Sí: las deudas con bancos y financieras (préstamos personales, tarjetas, créditos al consumo y descubiertos) se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad, porque no están en la lista de deudas excluidas del artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). La excepción importante son las deudas con garantía real, como la hipoteca o el coche con reserva de dominio inscrita, que solo se cancelan en la parte que no cubre el valor del bien.
¿Se pueden cancelar las deudas con el banco?
El artículo 489.1 TRLC dice que la exoneración del pasivo insatisfecho alcanza a la totalidad de las deudas que queden sin pagar, salvo las que enumera: alimentos, responsabilidad civil por delito, parte del crédito público, multas penales y sanciones muy graves, costas de la solicitud y deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial. Ser un banco no es una de esas excepciones. El mismo artículo permite al juez, de forma excepcional, declarar no exonerable otra deuda cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado (art. 489.2 TRLC).
Para acogerte tienes que ser persona física, estar en insolvencia, actual o inminente (art. 2 TRLC), y ser deudor de buena fe, es decir, no estar en ninguna de las causas del artículo 487 TRLC.
Préstamos personales y créditos al consumo
Son la deuda bancaria más habitual y, como regla, se cancelan enteros: préstamo personal, crédito para muebles o estudios, financiación de compras y microcréditos.
Lo que sí mira el juez es cómo te endeudaste. El artículo 487.1.6.º TRLC puede impedir la exoneración a quien se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer deudas. Pedir un préstamo tras otro para pagar los anteriores no es, por sí solo, temerario, pero conviene explicar y documentar el origen de cada deuda.
Tarjetas, revolving y descubiertos en cuenta
Las tarjetas de crédito, las revolving, los aplazamientos de compras y los descubiertos en cuenta corriente se tratan como cualquier otra deuda ordinaria: se pueden exonerar. Si una revolving tiene un interés muy alto, puede estudiarse además si es usuraria, pero es una reclamación distinta.
Hipoteca: la deuda que queda después de la subasta
La hipoteca es una deuda con garantía real y, mientras la vivienda la cubra, no se exonera (art. 489.1.8.º TRLC). Pero si el banco ya ejecutó la hipoteca y la subasta no cubrió todo, lo que queda pendiente es una deuda más: el artículo 492 bis.1 TRLC dispone que, si la garantía se ejecutó antes de la exoneración con liquidación o antes de la aprobación provisional del plan de pagos, solo se exonera esa deuda remanente. Si lo que quieres es conservar la casa, la vía habitual es el plan de pagos, siguiendo con la hipoteca.
Coche con reserva de dominio
Si financiaste el coche con una reserva de dominio inscrita, la financiera tiene una garantía sobre el vehículo. La parte de la deuda que cubre el valor actual del coche queda fuera de la exoneración (art. 489.1.8.º TRLC) y lo que exceda se puede cancelar. Sin reserva inscrita, es un préstamo ordinario.
Si alguien te avaló, el banco puede reclamarle a él
La exoneración es personal. Según el artículo 492.1 TRLC, no afecta a los derechos del acreedor frente a fiadores, avalistas y obligados solidarios, que no pueden invocarla. Si tus padres avalaron tu préstamo o tu pareja lo firmó contigo, el banco podrá reclamarles a ellos. Eso sí, si el avalista paga y luego quiere reclamarte, ese crédito de regreso queda afectado por tu exoneración en las mismas condiciones que la deuda principal (art. 492.2 TRLC).
Tu cuenta, los embargos y el banco
Desde que el juez declara el concurso no pueden iniciarse nuevas ejecuciones ni apremios contra tus bienes (art. 142 TRLC) y las que estén en curso quedan en suspenso (art. 143 TRLC). Además, una vez declarado el concurso, el banco no puede compensar sus créditos con tus deudas salvo que procedan de la misma relación jurídica (art. 153.2 TRLC). Aun así, si cobras la nómina en un banco al que debes dinero, lo prudente es abrir una cuenta en otra entidad con la que no tengas deudas. Si resides legalmente en la Unión Europea, las entidades que ofrecen cuentas tienen que ofrecerte una cuenta de pago básica (art. 3 del Real Decreto-ley 19/2017).
Qué documentos del banco vas a necesitar
- Los contratos de cada préstamo, tarjeta o crédito.
- Extractos recientes de tus cuentas.
- Un certificado o justificante de lo que debes a cada entidad.
- Las cartas de reclamación, demandas o embargos que hayas recibido.
- Tu informe de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), que se pide gratis.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que dejar de pagar al banco para acogerme?
No. La ley exige estar en insolvencia, que puede ser actual o inminente: no poder cumplir con regularidad o prever que no podrás hacerlo en los tres meses siguientes (art. 2.3 TRLC). Lo que no conviene es pedir crédito nuevo sabiendo que no podrás devolverlo.
¿Se cancela un préstamo que firmé con mi pareja?
Para ti, sí. Para tu pareja, no: el banco conserva sus derechos frente a quien firmó contigo (art. 492.1 TRLC), salvo que también obtenga su propia exoneración.
¿Y si el banco ha vendido mi deuda a un fondo?
La deuda se trata igual. Se incluye en la relación de acreedores a nombre de quien tenga hoy el crédito y queda afectada por la exoneración como cualquier otra deuda ordinaria.
¿Tienes préstamos o tarjetas que ya no puedes pagar? Cuéntanos qué debes y a quién, y te decimos sin compromiso qué parte podría cancelarse en tu caso.
Consulta gratuita por WhatsApp



