28.153 €Exoneración total
Particular · Trabajador (Vega Baja, Alicante)

La situación
Nuestro cliente, trabajador con empleos inestables y bajos ingresos, es padre de una hija a la que pasa pensión de alimentos. Con los años fue acumulando deudas con tarjetas de crédito, préstamos al consumo y microcréditos online, agravadas por un problema de salud.
Aunque intentó seguir pagando, sus ingresos no alcanzaban para atender a todos los acreedores. La deuda total ascendía a 28.153 € y no tenía bienes con los que responder.
Desglose de deudas
El proceso
Como exigía la ley entonces vigente, primero intentamos un acuerdo extrajudicial de pagos ante notario (régimen anterior a la Ley 16/2022). Ningún mediador concursal aceptó el cargo, por lo que el intento se tuvo por fracasado y presentamos concurso consecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela.
El juzgado declaró el concurso y designó administración concursal. Solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho y, pese a varios escritos de impulso por la demora del juzgado, ningún acreedor se opuso.
Resultado final
El juzgado concedió la exoneración del pasivo insatisfecho y declaró concluido el concurso. La deuda con bancos y financieras quedó cancelada.
Con el auto pudimos además oponernos a una reclamación posterior de uno de los acreedores y pedir la actualización de los ficheros de morosos.
Valoración del abogado
«Deudas de consumo relativamente pequeñas pueden hacerse imposibles cuando los ingresos son bajos e irregulares. Este procedimiento se alargó por la demora del juzgado, pero terminó con la cancelación de todas las deudas. Cada caso es distinto; lo importante es que el deudor sea de buena fe.»
D. Cristian de Alba López
Abogado director de Deudas a Cero
D. Cristian de Alba López · Colegiado ICAMUR nº 7.666
Resolución judicial
Auto nº 26/2024 de concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho y conclusión del concurso consecutivo, tras el intento previo de acuerdo extrajudicial de pagos (régimen anterior a la Ley 16/2022). Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela (Alicante), concurso nº 84/2022, de 12 de enero de 2024.
Auto judicial de exoneración (copia anonimizada)Documento oficial anonimizado: se han suprimido el nombre, el N.I.F. y demás datos personales del cliente conforme al deber legal de disociación de datos. La transcripción del auto permanece íntegra.
Resumen del caso
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