.

Consulta gratuita por WhatsApp

¿Tienes dudas sobre la Ley de Segunda Oportunidad?

Consulta gratuita con nuestros abogados especializados. Respuesta en 24h.