30.808 €Exoneración total
Particular · Peón con hijo a cargo (Cartagena)

La situación
Nuestro cliente, vecino de Cartagena, financió la compra de un coche que necesitaba para ir a trabajar. Al principio pagaba las cuotas sin problema, pero se quedó en desempleo y sus ingresos cayeron de golpe.
Tiene además un hijo de una relación anterior al que pasa una pensión de alimentos. Con lo que ganaba no podía cubrir los gastos básicos y las cuotas a la vez, y la deuda —la financiación del vehículo, dos financieras y pequeñas deudas con Hacienda y el Ayuntamiento— llegó a 30.808 €. Hoy trabaja como peón, pero seguía sin poder pagarla.
Desglose de deudas
El proceso
Tras la evaluación inicial comprobamos que era un deudor de buena fe y que su único bien, un coche antiguo y con cargas superiores a su valor, no permitía pagar a los acreedores. En agosto de 2024 presentamos un concurso sin masa ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Murcia, con sede en Cartagena.
Atendimos el requerimiento del juzgado sobre la financiación del vehículo y, transcurrido el plazo legal sin que ningún acreedor pidiera administrador concursal, solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho. Nadie se opuso.
Resultado final
En diciembre de 2024 el juzgado declaró concluido el concurso y concedió a nuestro cliente la exoneración del pasivo insatisfecho sobre la totalidad de las deudas pendientes, con los únicos límites del artículo 489 del TRLC.
Los acreedores cuyos créditos se extinguieron ya no pueden reclamarle su cobro, y el propio auto sirve para actualizar los ficheros de morosos.
Valoración del abogado
«Perder el empleo con un préstamo en marcha basta para que una deuda razonable se vuelva imposible, sobre todo cuando hay un hijo al que mantener. Este cliente pudo cancelar sus deudas en unos meses gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. Cada caso es distinto y hay que estudiarlo, pero no hace falta tener grandes deudas para acogerse a ella.»
D. Cristian de Alba López
Abogado director de Deudas a Cero
D. Cristian de Alba López · Colegiado ICAMUR nº 7.666
Resolución judicial
Auto nº 464/2024 de conclusión del concurso y concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Murcia, sede Cartagena (actual Tribunal de Instancia de Murcia, Sección de lo Mercantil, plaza n.º 4 con sede en Cartagena), concurso sin masa nº 498/2024, de 11 de diciembre de 2024.
Auto judicial de exoneración (copia anonimizada)Documento oficial anonimizado: se han suprimido el nombre, el N.I.F. y demás datos personales del cliente conforme al deber legal de disociación de datos. La transcripción del auto permanece íntegra.
Resumen del caso
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