85.608 €Exoneración total
Matrimonio · Avalistas de una empresa (Murcia)

La situación
Hace unos veinte años, él puso en marcha con otros socios una pequeña empresa de impresión digital, y el matrimonio avaló personalmente la financiación que el banco le concedió a la sociedad. El negocio fracasó en poco tiempo por causas ajenas a él, y esos avales recayeron directamente sobre la familia.
Para sostener la economía doméstica recurrieron después a préstamos y tarjetas que acabaron cedidos a fondos de recobro, con embargos sobre la nómina de él y sobre la pensión de ella, que tiene reconocida una incapacidad permanente. En total debían 85.608 €, una cantidad imposible de devolver con sus ingresos.
Desglose de deudas
El proceso
Como las deudas eran en gran parte comunes, planteamos un único concurso sin masa para ambos cónyuges ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia, relacionando con detalle cada crédito, su origen y las ejecuciones abiertas.
Ningún acreedor pidió el nombramiento de administrador concursal en el plazo legal. Presentamos la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho y nadie se opuso.
Resultado final
El tribunal concedió al matrimonio la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) sobre los créditos relacionados, incluida la deuda municipal, que al no superar los 5.000 € es exonerable en su totalidad, y acordó la conclusión del concurso.
Después de dos décadas, la familia puede dejar atrás las deudas del negocio que no salió adelante y los embargos sobre sus únicos ingresos.
Valoración del abogado
«Avalar a una empresa, aunque sea la propia, puede comprometer el patrimonio familiar durante décadas. Este matrimonio llevaba veinte años pagando por un negocio que fracasó muy pronto. Cada caso es distinto y hay que analizarlo antes de decidir, pero la Ley de Segunda Oportunidad también sirve para cancelar deudas por avales.»
D. Cristian de Alba López
Abogado director de Deudas a Cero
D. Cristian de Alba López · Colegiado ICAMUR nº 7.666
Resolución judicial
Auto de concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) en concurso sin masa, con conclusión del concurso acordada por auto de la misma fecha. Tribunal de Instancia de Murcia, Sección de lo Mercantil (plaza n.º 1), concurso sin masa nº 559/2026, de 28 de septiembre de 2026.
Auto judicial de exoneración (copia anonimizada)Documento oficial anonimizado: se han suprimido el nombre, el N.I.F. y demás datos personales del cliente conforme al deber legal de disociación de datos. La transcripción del auto permanece íntegra.
Resumen del caso
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