19.012 €Exoneración total
Particular · Pensionista viuda (Cartagena)

La situación
Nuestra clienta es viuda, de edad avanzada, y su único ingreso es una pensión de viudedad de alrededor de 800 € al mes. Vive lejos de los centros médicos a los que debe acudir y no puede desplazarse andando, así que en 2024 financió un coche para poder ir a sus consultas.
La cuota, de unos 360 € mensuales, se comía casi la mitad de su pensión. A la subida de precios de la luz, el agua y la comida se sumó el aumento de los gastos médicos tras varios ingresos hospitalarios, y dejó de poder atender la financiación del coche y otras pequeñas deudas con financieras. En total, 19.012 €.
Desglose de deudas
El proceso
Tras la evaluación inicial comprobamos que era una deudora de buena fe, sin bienes que liquidar. En noviembre de 2025 presentamos un concurso sin masa ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia, con sede en Cartagena.
Ningún acreedor pidió el nombramiento de administrador concursal ni se opuso a la solicitud de exoneración, en la que relacionamos todas las deudas una por una.
Resultado final
El tribunal declaró concluido el concurso y concedió la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) sobre las deudas relacionadas, recogiéndolas expresamente en el propio auto, incluida la deuda municipal.
Nuestra clienta dejó de vivir pendiente de unos recibos que no podía pagar y pudo volver a dedicar su pensión a lo básico.
Valoración del abogado
«La Ley de Segunda Oportunidad no es solo para empresarios o grandes deudas: una pensionista con una pensión mínima puede verse desbordada por un préstamo que pidió por necesidad. Cada caso es distinto, pero la edad o la cuantía de la deuda no impiden acogerse a ella.»
D. Cristian de Alba López
Abogado director de Deudas a Cero
D. Cristian de Alba López · Colegiado ICAMUR nº 7.666
Resolución judicial
Auto nº 204/2026 de conclusión del concurso y concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Tribunal de Instancia de Murcia, Sección de lo Mercantil, plaza n.º 4 con sede en Cartagena, concurso sin masa nº 757/2025, de 17 de abril de 2026.
Auto judicial de exoneración (copia anonimizada)Documento oficial anonimizado: se han suprimido el nombre, el N.I.F. y demás datos personales del cliente conforme al deber legal de disociación de datos. La transcripción del auto permanece íntegra.
Resumen del caso
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